El árbitro que quiso ser futbolista: Marchena y la injerencia política del Tribunal Supremo
Es casualidad; es causalidad histórica. Que Manuel Marchena eligiera Las Palmas, su tierra natal, un Colegio de Abogados convertido en improvisado púlpito y un acto de condecoración entre operadores jurídicos para lanzar su nueva andanada contra el Gobierno, cuestionando además a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional, no admite una lectura ingenua bajo el reduccionismo técnico del derecho procesal. Si descorremos el velo del fetichismo legal, lo que emerge con nitidez no es la defensa de la Constitución, sino su instrumentalización política. No estamos ante un magistrado que reflexiona sobre los límites del Estado de derecho; estamos ante un actor que interviene directamente en la contienda partidista.
Y lo confesó él mismo, sin percatarse del alcance de sus palabras, con la ligereza de quien cree estar protagonizando un chiste corporativo. Dijo que lo bonito del partido es ser futbolista, no árbitro; que si a un jugador le preguntan si prefiere ser jugador o árbitro, jamás responderá que quiere ser árbitro; que lo hermoso del plenario y del juicio oral es ser abogado o fiscal. Digámoslo con rigor jurídico y claridad política: un magistrado del Tribunal Supremo que declara públicamente que no quiere arbitrar, sino jugar, parece que emerge de su subconsciente una abdicación de su función jurisdiccional para convertirse en parte. Ha enunciado, sin ambages, su propio programa. El imperio de la toga ya no aspira a modular ni arbitrar el juego democrático: pretende jugarlo y ganarlo desde el estrado.
Ese programa ya estaba escrito, con firma y sello, en el infausto informe contra los indultos a los condenados por el procés. El 26 de mayo de 2021, la Sala Segunda, en la causa especial 3/20907/2017, informó negativamente la concesión de cualquier forma de gracia, total o parcial, a los soberanistas catalanes condenados por la sentencia 459/2019. La Sala no se limitó a ponderar los conceptos jurídicos indeterminados que la Ley de Indulto de 1870 encomienda al tribunal sentenciador —justicia, equidad y utilidad pública—. Decidió erigirse en segunda instancia del Gobierno, en censor supremo de la política de gracia y en tribunal de conciencia de los penados, al entrar en que no hubo arrepentimiento, hecho que no contempla la Ley de Indulto. Sostuvo que el indulto no puede ser un «recurso de alzada» contra una sentencia firme y, acto seguido, convirtió su propio informe en una alzada fáctica contra el Ejecutivo y contra la voluntad social que demandaba concordia.
El núcleo de la injerencia reside en el Fundamento 8.2 de aquel dictamen, donde la Sala hace una interpretación “sui generis” del artículo 102 de la Constitución. Conviene recordar qué preceptúa textualmente esta norma para advertir el artificio: el artículo 102 regula la responsabilidad criminal del presidente y demás miembros del Gobierno ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, disponiendo en su apartado 3 que la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. La ratio legis de esta prohibición es diáfana: impedir el autoindulto. Existe una identidad ontológica insalvable entre quien propone la gracia y quien la recibe cuando los ministros son juzgados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el caso del procés, tal identidad brillaba por su ausencia: ninguno de los condenados era presidente ni ministro del Gobierno de la Nación, ni se les condenó por traición o por delitos contra la seguridad del Estado, sino por sedición y malversación fundamentalmente. Ante la inviabilidad de aplicar una norma restrictiva de derechos por vía analógica, la Sala recurrió a la retórica política introduciendo el concepto de la «singular perspectiva del caso», señalando que algunos de los peticionarios eran líderes de partidos que garantizaban la estabilidad parlamentaria del Gobierno. Convertir el apoyo parlamentario en un indicio de autoindulto indirecto equivale a criminalizar la gobernabilidad misma. Es sostener, en un sistema parlamentario regido por el artículo 99 de la Constitución, que cualquier socio que apoye una investidura o unos presupuestos negocia su propia impunidad. La Sala no declaró la inconstitucionalidad del indulto —porque no podía hacerlo sin falsear el texto constitucional—, sino que insinuó, manchó y dejó flotando la sospecha, erigiéndose en juez de la legitimidad política del Ejecutivo.
