El Supremo ratifica la pérdida de la condición de magistrado de Acayro, que alegó “discriminación” respecto al exfiscal García Ortiz
El Tribunal Supremo ha ratificado la pérdida de condición de magistrado de Luis Acayro Sánchez, condenado a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro, que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso interpuesto por el que fuera titular de juzgados en Castro Urdiales y Santander contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que en verano de 2025 tomó esa decisión como consecuencia de la condena.
En su recurso, y entre otras cuestiones, Acayro alegó “discriminación” respecto a la situación del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. Este último también fue condenado, por el Supremo el pasado mes de noviembre, a dos años de inhabilitación especial y multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso--, a quien ordenó indemnizar con 10.000 euros por daños morales.
Acayro, que instruyó varias causas por delitos contra el urbanismo en el municipio castreño, esgrimió que al “anudar” la pérdida de condición de magistrado a la pena de inhabilitación especial se ha le ha dado un “trato distinto y más severo” que al anterior jefe de la Fiscalía en un caso que, a sus ojos, era “similar” al suyo.
Pero la Sección Sexta del Supremo rechaza esta queja de “discriminación” por dos razones. La primera, porque las consecuencias en el plano funcionarial de la pena de inhabilitación especial impuesta a un miembro de la carrera fiscal no compete aplicarlas al CGPJ, de ahí que “no pueda reprocharse al acto recurrido haberse separado del criterio seguido por el mismo órgano en casos anteriores”.
La segunda es que la jurisdicción contencioso-administrativa “no ha sido llamada a enjuiciar el alcance en el plano funcionaral del caso invocado por el recurrente”, de manera que el “supuesto precedente -además de provenir de una autoridad distinta- nunca ha sido judicialmente confirmado”.
Por estas y otras razones, el Supremo rechaza el recurso e impone las costas -limitadas a un máximo de 500 euros- a Acayro, que hace cuatro años fue condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a cinco años de inhabilitación especial por prevaricación judicial, pena que tras el recurso el Supremo elevó a diez años. Después, en fase de ejecución de la sentencia, el CGPJ acordó la pérdida de condición de magistrado de quien había dirigido los en su día juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander y de Primera Instancia e Instrucción 2 de Castro.
Recursos y motivos
La defensa del ya exmagistrado recurrió el fallo, también ante el Constitucional, que no admitió el recurso de amparo y acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el acuerdo del Pleno del órgano de gobierno de los jueces, al considerar que no deberían haber adoptado decisión alguna hasta que hubiera sentencia firme.
En concreto, alegó 'prejudicialidad constitucional' derivada de que contra la resolución penal firme había interpuesto recurso de amparo, y también esgrimió vicios de procedimiento al entender que el Pleno del CGPJ adoptó el acuerdo de pérdida definitiva de la condición de magistrado de Acayro “ignorando” que había solicitado la suspensión del procedimiento administrativo mientras estuviera pendiente la resolución del incidente de nulidad de actuaciones que él había promovido.
Asimismo, sostuvo que la separación de la carrera judicial y dicha pérdida de condición de magistrado “solo” está legalmente prevista en un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que “no es el precepto legal” en el que se apoyó el Pleno para dictar su resolución.
Respuesta del Supremo
En su sentencia, el Supremo señala que la interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos de la sentencia impugnada, y rechaza además los vicios de procedimiento denunciados al dar la razón a la Abogada del Estado que sostuvo que es un alegación “irrelevante”. “Lo único que podía y debía hacer el Pleno del CGPJ era tomar conocimiento de la sentencia penal firme y proceder a su inmediata y completa ejecución”.
Aunque la Sala admite que la LOPJ no hace referencia expresa a la pérdida de la condición de magistrado como sanción penal ni regula tampoco las consecuencias en el plano funcionarial de una sentencia penal firme que impone la pena de privación definitiva del empelo o cargo, “no puede inferirse”, como hace Acayro, “que el acto del Pleno del CGPJ que da ejecución a una condena penal de esa índole carece de fundamento normativo”, sino que este se encuentra en “el deber que pesa sobre cualquier institución del Estado de hacer cuanto sea preciso, dentro de su esfera de atribuciones, para llevar a efecto la sentencia penal firme”.
Así, aunque la ley no recoja expresamente que el Pleno del CGPJ está obligado al “inmediato y fiel” cumplimiento de un fallo firme, eso no puede interpretarse como una “exoneración” del deber de los todos los órganos del Estado.
“La suspensión provisional deja de tener sentido como cautela cuando ya hay condena”, apunta la Sala, para remachar: “La condena penal firme a la privación definitiva del empleo o cargo de un magistrado comporta la pérdida de la condición de tal y, por consiguiente, la separación de la carrera judicial”, y no que el juez en cuestión “quede en una situación de suspensión mientras dure la inhabilitación”.
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