El TSJC reconoce el derecho a paro a una empleada de hogar despedida antes de que ley avalara ese derecho

Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado la primera sentencia en las islas que reconoce el derecho de una empleada de hogar a cobrar el subsidio de desempleo, pese a que fue despedida antes de que entrara en vigor el real decreto ley que reconoció este derecho al citado colectivo “femenizado”.

Según ha informado este jueves en un comunicado el gabinete de prensa del TSJC, se trata de una sentencia de la Sala de lo Social de su sede de las Palmas que revoca una de instancia que denegó 120 días de prestación por desempleo a la citada empleada de hogar, que fue despedida el 30 de septiembre de 2021 tras haber trabajo 394 días.

Entre otras cuestiones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó el subdsidio al apreciar que, cuando la trabajadora fue despedida, en septiembre de 2021, no había entrado en vigor el Real Decreto Ley16/2022 de 1 de octubre que reconoció el derecho a paro de las empleadas de hogar.

Como ya lo habían hecho en meses previos otros tribunales superiores (Galicia, Navarra), el TSJ de Canarias entiende que la denegación de la prestación es inaplicable en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 que reconoce derechos de protección social a las trabajadoras de hogar.

El fallo, del que es ponente el magistrado Javier Ercilla, señala que “es preciso tener en cuenta de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el sistema especial para empleados de hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio”.

Además, añade que “dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto 16/223, porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.

El magistrado expone que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino -por no emplear el término carácter- de sus integrantes en su casi totalidad y, además, en la aplicación e interpretación de las normas, los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”.

La sentencia subraya la “insuficiencia” del legislador al dar cumplimiento a la sentencia del TJUE a través del Real Decreto-ley 16/2022, y, por tanto, proclama “necesario” tener en cuenta la aplicación directa de la sentencia del TJUE.

“No se puede soportar la denegación del derecho de la actora a la prestación por desempleo basada en que no se haya cotizado a la misma cuando, precisamente, la negación del derecho a cotizar se basa en una vulneración de derechos fundamentales provocada por el propio Estado”, según indica la nota del TSJC.

“Estamos ante un claro supuesto de discriminación indirecta”, subraya la Sala, “pues nos encontramos con una disposición aparentemente neutra que determina para las personas de un sexo concreto una particular desventaja respecto a las personas de otro sexo, sin que concurra ninguna justificación objetiva, finalidad legítima ni medios adecuados y necesario para alcanzar tal finalidad”.

El TSJC ha considerado en su sentencia que denegar la prestación “implicaría perpetuar la discriminación existente en un periodo temporal prolongado en el tiempo, pues si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades y órganos jurisdiccionales de los estados miembros deben aplicar esta última, dejando en suspenso la aplicación de la normativa nacional contraria”.

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