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20.000 euros de indemnización a un niño sometido a una terapia agresiva para un linfoma que sólo era un dolor de garganta

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el diagnóstico erróneo al menor.

Pilar Campo

Oviedo —

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Un niño de siete años ha estado sometido a un ensayo clínico durante 15 meses en dos hospitales de Madrid y Zaragoza para tratar el linfoma de Hodgkin que los médicos de un centro hospitalario de Asturias le habían diagnosticado erróneamente, en octubre de 2018, cuando en realidad sólo tenía “una dolencia de garganta”.

El pequeño llegó a participar en el Ensayo Europeo Euronet C-2, un tratamiento “invasivo e inhabilitante propio de la quimioterapia” que podría haberse evitado de no haber errado en el diagnóstico, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano han condenado a la Consejería de Salud del Principado al pago de una indemnización a los padres del menor de 20.000 euros por los perjuicios y el daño moral ocasionado.

De esta cantidad, 14.000 euros corresponden a daños morales consistentes en la “patente desazón, angustia, zozobra y peso de expectativas negativas en los padres”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.

Los 6.000 euros restantes corresponden a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de las visitas a los hospitales de Madrid, Zaragoza y un tercer centro hospitalario en Barcelona, “en búsqueda del diagnóstico adecuado”.

Los primeros ingresos hospitalarios

Todo comenzó el 1 de octubre de 2018, cuando el pequeño acudió a su centro de salud. No tenía fiebre, pero presentaba una “adenopatía laterocervical”, es decir, un crecimiento anómalo del ganglio cervical, así como una inflamación de las amígdalas, según el parte médico.

Se le realizaron analíticas, sin que se le detectara nada anómalo, y en los días posteriores empezó a tener dificultades respiratorias y comenzó con dolores y a exudar, por lo que sus padres decidieron acudir nuevamente a su centro de salud desde donde derivaron al pequeño a un hospital. En ese momento su diagnóstico era una “faringoamigdalitis aguda no estreptocócica”.

El 23 de octubre fue examinado por Otorrinolaringología y Pediatría del mismo hospital, donde solicitaron analíticas y quedó ingresado a la espera de los resultados y el control de la clínica que presentaba. Sin embargo, al apreciar “un crecimiento rápido de las adenopatías sufridas y ante los riesgos respiratorios que ello conlleva”, según el fallo, los médicos consultaron con la Unidad de Oncología Pediátrica de otro centro hospitalario de Asturias, al que fue trasladado el menor “con carácter urgente el mismo día”.

Al día siguiente se realizó un TAC cérvico-torácico-abdominal que concluyó con la “existencia de lesiones pulmonares, compatibles con el diagnóstico de linfoma de Hodgkin: adenopatías cervicales, nódulos pulmonares y esplenomegalia”, es decir agrandamiento del bazo.

Las primeras sesiones de quimioterapia

Tras varias pruebas preliminares y una biopsia de la tumoración, los facultativos llegaron a la misma conclusión. Certificaron el día 30 de octubre que el menor tenía un patrón del linfoma Hodgkin clásico.

Un diagnóstico que llevó a los médicos, al día siguiente, a pautar el inicio del tratamiento de quimioterapia conforme a los protocolos de Oncología Pediátrica. El 5 de noviembre se le colocó un catéter venoso. El pequeño presentó problemas respiratorios y, tras ser tratados, fue dado de alta el 7 de noviembre.

Sin embargo, de nuevo tuvo que ser ingresado cuatro días más tarde por un cuadro febril y de neutropenia, es decir, una disminución de la cantidad de glóbulos blancos que suele ser común después de recibir quimioterapia y que aumenta el riesgo de la persona de contraer infecciones.

El niño quedó ingresado para su control y vigilancia y durante su internamiento recibió “la segunda dosis de quimioterapia que cumplió el primer ciclo prescrito”, según recogen los magistrados en la sentencia.

El menor participó en el ensayo Euronet PHL-C2, que implicaba revisiones centralizadas de la biopsia en hospitales de Madrid y Zaragoza. Un hospital de Barcelona realizó el seguimiento y control con desplazamientos de su familia desde Asturias

Es entonces cuando el niño empieza a participar en el ensayo multicéntrico Euronet PHL-C2, que implicaba las revisiones centralizadas de la biopsia en hospitales de Madrid y Zaragoza, lo que obligaba a los desplazamientos de su familia desde Asturias.

El tribunal fija en ese momento el cuestionamiento de los diagnósticos anteriores, ya que ambos hospitales emitieron sus respectivos informes el 28 de noviembre de 2018 en los cuales se evidencia “una discrepancia con el diagnóstico de linfoma de Hodgkin”, emitido por la Unidad de Oncología Pediátrica del segundo hospital de Asturias al que había sido remitido en octubre.

Los facultativos de Madrid y Zaragoza, tras analizar la biopsia, sostuvieron que “no había malignidad”, por lo que el tratamiento de quimioterapia quedó suspendido a la espera de la confirmación del diagnóstico.

