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El Código Penal que no quería a los animales (ni a las personas que los respetan)

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“¡Maltrato animal, al Código Penal!”. Si ha participado en manifestaciones en defensa de los animales, seguro que ha coreado alguna vez esta consigna a voz en grito. Hasta hace apenas dos décadas, se trataba de una reclamación imprescindible en nuestro país, porque aquí se podía hacer prácticamente cualquier barbaridad a un animal sin asumir responsabilidad alguna. ¿Cuánto ha cambiado el panorama en este tiempo?

A base de gritarlo, y gracias al trabajo incansable de activistas, entidades y profesionales, a día de hoy el maltrato animal es un delito en el Código Penal que como tal debe ser perseguido, investigado, enjuiciado y condenado. Los artículos que lo contemplan (337 y 337bis) han sido reformados en varias ocasiones con el fin de adaptarlos a la realidad social. La última reforma se aprobó en 2015. Sin embargo, las penas siguen siendo insuficientes, la aplicación de la ley demasiado laxa y la impunidad enorme.

'El dossier de los horrores', la punta del iceberg

En el año 2020, la Fundación Franz Weber se puso a recopilar actos de crueldad contra los animales acaecidos en nuestro país durante la crisis sanitaria. Con la colaboración de más de 200 organizaciones, se elaboró 'El dossier de los horrores', un documento que incluye 100 casos de maltrato animal y abandono que son, aunque parezcan extremos, la realidad de nuestro día a día en España.

Ató a dos cachorros con una piedra al cuello y los ahogó en un embalse. Calcinó la cara de un gato con un soplete. Estampó violentamente a su perrita contra el suelo por hacer sus necesidades en casa. Amarraron a un perro, le cerraron el hocico con cinta aislante y dejaron que muriera asfixiado mientras grababan su agonía... todos los que nos dedicamos a esto sabemos que podríamos seguir durante páginas y páginas, pero es necesario encontrar el equilibrio entre mostrar la gravedad de esta problemática y herir, aún más, la sensibilidad de las personas.

Por primera vez en décadas, un paso atrás en la protección penal de los animales

“Cambiar leyes es mucho más fácil que cambiar mentalidades”, suele decir la abogada Magda Oranich. Y es que, por primera vez desde la inclusión del delito de maltrato animal en nuestro Código Penal, el riesgo de un paso atrás en la protección de los animales es un hecho. ¿De dónde proviene este retroceso cuando la sensibilidad social está, indiscutiblemente, avanzando?

Colectivos de operadores jurídicos como los que representan INTERcids y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ya alertaron durante la tramitación del anteproyecto a los ministerios competentes de que el texto contenía puntos muy críticos. “Lamentablemente, esas cuestiones no fueron corregidas, por lo que se mantienen en el texto que ahora se tramita en el Congreso de los Diputados. Si no se enmiendan, estaríamos ante graves retrocesos en la tipificación de los delitos contra los animales”, explica María G. Lacabex, letrada especializada en Derecho Animal.

Esta regresión se podría deber, por un lado, a que nuestra clase política está cediendo ante la presión ejercida por aquellos colectivos que viven de maltratar a los animales y que ven peligrar sus privilegios y, por otro, a una mentalidad anclada en el pasado de un sistema policial y judicial que, en el fondo, no cree ni en la idoneidad ni en la importancia de estas leyes que protegen a los animales. ¿Cómo vamos a mandar a alguien a la cárcel por un perro?

Para Manuel Molina, presidente de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA) existe una “cierta 'corriente' política que considera que 'no es progresista que los delincuentes vayan a prisión'. Algo utópico y, por tanto, nada realista ni efectivo para luchar contra delitos graves y preocupantemente frecuentes como los que nos ocupan”.

Cambiar la prisión por una multa

“Si mi perro Rufo pudiera hablar diría 'Virgencita , que me quede como estoy'”, alerta la jueza titular del Juzgado de Instrucción Nº8 de Ponferrada, Pilar de Lara. En su opinión, el proyecto incluye una previsión “tan perturbadora que anula el resto de virtudes que sin duda contempla”. De Lara se refiere a la posibilidad que permitirá al juez optar, en casos de delito de maltrato animal, entre una pena de prisión —única posibilidad actualmente— o una multa.