Esta misma lógica de contrición formal y rebeldía material impregnó los acontecimientos posteriores. Cuando el legislador aprobó la Ley de Amnistía y hasta cuando el Tribunal Constitucional avaló la amnistía de la malversación en el amparo de Dolors Bassa, la Sala de lo Penal, con Marchena, resistió hasta el límite de sus fuerzas institucionales. El culmen de esta estrategia se vislumbra en el auto de Pablo Llarena del 19 de octubre de 2026, confirmando el alzamiento de las órdenes de detención de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig. Se acata la decisión del Tribunal Constitucional, sí, pero se la deslegitima en el mismo párrafo. Se afirma que la doctrina constitucional debe cumplirse aunque no se compartan sus razones, mientras se desliza una crítica corrosiva sobre su rotundidad. Es el método Marchena en estado puro: cumplir formalmente para desacreditar materialmente.
La secuencia adquirió tintes de mayor gravedad institucional con la condena al Fiscal General del Estado. El 20 de noviembre de 2025, la Sala Segunda hizo público un fallo relámpago contra Álvaro García Ortiz —dos años de inhabilitación, multa e indemnización, con condena en costas— carente de motivación íntegra. Se vulneró flagrantemente la garantía del artículo 120.3 de la Constitución al adelantar el castigo punitivo antes de fundamentar las razones jurídicas. Para ello, se mutó el concepto estricto de «secretos» del artículo 417.1 del Código Penal por la fórmula nebulosa de «datos reservados», ensanchando el tipo penal por vía de la analogía in malam partem. Como documentó con brillantez Ernesto Ekaizer, la ponente inicial, Susana Polo, discrepaba de abrir causa por la nota informativa de la Fiscalía sobre la pareja de Ayuso (presidenta de la Comunidad de Madrid) en una causa por fraude fiscal, pero fue persuadida por el propio Marchena para reconducir el caso hacia un correo filtrado. No estábamos ante una divergencia hermenéutica ordinaria, sino ante un diseño táctico: neutralizar al máximo responsable del Ministerio Fiscal y enviar un recado de advertencia a la prensa y al Gobierno.
Es bajo este prisma donde el discurso pronunciado en Las Palmas cobra su verdadera dimensión grotesca. Marchena se autoproclamó adalid de la sensibilidad constitucional y del derecho de defensa, para acto seguido denunciar como anomalías democráticas aquello que constituye el normal funcionamiento del Estado: que el Fiscal General del Estado sea propuesto por el Ejecutivo, que el Tribunal Constitucional adopte decisiones previsibles conforme a su marco doctrinal, y que el indulto y la amnistía se empleen como herramientas de reconciliación política y social, es decir de utilidad pública. La paradoja es insostenible. La verdadera anomalía no es que el poder político ejerza las competencias que la Constitución le confiere, sino que un tribunal no electo se arrogue la potestad de corregir al Parlamento, de enmendar al Gobierno y de cuestionar al Tribunal Constitucional. Marchena acusa al poder político de expansión para encubrir la expansión imperial de la toga.
Y lo hace, además, con un evidente cálculo cronológico en plena precampaña electoral. El magistrado que dirigió el juicio del procés, que firmó el informe contra los indultos y que avaló la condena al Fiscal General, asciende a una tribuna corporativa para suministrar a la oposición el argumentario perfecto: la tesis del Gobierno autoindultado, de la Fiscalía apéndice y un Tribunal Constitucional politizado en la pugna partidaria. La institución colegial se ve así objetivamente instrumentalizada como plataforma de una estrategia de desgaste institucional, donde el debate jurídico cede el paso a una confrontación política ajena a los fines propios de la abogacía.
La democracia rara vez sucumbe por un colapso repentino; suele degradarse por la acumulación metódica de excepciones y desvíos institucionales. La cadena que une el informe de indultos, el bloqueo a la amnistía, la condena anticipada publicamente sin motivación al Fiscal General y una especie de mitin togatizado en Las Palmas no es una serie de errores inconexos, sino una línea de causalidad perfectamente trazada. Frente a la pulsión hegemónica del poder judicial como actor político, solo cabe una respuesta: la defensa radical de la normalidad constitucional. O aceptamos el modelo que Marchena pretende imponer —el de un Tribunal Supremo erigido por encima del poder político democráticamente elegido—, o defendemos el orden democrático donde los jueces están sometidos estrictamente a la ley, a la Constitución y al intérprete supremo de esta, que no es otro que el Tribunal Constitucional. No hay término medio. Lo que se dirime en esta encrucijada no es la pulcritud formal de una resolución aislada, sino si España continuará siendo gobernada por representantes elegidos en las urnas o por magistrados que se arrogan el derecho exclusivo de gobernar desde el estrado. Y eso, prescindiendo de eufemismos, tiene un nombre inequívoco: injerencia política del Tribunal Supremo.
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