Anulado un 'swap' del BBVA a una pyme tinerfeña
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz ha anulado un contrato swap del BBVA suscrito en 2007 por una empresa de menaje y electrodomésticos del municipio.
La Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) que los afectados firmaron el contrato como condición para la firma de un préstamo de dos millones de euros para la compra de un inmueble. Durante la contratación se presentó el producto como un “seguro” sin ningún tipo de coste y que podía ser cancelado gratuitamente.
Como en otros casos, el swap comenzó a emitir poco después liquidaciones negativas para los clientes. Los demandantes recibieron varias liquidaciones, de hasta 14.000, momento en el que decidieron no seguir pagando y presentar una queja ante el banco.
BBVA pasó el cobro a una cuenta interna del banco en la que fue sumando intereses por demora al coste de las liquidaciones. Además, procedió a comunicar esta incidencia a las empresas especializadas en bases de datos de morosos.
Finalmente, los clientes decidieron pagar los 137.000 euros del coste de cancelación anticipada, pero la entidad contestó solicitando 220.000 euros como contrapartida.
La entidad ha alegado que el cliente debía ser consciente de las liquidaciones efectuadas, ya que tardó varios años en presentar queja. El afectado lo ha aclarado explicando que estuvo casi un año en la India reposando de una operación del corazón que se realizó allí.
El juez ha sentenciado que durante la contratación se cometieron varias irregularidades. La primera fue una “falta de información certera” acerca de los riesgos y funcionamiento del producto, explicando claramente las consecuencias de una bajada de los tipos de interés. No se entregó ningún documento informativo, y las explicaciones, por vía telefónica, fueron insuficientes.
Por otro lado, no se hizo ningún tipo de test de conveniencia, tal y como exige la normativa vigente. De este modo, no se comprobó el nivel de conocimientos financieros del contratante, acción obligatoria para la venta de productos financieros complejos a clientes minoristas.
Para terminar, el juez ha destacado la difícil comprensión del documento de suscripción y la falta de precisión en los términos, sobre todo en los que definen la forma de ejecución por cancelación anticipada.