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Condena a Caixabank en Tenerife por cuadruplicar el precio de un seguro de vida ligado a una hipoteca

Oficina de Caixabank.

Iván Suárez

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No siempre el que calla otorga. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la entidad VidaCaixa, perteneciente al grupo CaixaBank, a devolver a una clienta las cantidades percibidas de forma indebida durante los años en los que decidió incrementar de forma unilateral las primas de un seguro de vida vinculado a un crédito hipotecario. La aseguradora, que llegó a cuadruplicar su precio (de los 30,11 euros mensuales pactados a la firma del préstamo, en 2002, hasta los 127,32 euros en 2016), defendía que la demandante había satisfecho puntualmente los pagos durante ese periodo y “nunca mostró disconformidad” con los aumentos, por lo que entendía que había dado su “consentimiento tácito”. 

Sin embargo, la sentencia recuerda que, según la jurisprudencia del Supremo, el silencio debe ser “elocuente”, que debe haber “actos inequívocos” que demuestren “de manera segura” que hay conformidad. O dicho de otro modo: “No se puede atribuir la aceptación al mero conocimiento”. La Audiencia Provincial remarca, además, que esos pagos no se concretaban a través de una “actuación consciente y finalista” de la clienta, sino a través de un cargo periódico en su cuenta corriente. Se abonaba a través de recibos domiciliados y, por tanto, bastaba con que hubiera saldo en esa cuenta para que la aseguradora cobrara la prima con incremento.  

La sentencia es firme. Según ha explicado a este periódico Ymer Isaac González, el abogado de la demandante, el procedimiento está ahora en fase de ejecución y aún no se ha calculado de manera definitiva la cantidad que debe devolver la aseguradora de Caixabank a la clienta. El letrado estima, en cualquier caso, que esa cifra no será inferior a los 16.000 euros, teniendo en cuenta que los incrementos de la prima se aplicaron desde 2003 a 2017. 

El contrato del seguro de vida estaba vinculado a la concesión de la hipoteca (una práctica habitual antes de la reforma de 2019) y estipulaba prórrogas automáticas de un año salvo que alguna de las partes expresara su oposición por escrito y con dos meses de antelación sobre la fecha de vencimiento. Solo había una posibilidad para revisar el importe y era que se modificara el capital asegurado, esto es, la cantidad máxima que recibirían los beneficiarios en caso de que fallecimiento de la persona. La sentencia recoge que ese capital solo se modificó en agosto de 2016, de tal manera que todas las alteraciones anteriores de la prima por parte de VidaCaixa carecían de cobertura legal. 

La resolución incide en que cualquier revisión de precios exigía no solo la comunicación por escrito de la entidad aseguradora, sino también el consentimiento expreso de la clienta, al tratarse de un elemento sustancial del contrato. Caixabank aportó en su escrito de contestación a la demanda unos documentos para tratar de acreditar que había comunicado esa renovación de la póliza. Se trataba de unas cartas que estaban firmadas el mismo día de cada año (el 10 de septiembre desde 2009 a 2015 y el 5 de julio de 2016 a 2018). Sobre la ausencia de escritos en los años precedentes, alegó que no habían podido ser incorporados porque no estaban digitalizados. 

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife duda de que esas comunicaciones se correspondan con la realidad de lo remitido a la clienta, puesto que Caixabank se crea como tal en 2011 y en 2009 y 2010 “giraba la entidad con el mismo logotipo y la leyenda La Caixa”. Además, el 10 de septiembre de 2011 era sábado, remarca la sentencia. “Parece que se trata de capturas de ordenador digitalizadas”, añade la resolución antes de concluir que ni se ha justificado el envío de esas cartas a la demandante “ni mucho menos su recepción”. 

El órgano provincial va más allá y precisa que, aun cuando se acreditara el envío de esas comunicaciones, las fechas determinan que se trataba de “una imposición”, puesto que están fechadas veinte días antes del final del periodo en curso cuando el contrato exigía una antelación de dos meses. “No tiene plazo para evitar la prórroga automática”, expone. 

La Sala no considera que la prórroga anual constituya un contrato distinto, como sostenía la representación letrada de la entidad financiera. De acuerdo a lo estipulado en la póliza, se trataba de renovaciones automáticas con las mismas condiciones pactadas en su firma. La aseguradora subió por sistema la prima del seguro de vida en cada anualidad “sin que esta modificación conste por escrito y sin consentimiento expreso de la tomadora”. 

Con respecto al “silencio” de la clienta, que durante todos esos años pagó de forma puntual la prima del seguro sin expresar ninguna queja, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife recuerda que la jurisprudencia del Supremo admite que ese silencio puede operar como “declaración de voluntad” (conformidad) en los casos en que sea aplicable la regla de “el que calla podía y debía hablar”, pero siempre que sea elocuente. Es decir, tiene que haber algún acto que demuestre que no solo conocía, sino que aceptaba el aumento del precio. Y, a juicio del órgano provincial, esta circunstancia no concurre en este supuesto. La demanda relataba que la clienta se percató de que la cantidad que pagaba era muy superior a la pactada “pasados algunos años”. 

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la tomadora del seguro contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Arona y declara nulas las sucesivas alteraciones de la prima del seguro impuestas por la entidad financiera, a la que obliga a reintegrar las cantidades cobradas de más (todo lo que exceda de los 30,10 euros mensuales pactados) en el periodo comprendido entre octubre de 2002 y septiembre de 2016. 

Este periódico se ha puesto en contacto con el grupo Caixabank, que ha declinado hacer comentarios sobre la sentencia.  

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