La abogada Lacabex comparte esta preocupación. “Si ya en la actualidad las penas por maltratar a los animales resultan muy poco relevantes, introducir la multa como pena alternativa es del todo contraproducente. El propio Consejo Fiscal ha advertido de que esta modificación supondría una merma al efecto disuasorio que, entre otros, deben tener las penas”, señala.

La magistrada De Lara, que es también miembro de la asociación de operadores jurídicos por los animales INTERcids, señala que sería una medida contraria al principio de proporcionalidad ya que “en el ámbito del Derecho administrativo autonómico, las leyes de protección animal imponen multas mucho más cuantiosas que las que se podrán imponer en el ámbito penal”.

Por otro lado, añade, la pena de multa beneficiará a las clases económicas más pudientes, que son las que podrán pagarlas. “Desde el punto de vista sociológico, se crearán situaciones de desigualdad en función de la capacidad económica del autor del delito, difícilmente defendibles en una sociedad que presume de progresista”.

En opinión de Manuel Molina, “lo verdaderamente progresista es que las leyes protejan a los más indefensos. Y es indudable que los animales no humanos lo están, y lo seguirán estando, si el Estado no les protege eficazmente frente a quienes les maltratan y torturan”.

Horrores que quedarían totalmente impunes con el nuevo redactado del Código Penal

Aunque parezca mentira, actos de maltrato animal que actualmente se consideran delitos quedarían totalmente impunes de aprobarse la reforma tal y como está redactada en este momento. “Casos de maltrato que conllevan un sufrimiento o resultan de especial crueldad, aunque no se causen lesiones al animal o no puedan ser acreditadas, son ahora condenables”, declara María G. Lacabex. “Sin embargo, con el texto propuesto dejarían de serlo, ya que se exige que siempre se acredite una lesión”.

Por ejemplo, y por seguir ciñéndonos al dossier de los horrores, el caso 31, en el que se mantuvo encerrados a dos perros en una nave durante varios meses, o el 57, en el que tres caballos y trece perros sobrevivían en condiciones extremas en un corral semiderruido, se quedarían en meras infracciones administrativas, o quizás ni eso.

Manuel Molina está personado en nombre de ABADA en el caso de la muerte a hachazos de una yegua en Mallorca. “Se había quedado con una pata enganchada y fracturada en una rejilla de un camino, bloqueando el paso, por lo que su propietario fue a buscar un hacha y la mató allí mismo, despedazándola y arrastrando sus trozos hasta una finca cercana donde los ocultó y fueron descubiertos días después por unos senderistas”.

“Yo pido prisión”, continúa relatando Molina, “pero si se aprueba este proyecto de Código Penal, no solo afectará a los casos futuros, sino también a los pasados como el de esa pobre yegua, por lo que su asesino confeso podrá ser condenado a una simple multa, de escasa cuantía y que podrá pagar, si es que llega a hacerlo, en cómodos plazos mensuales. ¿Cuál será el mensaje que el Estado dará a los maltratadores de animales con este nuevo Código Penal? Pues, evidentemente, el de que 'aquí no pasa nada'”.

La explotación sexual

Lacabex recuerda cómo CoPPA presentó en el año 2015 ante la Comisión de Justicia un amplio dosier con resultados de investigaciones que mostraban la relación existente entre las conductas sexuales con animales y, por ejemplo, el abuso sexual a menores.

“En 2015 estas conductas sexuales con animales se incluyeron como delitos precisamente por la peligrosidad de las mismas, y no solo para los animales”, señala la abogada. “Según el texto que se está tramitando ahora, los actos sexuales contra animales solo serán penados si se ha causado, y se puede probar, una lesión al animal, despenalizando conductas de abuso y explotación sexual de animales que ahora sí son condenables”.

