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La esencia de nuestro Patrimonio Inmaterial

Toledo durante el Corpus

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Fechas de fiestas señaladas, días donde todavía nos revolvemos en este mar de fondo de la epidemia por la incertidumbre de saber si podemos o no celebrar esta o aquella fiesta a la que la tradición, el apego y sentimientos profundos nos tenían acostumbrados todos los años en su ciclo anual y, creíamos, eterno.

Fiestas y celebraciones que en algunos casos, debido a que conjugan vistosidad estética, con música, danza, expresiones religiosas, literarias o folklóricas, surgen de la noche de los tiempos, están enraizadas en el sentir popular o se crean y recrean con una vitalidad notoria, se han declarado Bien de Interés Cultural, de Interés Patrimonial o Patrimonio de la Humanidad, a veces comparten esa distinción con la de Fiesta de Interés regional, nacional o internacional.

Son parte de la cultura inmaterial a la que últimamente dedicamos más cuidados a través de la investigación y estudio, a la vez que lo inventariamos, catalogamos y declaramos. Por eso hoy le vamos a prestar atención a nuestro Patrimonio Inmaterial que, últimamente, está sometido a muchos intereses económicos, políticos e incluso ideológicos.

No aburriremos al lector sobre la legislación. Señalar que la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 2003 es el marco normativo, ratificado por España el 25 de octubre de 2006 [BOE 05/02/2007], desarrollado por el  Instituto del Patrimonio Cultural de España con el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en el 2011, que incorporamos en nuestra región a través de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Actualmente son 20 los Bienes culturales de valor patrimonial declarados 'Bien de Interés Cultural' en la región, de los cuáles cinco son 'Corpus' (Camuñas, Elche de la Sierra, Lagartera, Porzuna, Toledo, Valverde de los Arroyos), otros siete relacionados con manifestaciones de tipo religioso (La Danza de Belinchón, La Endiablada de Almonacid del Marquesado, el toque manual de campanas de Alustante, Santo Voto de Puertollano, junto con la Tamborada de Hellín y de Tobarra), dos manifestaciones cerámicas (Talavera y Puente del Arzobispo), la cuchillería y navaja clásica de Albacete, la cetrería, los episodios caudetanos, la Fiesta de los Gancheros del Alto Tajo, la seguidilla manchega y 'La Fiesta de los toros'. Y, con la categoría de Bien de Interés Patrimonial solo están declarados 'Los Patios de Toledo'.

Otro tipo de declaración, decíamos, es la de Fiesta de Interés Turístico. Las hay que se enmarcan dentro de una normativa más amplia, nacional, como es el caso del R.D. de 8 de abril de 2017 que declaró la Semana Santa Conquense “Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial”, junto con el carnaval y la trashumancia, o la Resolución del 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se ha incoado expediente de declaración de la Danza Española como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial [BOE 12/12/2018].

Pero, ¡cuidado!, aunque confluyan en algunos de los presupuestos que se abordan para la declaración de una y otra declaración, tienen objetivos diferentes. La declaración de Fiesta de Interés Turístico provincial –en Guadalajara-, Regional, Nacional o Internacional es tan solo un instrumento de promoción turística; por el contrario, el Bien de Interés Cultural es una figura jurídica que intenta garantizar la conservación de los bienes que representan la identidad de una población, su vinculación a los oficios artesanales, su relevancia como vehículo de conocimientos tradicionales, su proyección fuera del ámbito donde se manifiestan, así como las obras artísticas, muebles e inmuebles, que están implicadas en la manifestación inmaterial.

La fragilidad en la conservación de los bienes culturales, es, si cabe, más acusada en las manifestaciones inmateriales. Por este motivo el Gobierno de Castilla-La Mancha ha de considerar las singularidades de cada manifestación y discernir los matices del bien inmaterial como legado singular y consolidado, siendo la muestra más sincera y representativa de nuestra identidad.

Eso no impide que se incorporen bienes inmateriales a declaraciones más amplias, como la 'Seguidilla Manchega' al conjunto de la 'Danza española' que aspira a ser reconocida internacionalmente, como ya lo han sido los procesos cerámicos producidos en Talavera de la Reina y Puente del Arzobispo (conjuntamente con las de Puebla y Tlaxcala en México) o la Ruta del mercurio compartida entre España (Almadén) y Eslovenia (Idria). Lo mismo podríamos decir con los toques de campana, las tamboradas rituales de Hellín, Tobarra y Agramón, los Gancheros del Alto Tajo con la candidatura del transporte fluvial de la madera en la que participan varios países o la música y el rito hispano-mozárabe.

