La caza lleva los últimos dos cursos escolares entrando en las escuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, en los centros educativos donde se participa de la formación de las personas que el día de mañana llevarán las riendas de nuestra sociedad. Y se hace concretamente a través del programa PROADES, una actividad que se preocupa de la promoción deportiva.
Ha habido opiniones encontradas al respecto de si la caza y las armas (que van de la mano) deberían entrar o no en la escuela. Creo que para poder tener una opinión al respecto lo primero que tendríamos que hacer es saber qué es el programa PROADES y, por supuesto, qué es cazar.
¿Qué es el programa PROADES?
La introducción a la normativa de PROADES del curso escolar 2017/18 explica: “El programa PROADES es un programa de la Dirección General de Deportes en colaboración con las federaciones deportivas extremeñas centrado en el desarrollo educativo de los alumnos, que persigue la adquisición de unos hábitos de vida saludable, la participación activa y la recreación deportiva mediante el desarrollo y la práctica de actividades físicas y deportivas, donde el factor competición puede aparecer como un medio más para mejorar la motivación de los participantes y no como un fin en sí mismo. El objetivo principal de este programa es la adquisición y desarrollo de las habilidades y destrezas básicas en las modalidades deportivas en las que se desarrolla, utilizando la actividad física y el deporte como una herramienta fundamental para que la educación física se integre con mayor fuerza en el currículo educativo de la etapa escolar, favoreciendo el desarrollo integral de nuestros alumnos”.
¿Qué es cazar?
Según la RAE, cazar se define, en su primera acepción, como: “Buscar o perseguir aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”.
Ante ambas respuestas, se hace evidente la distancia entre lo que persigue el programa PROADES y lo que supone cazar; entre lo que dice la Junta de Extremadura y lo que dice la RAE.
Aún así, veamos si cazar se puede o no considerar un deporte. Si bien es cierto que la caza está reconocida como deporte por el Consejo Superior de Deportes, también lo es que son muchas las líneas que se han escrito apuntando a que la caza no debería tener dicho reconocimiento (escritas incluso por cazadores).
Es más, según consta en la Constitución Española, aprobada el 6 de diciembre de 1978 por la ciudadanía española, en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diferentes materias, enumerando las mismas. Sin embargo, deja bien claro en el punto 11 que una de las competencias a asumir puede ser: “La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”. Y en el punto 19, diferenciándolo del 11: “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.
Parece que no tiene mucho sentido separar tan claramente los puntos 11 y 19 del citado artículo 148. Si la caza hubiera sido considerada un deporte, es más, si esta consideración hubiese planeado en algún momento por el articulado, la caza habría estado incluida en el punto 19. Pero no es así.
Hay más argumentos a favor de la no consideración de la caza como deporte. Veamos lo que se ha legislado de forma muy clara en la Ley de Caza de Extremadura (14/2010 de 9 de diciembre), que en su exposición de motivos establece: “Como principio básico de este nuevo ordenamiento, se fija el doble reconocimiento de la caza como actividad social y económica” (...) “La ley impulsa y consolida como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad”.
El artículo 1 de dicha ley, donde se establece su objeto y finalidad, dice así: “La presente ley tiene por objeto regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos”.
Y su artículo 2: “El ejercicio de la caza en Extremadura deberá realizarse en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats de las diversas especies, asegurando su uso sostenible y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos que lo hagan compatible con el equilibrio natural y permita un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social”.
Vemos que en el primer párrafo no aparece nada relativo al deporte pero en el punto 2 aparece el término “deportivo”, englobándolo en actividades de carácter social. Es significativo que en esta ley se establezca la desaparición de los cotos deportivos y clubes deportivos (es muy difícil entender una actividad deportiva sin clubes deportivos) y su transformación en cotos sociales y sociedades locales de cazadores, respectivamente. Es decir, se ahonda en su carácter social más que deportivo.
Qué lío, ¿verdad? Aún más, en la citada ley, para cuya redacción se han usado más de 29.000 palabras, la palabra “deporte” no aparece por ningún lado. Tal vez, sin embargo, sí que tengan algo en común las dos actividades, la de quien practica deporte y la de quien practica la caza.
Sabemos que deportista es la persona que hace deporte y cazador o cazadora, la persona que practica la caza. Atendamos pues a lo que la ley 14/2010 dice en relación a qué es cazar y lo que la RAE dice en relación a qué es deporte, y tal vez podamos ver, o no, sus semejanzas y similitudes.
En la ley 14/2010 de la Ley de Caza de Extremadura, en su artículo 2, se especifica lo que es la acción de cazar: “Se considera acción de cazar la ejercida mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios para buscar, atraer, perseguir, capturar o acosar a los animales definidos por esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, atraparlos, apropiarse de ellos o facilitar su captura por un tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tal fin”.
