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El TSJ de Aragón estudia llevar al Constitucional los decretos del segundo estado de alarma

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

ElDiarioAragón / EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estudia presentar una cuestión de inconstitucionalidad por los reales decretos de octubre y noviembre de 2020 que declararon el segundo estado de alarma y su prórroga, respectivamente.

Amparándose en estos dos decretos, el Gobierno de Aragón dictó, a finales de noviembre, un decreto en el que se establecían las medidas restrictivas en el ámbito de la comunidad con el objetivo de contener la pandemia de la covid-19.

Diez ciudadanos aragoneses presentaron ante la Sala de los Contencioso Administrativo del TSJA una demanda en la que solicitaban la impugnación del decreto autonómico, fundamentalmente por el toque de queda que establecía, entre las 23.00 y las 6.00, y el confinamiento perimetral de las tres provincias y de la comunidad autónoma.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha emitido una providencia en la que comunica a las partes personadas en el proceso de que disponen de diez días para presentar sus alegaciones antes de que el TSJA plantee una posible cuestión de inconstitucionalidad.

Los magistrados dudan de la constitucionalidad por tres motivos, el primero porque consideran que la delegación de competencias que los reales decretos de octubre y noviembre establecieron en los presidentes de las comunidades autónomas (y que sirvió al jefe de Ejecutivo aragonés, Javier Lambán, para promulgar el decreto de noviembre) no se prevé en la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

En segundo lugar, advierten de que en los reales decretos se suspendió un derecho fundamental, como es la libertad de circulación (previsto en el artículo 19 de la Constitución) y según la propia Carta Magna, solo es posible suspender este derecho cuando se haya acordado un estado de excepción.

En tercer lugar, la prórroga del estado de alarma -que permitió el decreto autonómico- también podría haber sido dictada en contra de lo que dispone la ley de 1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio, ya que estableció una prórroga de seis meses cuando el periodo inicial solo puede ser de quince días. 

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