El hospital de Asturias remitió entonces de nuevo la muestra a un hospital de Madrid donde el 18 de diciembre ratificaron ambos informes. Su resultado fue contundente: “sin signos de malignidad”. Una conclusión que llevó a los médicos a la suspensión definitiva del tratamiento, si bien indicaron la necesidad de que continuaran las revisiones de forma periódica “ante la posible reaparición del cuadro sintomatológico inicial”, según consta en la sentencia.

Ante esta situación, los padres buscaron una nueva opinión de otro centro hospitalario “no conformes con los resultados obtenidos y expuestos”, añade el fallo, y optaron por acudir a un hospital de Barcelona donde, tras analizar la muestra de la biopsia, emitieron un informe el 22 de enero de 2019 que refleja que “no se identifican células de tipo Hodgkin”.

El seguimiento del menor, en Barcelona

Con este último informe, los padres ya lo tuvieron claro y decidieron que el seguimiento y control de su hijo corriera a cargo de este hospital de Barcelona. En los informes que este centro remitió al hospital de Asturias se apreció la asintomatología y ausencia de nuevos episodios de adenopatía.

Tras realizar un estudio al menor, con el seguimiento de Oncología, Infecciosas, Inmunología y Reumatología, éste último servicio consideró que se trataba de “una posible sarcoidosis en remisión”, es decir, una afección que se desarrolla cuando grupos de células del sistema inmunitario forman unos cúmulos rojos e hinchados (inflamados), llamados granulomas, en diversos órganos del cuerpo.

Una vez que ya estaba completamente descartado el linfoma de Hodgkin se programó la retirada del catéter venoso que le habían colocado el 5 de noviembre de 2018.

La reclamación judicial por responsabilidad patrimonial

Todo este largo proceso médico derivó en una reclamación judicial de los padres para exigir la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Salud del Principado de Asturias por el erróneo diagnóstico de la enfermedad del niño que llevó a sus padres a pedir más de una opinión médica en Madrid, Zaragoza y Barcelona.

La familia reclamó la responsabilidad patrimonial del Principado por someter al niño a un "remedio doloroso, prolongado y con efectos secundarios". El SESPA defendió la labor de los médicos al sostener que se trataba de un caso de complejidad diagnóstica

El 15 de marzo de 2021 interpusieron una reclamación de indemnización por la atención sanitaria prestada a su hijo por la sanidad pública a raíz de su dolencia de garganta el 1 de octubre de 2018.

Sin embargo, la Consejería de Salud desestimó su reclamación en una resolución, dictada el 24 de mayo de 2021, por lo que los padres recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

En su recurso, la familia del menor fijaba la cuantía de indemnización en 81.031 euros. Alegaba que se trató de un error diagnóstico y tratamiento indebido, invasivo e inhabilitante propio de la quimioterapia que comportó gastos económicos en la búsqueda de una nueva opinión médica con un préstamo, gastos de hospitales y viajes.

Aducían que al no haber recibido el tratamiento adecuado, su hijo se había sometido a un “remedio doloroso, prolongado y con efectos secundarios”.

El Servicio de Salud del Principado (SESPA) pidió su desestimación apoyándose en un dictamen del Consejo Consultivo del Principado que entendía que se trataba de “un caso de complejidad diagnóstica con concurrencia de premura y la realización de pruebas pertinentes”.

Por su parte, la aseguradora contra quien también iba dirigida la reclamación, defendió que la sanidad pública había actuado “con arreglo a la sintomatología del paciente y medios disponibles, de manera que hubo un correcto seguimiento y control por parte del SESPA desde el centro de salud hasta los hospitales”, así como de todo el personal que intervino realizando las pruebas necesarias.

El tribunal resalta la buena respuesta de la sanidad pública asturiana para atajar el primer problema de compromiso de la vía respiratoria del menor, aunque fuese a costa de aplicar medida tan excesiva y extraordinaria como el tratamiento quimioterapéutico

Las argumentaciones del tribunal

La Sala de lo Contencioso diferencia dos escenarios sucesivos distintos: un primero que culmina con la decisión de suspensión del tratamiento de quimioterapia a raíz de los informes emitidos por los hospitales de Madrid y Zaragoza, en diciembre de 2018, y un segundo escenario que pasa por la suspensión definitiva del tratamiento y la atención al menor por parte del hospital de Barcelona, tras su informe de 22 de enero de 2019, en que no identifica células del linfoma de Hodgkin.

El tribunal ensalza la labor de los hospitales de Asturias, donde destaca como significativa “la buena respuesta de la sanidad pública para atajar el primer problema de compromiso de la vía respiratoria del menor, aunque fuese a costa -subraya- de aplicar una medida tan excesiva y extraordinaria como el tratamiento quimioterapéutico, con los oportunos corticoides”.

Los magistrados reconocen que el menor, con una sintomatología que califican como “preocupante”, se ha visto sometido a un “enojoso, penoso, largo y angustioso tratamiento de una sintomatología de linfoma de Hodgkin que se ha revelado a todas luces inadecuado, o sea, que ha sufrido un tratamiento desproporcionado por la sintomatología, o en otras palabras -añade- totalmente inadecuado por inútil”.

No obstante, rebajan la indemnización a 20.000 euros al sostener que no les consta que esta situación haya ocasionado “ningún impacto psicológico, psiquiátrico o patología traumática ni en los padres, ni en el menor”.

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