Sanidad deberá indemnizar a una mujer por la muerte de su bebé durante el parto en el tinerfeño Hospital de La Candelaria

Hospital Nuestra Señora de La Candelaria, en Tenerife.

Iván Suárez

Santa Cruz de Tenerife —

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El Consejo Consultivo ha dictaminado que el Servicio Canario de Salud (SCS) debe indemnizar a una mujer por el fallecimiento de su bebé durante el parto en el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria de Tenerife. El órgano autonómico no aprecia negligencia en la actuación de los profesionales sanitarios que atendieron a la afectada, pero entiende que debe estimarse la reclamación patrimonial que ha presentado porque no se adoptaron todas las precauciones y medidas de seguridad que exigía el caso, provocando una “pérdida de oportunidad” de que el embarazo prosperase. La resolución concluye que esa falta de control impidió que se pudiera practicar una cesárea a tiempo, una operación que, si bien no garantizaba un resultado óptimo, sí daba unas probabilidades de éxito que el Consultivo estima en un 75%.

La cantidad reclamada asciende a 200.000 euros, aunque el dictamen sostiene que debe ser la propia administración quien cuantifique el daño -físico y moral- producido a la paciente. 

Los hechos ocurrieron en verano de 2016. El día 28 de junio, una semana antes del fatal desenlace, la mujer ingresó en el hospital tinerfeño por rotura prematura de bolsa y amenaza de parto prematuro, con 29 semanas de gestación. Un día antes le habían dado el alta tras una primera hospitalización. El feto se encontraba en posición podálica (de nalgas) y no había fluido suficiente para poder darle la vuelta, por lo que los servicios médicos hicieron firmar a la mujer un consentimiento para practicar una cesárea en caso de que continuasen las complicaciones.

Sin embargo, el día 5 de julio, la afectada se despertó en planta con contracciones más intensas y sensación de pujo, por lo que se le trasladó de forma urgente al quirófano. Los tres médicos que intervinieron decidieron llevar a término un parto en vía vaginal, al haberse apreciado los pies fetales y ser imposible ya en ese momento realizar la cesárea. La mujer no había dilatado lo suficiente y tuvieron que sedarla ante una serie de complicaciones. Cuando los profesionales lograron extraer el cuerpo del bebé con la ayuda de un fórceps, ya había fallecido.

La reclamación vinculaba el “funcionamiento deficiente del servicio” a la “falta de control sobre la vida del feto” durante la estancia en el hospital. Sostenía que era necesaria la monitorización electrónica continua desde el último ingreso, el 4 de julio, un día antes del parto, fecha en la que, según la representante de la madre, se debió haber practicado una cesárea para evitar la pérdida del bebé, una conclusión que comparte el forense que elaboró el informe, que entiende que esa tarde-noche los sanitarios “no tomaron las decisiones más oportunas”.

Según el Consejo Consultivo, el cúmulo de circunstancias adversas aconsejaban la aplicación de mayores medidas de vigilancia la noche de ese 4 de julio. El dictamen remarca que, desde el último registro al estado del feto, a las ocho de la tarde, hasta el momento en el que la paciente advierte del incremento en la intensidad de las contracciones, a las seis de la mañana, tan solo se registró una intervención: una auscultación por parte de la matrona. Entre la medianoche y esa hora ningún profesional visitó a la mujer ni supervisó el tratamiento médico pautado bajo el pretexto de “dejarla descansar”.

La resolución del órgano consultivo concluye que las medidas de control para conjurar los factores de riesgo (amenaza de parto prematuro, pérdida de líquido amniótico, posición podálica del feto, parto vaginal no indicado…) no se adoptaron o fueron insuficientes. Según el Consultivo, estas medidas debieron concretarse en una especial vigilancia y en una monitorización de la paciente, ya fuera a través de un registro cardiotocográfico o mediante monitorización externa por parte de los facultativos o la matrona.

El dictamen remarca que la administración asumió riesgos, teniendo en cuenta que era “perfectamente conocedora de la situación y de los peligros asociados al embarazo”. Es por ello por lo que el Consultivo entiende que debe estimarse la reclamación de la madre, ante la creación de una situación “de riesgo extremo” y la producción de “un daño desproporcionado”, como es la frustración de un embarazo en su estado final de gestación. El porcentaje del 75% en el que cifra la posibilidad de que hubiera prosperado en caso de haberse practicado la cesárea se basa, en parte, en el propio informe del Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP) del Servicio Canario de Salud, que determinó que no había infección.

Esta vía administrativa de reclamación patrimonial se abrió después de que el Juzgado de Instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife decretara en abril de 2018 el archivo de la causa penal, al no apreciar la existencia de una imprudencia grave que revistiera naturaleza de delito, sino simplemente una de carácter leve por falta de control adicional en el seguimiento médico previsto por los facultativos en la guardia de madrugada, dado que unas horas antes había presentado un cuadro de contracciones por la que fue monitorizada y tenía riesgo de parto prematuro.

La contestación del SCS a la reclamación difiere en la valoración de los hechos, no en su descripción. La administración autonómica defendía que durante esa noche la paciente no tuvo contracciones regulares y que tanto la matrona como el médico la vieron tranquila y no advirtieron cambios en un estado para el que no estaba indicada la monitorización. Sostenía además que estuvo en todo momento controlada por personal sanitario cualificado y que el parto de produjo de forma súbita, lo que impidió practicar la cesárea programada ni anticiparla.

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