El Constitucional admite el recurso del Gobierno central y suspende en parte varios artículos de la Ley de Energía de Aragón
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno de España contra la Ley 5/2024, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. Además, ha decidido suspender temporalmente varios artículos de la norma desde la fecha de interposición del recurso, el 25 de septiembre.
La suspensión afecta a los artículos 4.3, 11, 58, 59, 60.1 y 60.2, a partes del 60.3, 61, 62 y a la disposición adicional tercera de la ley. El Tribunal ha aplicado el artículo 161.2 de la Constitución, que permite suspender la vigencia de normas autonómicas mientras se estudia su posible inconstitucionalidad.
El Gobierno central argumenta que la Ley de Energía de Aragón podría vulnerar competencias estatales en materia de energía y ordenación del territorio, así como varios preceptos constitucionales, entre ellos los artículos relativos a la distribución de competencias y a la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
El Ejecutivo autonómico ha señalado que la suspensión automática de los artículos impugnados era previsible y ha reiterado su defensa de la constitucionalidad de la norma, aprobada por amplia mayoría en las Cortes de Aragón. Asimismo, ha subrayado que siempre ha mostrado voluntad de diálogo con el Estado para resolver posibles discrepancias.
El Gobierno de Aragón lamenta que el recurso pueda ralentizar proyectos energéticos que generan empleo, riqueza y nuevas oportunidades en la región, y se critica lo que consideran intentos del Gobierno central de intervenir en competencias autonómicas sobre zonificación ambiental y autoconsumo. Según el Ejecutivo, estos aspectos no fueron cuestionados en el recurso presentado en 2023.
El conflicto abre ahora un proceso de revisión por parte del Tribunal Constitucional, que determinará si los artículos impugnados pueden entrar en vigor o deben modificarse.
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