“Una auténtica aberración, que en la práctica supone despenalizar el sexo con animales cuando no haya o no se pueda demostrar lesión”, alerta Molina. “Es decir, legitimar un abuso practicado con seres sintientes que no pueden defenderse, siendo evidente que los animales no humanos siempre estarían siendo sometidos y obligados a participar en ello contra su propia naturaleza”.

La gravedad de esta modificación queda patente cuando recordamos que las investigaciones en este ámbito revelan que el abuso sexual de animales está estrechamente ligado a la comisión de agresiones hacia humanos y, en particular, a la violencia sexual contra mujeres y niños. “Las políticas públicas imprudentes que reflejan actitudes permisivas o que minimizan la importancia del abuso sexual de animales caen en la negligencia; no solo en lo referente a la protección de los animales, sino también en lo relativo a la protección de la ciudadanía”, señalan desde CoPPA.

El maltrato animal, una forma de violencia contra todas

La magistrada De Lara considera que estamos ante una oportunidad para avanzar “adaptando la legislación penal a la consideración de los animales como seres vivos sintientes, de acuerdo con la reciente reforma del Código Civil, incluyéndolos expresamente en los delitos contra el patrimonio o en los de amenazas, dada la estrecha relación entre la violencia animal y la humana”.

En este sentido se pronuncia también Lacabex: “Aunque el proyecto también ha incorporado la propuesta de CoPPA de considerar agravante la instrumentalización del maltrato animal como forma de violencia contra las personas, aún hay un amplísimo margen para que el Código Penal tipifique y contemple el maltrato a los animales también desde la perspectiva de la protección de los seres humanos”.

Y es que, para defender a los animales, necesitamos una mirada integral. “Es importantísimo que los grupos parlamentarios entiendan el maltrato animal no como una conducta aislada, sino como una forma de violencia en la sociedad que también puede tener directas implicaciones para las personas, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad”, señala la letrada. “Legislar desde esa perspectiva es proteger mejor a los animales, y a los seres humanos que indirectamente son víctimas de su maltrato”.

Relacionado con esto, la privación del derecho a tener y portar armas para aquellas personas condenadas por maltrato animal es una propuesta formulada por CoPPA e INTERcids que ha sido introducida en el texto “si bien aún requiere una enmienda para ser correctamente configurada”, explica Lacabex. “Desde ambas entidades confiamos en que los grupos parlamentarios recojan y aprueben nuestra petición”.

La magistrada De Lara concluye que, de prosperar esta reforma tal y como está planteada, “no debemos olvidar el peligroso mensaje que se transmitirá a la sociedad acerca de la escasa importancia que para el Derecho Español tiene la protección animal y el desaliento que provocará en los operadores jurídicos y policiales, con el riesgo de caer en la inactividad”.

¿Es quizás precisamente ese desaliento lo que buscan conseguir aquellos colectivos que no saben vivir sin dañar a los animales? Pues que tanto la clase política como los maltratadores sepan que no nos van a parar. La sociedad lo tiene muy claro, la crueldad contra los animales es intolerable y debe prevenirse, investigarse, perseguirse y condenarse. 

“¡Maltrato animal, al Código Penal!”. Si ha participado en manifestaciones en defensa de los animales, seguro que ha coreado alguna vez esta consigna a voz en grito. Hasta hace apenas dos décadas, se trataba de una reclamación imprescindible en nuestro país, porque aquí se podía hacer prácticamente cualquier barbaridad a un animal sin asumir responsabilidad alguna. ¿Cuánto ha cambiado el panorama en este tiempo?

A base de gritarlo, y gracias al trabajo incansable de activistas, entidades y profesionales, a día de hoy el maltrato animal es un delito en el Código Penal que como tal debe ser perseguido, investigado, enjuiciado y condenado. Los artículos que lo contemplan (337 y 337bis) han sido reformados en varias ocasiones con el fin de adaptarlos a la realidad social. La última reforma se aprobó en 2015. Sin embargo, las penas siguen siendo insuficientes, la aplicación de la ley demasiado laxa y la impunidad enorme.