La Fiscalía redujo a “un error” el perdón del IBI decretado por Soria a 577 fincas nobles de Las Palmas

Calle Triana, en Las Palmas de Gran Canaria. VA

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El perdón en el pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) a 577 fincas de la zona noble de Las Palmas de Gran Canaria, en los barrios señoriales de Triana y Vegueta, durante seis años (de 2002 a 2008) sigue siendo, más de una década después, una incógnita. En su germen aparece la polémica figura del exministro José Manuel Soria, a la sazón alcalde de la Corporación, que hizo desaparecer esos inmuebles de la lista cobratoria sin que nadie lo pidiera y sin que mediara resolución o acto expreso. En el cierre en falso del caso, en 2015, emerge el entonces fiscal provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, ahora en la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, que archivó el expediente que había abierto a raíz de una denuncia del Diputado del Común al achacar la indebida exención tributaria a un error administrativo y no apreciar la existencia de un delito de prevaricación que, en cualquier caso y a juicio del representante del Ministerio Público, habría prescrito en 2012 al limitar la responsabilidad al ejercicio 2002.

La legislación sobre protección de datos impide conocer con exactitud cuánto dejó de recaudar el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por esta vía, pero fuentes oficiosas calculan un quebranto de cerca de cuatro millones de euros para las arcas municipales. Fue el Diputado del Común, institución que entonces representaba el también exalcalde capitalino Jerónimo Saavedra, quien abrió de oficio una investigación tras recibir multitud de quejas de vecinos de la zona cuando esas fincas volvieron a figurar en las listas de cobro de la contribución, en 2008, precisamente con el socialista como regidor, tras haberse mantenido la exención en el mandato 2003-2007, con el bastón de mando en manos de Josefa Luzardo (PP), sucesora de Soria.

Entre los propietarios que disfrutaron de este beneficio fiscal figuran apellidos ilustres de la isla de Gran Canaria, entidades financieras y comercios señeros.

A pesar de la insistencia del Diputado del Común, que atisbaba indicios de delito y responsabilidades penales por la pérdida de ingresos para la Hacienda local, el Ministerio Público archivó el caso en dos ocasiones, en abril de 2014 y en marzo de 2015, a través de dos decretos firmados por el fiscal jefe de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, ascendido a un cargo en Madrid en julio de 2017, apenas una semana después de que el Tribunal Supremo concluyera que se excedió y vulneró derechos fundamentales de la jueza Victoria Rosell al investigarla por motivos disciplinarios.

El fiscal redujo la causa a un error administrativo que consistía en haber grabado mal los inmuebles del catálogo de edificios protegidos del entorno Vegueta-Triana. Según la Ley de Haciendas Locales, las fincas con una protección integral están exentas del pago del IBI por sus limitaciones constructivas, siempre que no estén afectas a actividades económicas. Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria concedió el beneficio fiscal a 577 fincas que no cumplían con los criterios establecidos en la normativa estatal, ya que su protección era simplemente ambiental, es decir, se limitaba a la conservación de las fachadas.

Los decretos de la Fiscalía dejan incógnitas sin despejar. En primer lugar, quién tomó la decisión de excluir esos inmuebles de la lista cobratoria. En 2002, la gestión tributaria del IBI tenía carácter reglado, por lo que no cabía discrecionalidad. Era la gerencia regional de la Dirección General del Catastro, dependiente del Estado, quien remitía antes del 1 de marzo el padrón catastral a los ayuntamientos para que estos pudieran exigir a los ciudadanos el pago del impuesto. A partir de este padrón, las corporaciones locales elaboraban las listas de cobro. Para poder conceder alguna exención o bonificación, se requería un informe previo técnico del Catastro. En el caso de Vegueta-Triana, no consta ninguno.

El alcalde Soria tenía en esa época como concejal de Hacienda a su mano derecha, Francisco Fernández Roca, el mismo que viajó a Suiza un día antes de presidir la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento que aprobó el pliego de condiciones del caso de La Favorita, un pelotazo de siete millones de euros a favor de un empresario, Santiago Santana Cazorla, vinculado al PP y a su presidente regional.

Nadie lo pidió

A partir de 2003, se exigía petición rogatoria. Es decir, los propietarios que tenían derecho a la exención fiscal, esto es, aquellos cuyos inmuebles estuvieran incluidos en el catálogo de protección integral, con una antigüedad superior a 50 años, tenían que solicitarlo previamente. El Ayuntamiento habría tenido que dictar entonces 577 resoluciones administrativas para que esas fincas quedaran exoneradas. Nadie lo pidió y tampoco hay constancia de ni tan siquiera una resolución que las excluyera de tributar por este concepto.

En su primer decreto, de abril de 2014, el fiscal recoge que “en el hipotético caso de que pudiera plantearse la posible comisión del delito de prevaricación denunciado, este debe ser considerado como prescrito, toda vez que los hechos se habrían cometido presuntamente en el año 2002 y el delito de prevaricación lleva aparejado un plazo de prescripción de diez años”.  

Ante la objeción del Diputado del Común, que le recordó que ese beneficio tuvo continuidad hasta el año 2008 y que, por lo tanto, no cabía la prescripción invocada,  García-Panasco respondió en un segundo decreto, en 2015, que “no se puede hablar en puridad de resoluciones administrativas conscientes y reiteradas en el tiempo”, puesto que la aprobación de la lista cobratoria anual del IBI “no requiere un acto expreso de declaración de la exención de pago de este tributo”.

Fuentes del Diputado del Común discrepan de forma radical con esa interpretación del fiscal. Defienden que hay dos grupos de resoluciones presuntamente prevaricadoras: las propias listas cobratorias anuales, que pueden ser impugnadas por cualquier interesado y deben contener, por ser fiel reflejo del padrón del impuesto remitido por el Catastro, la tributación de esas fincas, y las 577 resoluciones omitidas para que esos inmuebles se pudieran acoger a ese beneficio.

El fiscal, que tampoco contempló la posible comisión de otros delitos, como los de malversación, fraude o falsedad documental, recogía en su segundo decreto que, una vez advertido el error, en aquel momento se estaba produciendo el pago del IBI. Ninguno de los vecinos que reclamaron cuando el Ayuntamiento detectó el error e incorporó los inmuebles a la lista cobratoria tenía derecho a disfrutar de esa exención, según reconoció la corporación.

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