Anulado un concurso de hasta 93 millones del Servicio Canario de Salud por una “total indefinición” en los pliegos
Ya son tres los concursos de voluminoso importe que la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha tenido que dar por cerrados en lo que va de año sin lograr su objetivo, sin adjudicar los servicios. En todos los casos, el problema ha radicado en los presupuestos. Las dos primeras licitaciones quedaron desiertas. Ninguna empresa presentó oferta al concurso de limpieza del Hospital Insular Materno Infantil de Gran Canaria (con un presupuesto máximo de 42 millones de euros por cinco años) por un error de cálculo de la administración, que no contempló un acuerdo sobre mejoras retributivas. Tampoco concurrió ninguna clínica privada a los conciertos de hospitalización de media estancia, caducados desde hace más de dos años, al considerar insuficiente el precio de licitación, que ascendía a 180 millones de euros por cuatro años con la posibilidad de incrementarlo, con una prórroga de otro año y modificaciones del contrato, hasta los 260 millones. Ambos tendrán que volver a ser licitados.
El tercero no ha quedado desierto, sino que ha sido tumbado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias (TCAP). En dos resoluciones dictadas los pasados 19 y 20 de agosto, este tribunal estima de forma parcial los recursos presentados por la empresa Air Liquide Healthcare España y por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) y anula los pliegos del concurso para la prestación domiciliaria de terapias respiratorias y otras técnicas de ventilación asistida (no reguladas como prestación farmacéutica) a pacientes del Servicio Canario de Salud (SCS).
El presupuesto de licitación ascendía a 45 millones de euros para un plazo de tres años, aunque los pliegos recogían la posibilidad de prorrogar otros dos ejercicios y de modificar el contrato hasta un límite del 20%, lo que elevaba su valor estimado hasta los 93 millones.
El primer expediente para la contratación de este servicio, dirigido a cubrir las necesidades asistenciales de pacientes con afecciones respiratorias, se había iniciado en octubre de 2022, mediante una orden del entonces consejero de Sanidad, Blas Trujillo (PSOE). En agosto de 2024, un año después de que Coalición Canaria (CC) y el Partido Popular (PP) asumieran el poder en Canarias, el entonces director del SCS, Carlos Gustavo Díaz, firmaba un informe donde señalaba que, debido a determinadas “vicisitudes”, el expediente se encontraba todavía “en fase puramente interna”, por lo que era necesario reiniciarlo.
Los pliegos del concurso se aprobaron finalmente nueve meses después, en mayo de este año. Las empresas interesadas debían presentar sus ofertas para un único lote antes del 23 de junio, aunque con posterioridad se amplió el plazo hasta el 22 de julio. Estaba previsto que el contrato entrara en vigor el 1 de octubre.
Sin embargo, los recursos presentados contra los pliegos paralizaron la licitación hasta que fue finalmente anulada en las mencionadas resoluciones dictadas en agosto.
“Indefinición de costes”
Los recursos se articularon en tres bloques. La principal impugnación tenía que ver con la “incorrecta determinación del presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato”. Tanto Air Liquide como FENIN sostenían que no se había realizado “el oportuno desglose de costes directos e indirectos” y que para la fijación del importe del contrato se habían omitido “numerosos costes directos” que se exigían como obligatorios en los pliegos.
Además, indicaban que en ese precio se incluían pruebas y prestaciones complementarias obligatorias “sin contraprestación económica y sin acotar el número máximo de horas”.
Según recogen los informes incorporados al expediente de contratación, Sanidad fijó el presupuesto a través de una estimación de los costes directos e indirectos en los centros sanitarios dependientes del SCS.
Los pliegos estipulaban la obligación de la adjudicataria (se licitaba un solo lote) de prestar los servicios de oxigenoterapia crónica domiciliaria; tratamiento ventilatorio domiciliario del síndrome de apnea del sueño; aerosolterapia domiciliaria, y terapias respiratorias domiciliarias para pacientes de las Unidades de Hospitalización a Domicilio (HADO).
El concurso imponía como obligación adicional la entrega de equipos distintos de los necesarios para realizar esas terapias, además de la realización de una serie de estudios domiciliarios y de ceder material a los hospitales públicos para la atención y formación de pacientes y cuidadores. Sin embargo, según las recurrentes, no concretaba el número de equipos y estudios, ni se les asignaba una retribución específica, “vulnerando la exigencia de determinación del objeto del contrato y la certeza del precio”.
El tribunal de contratos estima el recurso en este punto, al considerar que no hay información en los pliegos que permita discernir qué parte del precio corresponde a la obligación principal y qué parte a las accesorias. No se desglosan. Esta “total indeterminación” en cuanto a los equipos de apoyo y complementarios, los estudios domiciliarios o la cesión de material, conlleva la anulación de las cláusulas y, en consecuencia, de los pliegos y del conjunto del expediente, que debe volver a la casilla de salida.
Las cláusulas “deben incorporar la justificación de los importes de dichos conceptos a fin de constatar que no son prestaciones que se exigen de forma gratuita”, señala la resolución.
También da la razón el TACP a las recurrentes en sus otros dos motivos de impugnación. Uno de ellos versaba sobre la redacción “confusa y ambigua” de la exigencia, como requisito de solvencia, de disponer de una certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad para cumplir con la normativa de preotección de datos. El segundo hacía referencia al criterio de adjudicación sobre la fisioterapia a domicilio y planes educativos. Los pliegos, señala el tribunal, no definen de forma objetiva qué se valora en ese apartado. Es decir, qué requisitos, características o especificaciones deben reunir esos programas. “La discrecionalidad del órgano de contratación no puede encubrir una definición arbitraria”, concluye.
“Falta de sometimiento a la normativa contractual”
Las tres licitaciones que se ha visto obligada a cancelar en lo que va de año la Consejería de Sanidad vuelven a evidenciar las lagunas en materia de contratación. Ya lo advirtió la Audiencia de Cuentas en un informe de fiscalización fechado en diciembre del año pasado: la mitad del gasto en conciertos con la sanidad privada se ejecutó al margen de la normativa en el ejercicio 2023.
El SCS tramitó 112 de los 224 millones que derivó ese año para la asistencia sanitaria con medios ajenos a través de los procedimientos de nulidad, un procedimiento excepcional para facturar servicios que se han prestado sin contrato, sin cobertura legal, y que se abonan para no provocar un enriquecimiento injusto de la administración.
También el Consejo Consultivo ha reprochado en innumerables ocasiones a la Consejería de Sanidad haber convertido en habitual ese mecanismo excepcional. El órgano fiscalizador continúa emitiendo dictámenes en los que advierte del “uso fraudulento o, cuando menos abusivo”, por parte del SCS de esos expedientes que eluden los trámites preceptivos de contratación.
Según el Consultivo, la Consejería de Sanidad vulnera “de manera flagrante” los principios básicos de la contratación pública por su “falta de planificación”.
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