La Justicia comunica cinco años después un fallo que tardó ocho en emitir
Sorpresa y estupefacción. Eso es lo que causó en el Gobierno de Aragón, especialmente en su Consejería de Hacienda, la notificación que hace unas semanas le remitió la Sala de lo Contencioso del TSJA (Tribunal Superior de Justicia) para publicarla en el BOA (Boletín Oficial de la comunidad): el precepto de la orden que eximía de pagar el impuesto de grandes superficies a los pequeños y medianos comercios, los de menos de 2.000 metros cuadrados de superficie (aparcamiento incluido), quedaba anulado.
Hasta ahí, todo correcto. La miga estaba en los detalles: la notificación, fechada el 17 de enero de este año, hacía referencia a una sentencia de finales del mismo mes de 2014 por la que resolvía un recurso interpuesto ocho años antes, en 2006, por Anged (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución) contra una orden del Departamento de Hacienda que regulaba la aplicación del tributo. Habían transcurrido casi trece años desde que comenzó el conflicto.
La orden establecía las condiciones para aplicar los impuestos cedidos por el Estado y los autonómicos, entre los que se encontraban el de emisiones atmosféricas, el de los telesillas y el del daño ambiental causado por las grandes superficies comerciales, que grava la contaminación que provoca la circulación de automóviles hacia esta clase de complejos. La DGA los había creado, con el visto bueno de las Cortes ante la mayoría absoluta que sumaban PSOE y Par, en la tramitación de los Presupuestos y la Ley de Medidas Tributarias para 2006.
Anged recurrió varios artículos de esa ley, aunque finalmente el TSJA solo le dio la razón en uno de ellos, que era el que establecía que “no están obligados a presentar la primera declaración censal los titulares de los establecimientos cuya superficie total computable a efectos de la base imponible del impuesto sea inferior a 2.000 metros cuadrados”, mientras desestimaba el resto de sus demandas.
De hecho, el tributo solo grava la actividad de los centros comerciales que superan esa superficie y que, además, disponen de un aparcamiento para automóviles, con lo que la sentencia del Tribunal Superior era, en el fondo, un aval a la legalidad del impuesto.
Una orden anulada de un impuesto avalado por Europa
La sorpresa que provocó la notificación en el Gobierno de Aragón se vio incrementada por el hecho de que esa parte de la normativa había sido anulada por el propio Gobierno de Aragón, con fecha del 16 de enero de 2007, hace once años, y publicado en el BOA cuatro días después. De hecho, el decreto derogaba íntegramente la norma que regulaba el impuesto de grandes superficies comerciales.
La validez del impuesto, en cualquier caso, sigue en el aire, aunque algunos indicios apuntan a que los tribunales llevan camino de avalar su vigencia. El Gobierno de Aragón está a la espera de que el Supremo se pronuncie sobre ese extremo, aunque lo hará después de que el Tribunal de Justicia de la UE lo avalara en una cuestión prejudicial que resolvió la pasada primavera.
Este va a ser, finalmente, el principal impuesto ambiental del Gobierno de Aragón que va a sobrevivir en la práctica cuatro legislaturas después. El que grava las emisiones a la atmósfera va a quedarse sin su principal contribuyente tras el próximo cierre de la central térmica de Andorra. Y el que se dirigía a los medios de transporte por cable, que estaba dirigido a los telesillas de las estaciones de esquí, tiene los días contados al haber propuesto el propio ejecutivo su supresión a las Cortes, que lo debatirán en la próxima sesión plenaria.