Otra cosa es la declaración de interés turístico, que busca más la afluencia de público foráneo y la rentabilidad del patrimonio cultural. Por ello, las candidaturas a estas declaraciones se multiplican en el ámbito local para lograr el reconocimiento regional, nacional e incluso internacional.

Cabe el peligro de devaluar el término de la calificación por la multiplicación de declaración de interés de Semanas Santas, fiestas religiosas, carnavales u otro tipo de manifestaciones festivas. Además, la declaración de interés turístico se debe más, a veces, a su rédito político, social o propagandístico que a su valor cultural, y, aunque pueda reforzar una tradición concreta, su pervivencia dependerá del ser rentabilizada, no como un bien cultural o social en sí. Al contrario, en muchos casos, la mercantilización del hecho cultural deviene en convertirlo en un mero reclamo turístico sin ninguna imbricación con la esencia que lo hizo nacer, perdurar y enraizarse en el sentir popular.

Por otra parte, son las 'Instituciones del Patrimonio', en nuestro caso la Viceconsejería de Cultura o las concejalías de Cultura en el ámbito local las que deben ser garantes de que los lugares y prácticas en peligro de desaparición sobrevivan en el momento que ya no estén 'ocupados' o en funcionamiento, y lo hacen mediante la adición del valor cultural del bien inmaterial en sí, no de su rentabilidad social, política o económica.

Nos dice el Artículo 45 de la actual Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha sobre la Protección de los Bienes Inmateriales que “la protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos”.

Y, aunque no desarrolle lo propio para la declaración del bien inmaterial de interés patrimonial, suponemos que debe estar asociado a un grupo humano y dotado de significación colectiva, que sea un patrimonio vivo, acotado a un ámbito de protección territorial, documentado exhaustivamente y prestando atención a las múltiples dimensiones de cada manifestación: Identidad, antigüedad, tradición, representatividad, liturgia, localidad, arraigo, espectacularidad, incluyendo, como la ley indica, un informe sobre su pervivencia, la formación y divulgación, así como una dotación presupuestaria a medio y largo plazo que haga posible la viabilidad de la declaración y la conservación del bien inmaterial, cosa que no se ha hecho en las declaraciones previas a la ley que nos ocupa.

Y es que el Patrimonio Cultural Inmaterial es poco aprehensible si se piensa desde el punto de vista de la norma que lo contempla y que previsiblemente ha de protegerlo en el futuro.

Algunas de sus características son, por decirlo de alguna manera, incómodas, irritantes, ya que por su esencia es abierto y libre, híbrido y contagioso,  escurridizo -su reconocimiento en muchas ocasiones firma su desaparición; es la paradoja de la patrimonialización de la Cultura, que implica su descontextualización cultural-, no sabe de fronteras administrativas y se asienta donde cuaja entre las gentes, sin saber de correcciones políticas o de límites. En muchos casos difícil para la modernidad, ya que es inútil económicamente y solamente perviviría si se rentabiliza –en términos económicos o emocionales-, por el grupo que lo elabora, y, por último y quizá lo peor, es irreemplazable.

Se requiere más cordura y sosiego a la hora de abordar una declaración de este tipo. El análisis de la declaración de alguno de estos bienes nos hace pensar que detrás de ellos se encontraban más intereses políticos que estrictamente culturales, a veces puras ocurrencias momentáneas en algún mitin o reunión de quien tiene el poder de decisión en la región.

Así lo creemos con la declaración de Bien de Interés Cultural de la fiesta de los toros de Castilla-La Mancha (donde curiosamente sólo se contemplaban las celebradas en plazas de toros), de la declaración de Bien de Interés Patrimonial de 'Los Patios de Toledo', inmuebles que ya estaban bajo tutela de otra figura de protección.

Lo mismo ocurre con la “no declaración” del Corpus de Toledo y de Guadalajara como Bien de Interés Cultural, donde el interés general choca con la desconfianza de los responsables y organizadores del evento hacia una figura de protección que está tan justificada como en las otras cinco fiestas de igual título declaradas en la región.

Y lo más triste es que no todo son las grandes manifestaciones festivas o culturales. Si la transmisión de los saberes tradicionales se basaba en la oralidad, en lo particular y, en gran parte, en la vivencia de entre los más humildes, la pérdida de tanta cultura inmaterial nos genera a los que tratamos (y disfrutamos) del patrimonio una nostalgia patrimonial que no existía antes: en épocas pasadas el reemplazo de muchas de estas manifestaciones inmateriales se veía como un avance, como progreso y, ahora, se ve como una pérdida emocional y cultural. Y la Junta de Comunidades no tiene un plan específico para, si quiera, documentar ese gran legado cultural, la cultura tradicional que caracteriza al habla, la música o el folklore de amplias comarcas de nuestra región.

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