Si vamos a la RAE y buscamos la palabra deporte encontramos la siguiente definición: “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”. Saquen ustedes sus propias conclusiones.
Por otro lado, tendremos también que contemplar los valores que se transmiten tanto en el deporte como en la caza porque tal vez ese sea el lazo de unión de ambas actividades.
Con respecto al deporte no puedo por menos que recurrir a la carta magna del deporte es decir, la Carta Olímpica, para poder hablar de los valores de la actividad deportiva. Vigente a partir del 1 de septiembre de 2004 en los principios fundamentales del olimpismo, la Carta Olímpica establece en sus puntos 1 y 2:
- 1. El olimpismo es una filosofía de la vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la formación el olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.
- 2. El objetivo del olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre [lo cierto es que debiera decir hombres y mujeres], con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
Según la Carta Olímpica, uno de los fines del Comité Olímpico Internacional es: “Estimular y apoyar la promoción ética en el deporte y la educación de la juventud a través del deporte, así como dedicar sus esfuerzos y velar para que se imponga el fair play y se excluya la violencia en el deporte”.
Con respecto a la caza, unas imágenes de sus actividades clarifican mucho acerca de los valores que se quieren transmitir a la gente joven, de sus “buenos ejemplos”. Como se ve en las imágenes, y según tradición de cazadores, una de las formas de educar en la no violencia a los futuros cazadores es a través de ese “bautismo”.
El programa PROADES se establece para niñas y niños de Primaria. Veamos pues qué puede aportar la caza a la educación de esos niños y niñas. El aporte de la caza lo podemos ver en base al currículo que estableció la LOMCE y que es la base de la Educación que recibe el alumnado de Primaria en todo el Estado español.
En el artículo 7 de la LOMCE, donde se enumeran los 'Objetivos de Educación Primaria', se establece que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que le permitan “conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado”.
¿Qué aporta la caza con respecto a este objetivo? La Ley de Caza de 2014 de Castilla-La Mancha, permite cazar perros y gatos, así como la caza con trampas. Desgraciadamente, se está poniendo de moda la caza con arco, una actividad cruel donde las haya. Los animales pueden tardar días en morir. ¿Qué valores educativos transmite este tipo de actuaciones? Absolutamente ninguno.
Por cierto, se ha suprimido el aberrante “torneo” del Toro de la Vega, en el que se mataba un toro a lanzazos, y se permite, sin embrago, matar a un jabalí con la lanza desde el caballo. ¿Qué valores pedagógicos, deportivos, educativos, de paz transmite esta práctica de caza?
Tal vez los valores que pretenden transmitir los cazadores vayan por otro lado, como la cuestión medioambiental.
En el currículo de Educación Primaria, en su artículo 10, 'Elementos transversales', se establece en el punto 3: “Los currículos de Educación Primaria incorporarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente”.
¿Y qué ocurre con la caza en este tema?
Que cada cual saque sus propias conclusiones.
Para terminar, hablemos de la seguridad que se tiene que proporcionar en cualquier actividad deportiva, didáctica y educativa donde tengamos a nuestro cargo a niñas y niños menores de edad (por supuesto, si son mayores de edad las medidas de seguridad también tienen que contemplarse).
Entre tanto oscurantismo en el mundo de la caza, nos encontramos con el experto medioambiental Jesús María García, autor del blog independiente comopunos2.com, que nos da unas elocuentes cifras provenientes del Ministerio del Interior: “En España en el periodo 2000-2016, más de 5.000 personas han sido víctimas de las armas de fuego largas (y largas recortadas) de las cuales cerca de 1.500 resultaron muertas y más de 3.500 heridas de distinta consideración”.
No sé si queda algún aspecto por tocar pero creo que con todo lo aquí expuesto podemos hacernos una idea de si la caza es deporte o no es deporte.
También me asaltan algunas preguntas finales:
¿Hablarán y mostrarán a niñas y niños la realidad de la caza?
¿No será que el lobby de la caza está buscando entre nuestras niñas y niños clientes para el negocio cinegético?
¿Podemos considerar la caza una actividad educativa que merezca la pena introducir en nuestros centros escolares para que nuestras niñas y niños se impregnen de los valores que “atesora” y transmite: buscar, atraer, perseguir, capturar, acosar (según la definición de cazar de la Ley de Caza de Extremadura)?
Y, por último, ¿podemos fomentar una diversión basada en buscar, atraer, perseguir, acosar y a la vez luchar contra el bullying escolar, que consiste en que un chico o una chica busca, persigue, atrae y acosa a otra chica o chico más débil para divertirse sometiéndole con violencia a un montón de vejaciones?
¿Podemos luchar contra un acoso y fomentar otro?