La Audiencia de Las Palmas confirma el archivo de la denuncia del juez Alba contra el empresario que lo grabó
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado el archivo de la denuncia que Salvador Alba interpuso en mayo de 2016 contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, a quien acusaba de presentar en los juzgados una grabación manipulada del encuentro que ambos mantuvieron en el despacho del juez el 16 de marzo de ese mismo año. Esta reunión es el origen del denominado Albagate, la causa por la que el magistrado, suspendido en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), será juzgado próximamente en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por la presunta comisión de cinco delitos (prevaricación judicial, falsedad en documento oficial, cohecho, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos) en la operación urdida para perjudicar la carrera de la jueza y ex diputada de Podemos Victoria Rosell.
El auto, dictado el pasado mes de noviembre con el magistrado Nicolás Acosta como ponente, supone un nuevo estacazo a la defensa de Alba, que desde la difusión de esos audios ha tratado de demostrar, con denuedo y sin éxito hasta la fecha, que la grabación que le incrimina en esa conspiración no reúne los requisitos de autenticidad e integridad para tratar de anularla y tumbar todo el procedimiento en su contra. Una estrategia que ha trasladado incluso a otros procedimientos en los que ha tenido que intervenir, como el caso Unión. El fiscal de la pieza original de esta trama de corrupción en la isla de Lanzarote, Javier Ródenas, deslizó en una vista que Alba había anulado la grabación inicial de la causa, un intento de soborno a un consejero del Cabildo, pensando en su propia defensa.
En el recurso presentado contra el sobreseimiento provisional de su denuncia contra Ramírez, decretado por el titular del Juzgado de Instrucción 2 de la capital grancanaria, Rafael Passaro, en diciembre de 2016, Alba atribuía un delito de falsedad al empresario. Sostenía el polémico juez que dos informes periciales (uno presentado por su defensa y otro, por la Guardia Civil) evidenciaban que la grabación aportada a los juzgados había sido editada por Ramírez al excluirse “gran parte de la conversación”, lo que, a su juicio, había inducido a la magistrada Carla Vallejo, autora de la exposición razonada que dio pie a la apertura de diligencias en el TSJC, a “entender que podían existir indicios delictivos”. Alba defendía en su escrito de impugnación que esta circunstancia debía acarrear la nulidad de la grabación “con independencia de que altere o no el sentido de la conversación”.
El archivo aportado por el empresario el 11 de mayo de 2016 en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria contenía dos tramos de su conversación con Alba, identificados como REC001 y REC002. La grabación original de ese encuentro fue hallada posteriormente por la Guardia Civil en la papelera del dispositivo de grabación utilizado por Ramírez, que en sede judicial justificó la entrega de esos dos fragmentos y no del archivo completo en la necesidad de proteger a terceras personas sin relación con la causa que aparecían mencionadas en esa reunión.
Es ese archivo localizado por la Guardia Civil, el REC004, el que ha servido para procesar a Alba y no los cortes aportados por el entonces presidente de Seguridad Integral Canaria (SIC). Así lo confirmó el fiscal superior de Canarias, Vicente Garrido, cuando dos medios de comunicación, Canarias7 y Radio Las Palmas, difundieron en septiembre del año pasado el contenido de un informe parcial elaborado por el fiscal adscrito a Instrucción 2, el juzgado donde se tramitó la denuncia de Alba ahora archivada, que defendía que la grabación entregada por Ramírez había sido manipulada. Garrido, que pide para el juez diez años de cárcel, ya manifestó entonces que ese informe era “intrascendente” hasta que no se pronunciara la Audiencia Provincial, que un mes después rechazó los argumentos esgrimidos tanto por Alba como por el fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción 2 y confirmó el archivo de la denuncia.
La Sección Segunda del tribunal provincial contradice la tesis de Alba al sostener que para poder llevar adelante un proceso por falsedad es preciso determinar la relevancia de la alteración. “Si (con esta alteración, en este caso cortes) la grabación sigue siendo un fiel reflejo de lo hablado, no podríamos hablar de falsedad alguna”, remarcan los magistrados en un auto en el que explican que, para poder continuar con el procedimiento, es necesario no solo que la modificación se haya producido sobre algún “elemento esencial” de la conversación, sino, además, que esta haya sido determinante en la decisión de la jueza que elevó la exposición razonada con los indicios de delito al TSJC.
La Sala subraya que, en su recurso, Alba no menciona “en momento alguno” en qué afectan los cortes al sentido de la conversación ni dice qué aspectos del diálogo han sido eliminados. Durante la fase de instrucción, el juez, en calidad de denunciante en esta causa, manifestó que en el archivo aportado por Ramírez “no se había añadido nada, sino que se ha quitado”, por lo que, según la Audencia, “es imposible establecer la relevancia de esos cortes”.
El auto redunda en que Alba “ni siquiera ha indicado en qué consiste la manipulación” denunciada y en que tampoco respondió a la pregunta de si la grabación encontrada por la Guardia Civil en la papelera del dispositivo se correspondía conla realidad, aduciendo que ese archivo era objeto de la investigación en su contra en el TSJC y que lo que en este procedimiento declarara podría afectar a su derecho de defensa en el que figuraba en calidad de investigado. Incluso llegó a declarar que el juez instructor no era competente para preguntar sobre ese particular porque esa cuestión se tramitaba en el TSJC.
“Más allá del hecho de que se hayan eliminado partes en la grabación, nada se ha aclarado sobre el alcance que esa alteracón haya podido tener (...) Basta visionar la grabación del interogatorio del denunciante para comprobar que ese punto no solo fue importante durante aquel, sino que el propio apelante (Alba) se mostró, ciertamente por las limitaciones que le imponía su condición de investigado en otro procedimiento (...), poco claro a la hora de especificar qué es lo que se ha quitado de la misma o qué parte de sus palabras han sido alteradas”, concluyen los magistrados firmantes de la resolución.
Aunque el auto es firme, puesto que contra él no cabe recurso, al magistrado aún le queda un resquicio de esperanza, ya que se trata de la confirmación de un archivo provisional (no libre y, por tanto, definitivo), por lo que en un futuro se podría reabrir la causa si durante el juicio oral en contra de Alba “se pudiera aportar luz sobre la relevancia y el alcance de las alteraciones que se dicen realizadas” por el juez suspendido en sus funciones.