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“Prostitución es igual a violencia de género”, pues creo que va a ser que no...

Artículo de opinión sobre la prostitución

Jesús García de las Bayonas Delgado

Lo primero que tengo que decir es que no me gusta escribir sobre un tema tan difícil y espinoso, pero menos que mi nombre aparezca asociado a este tema tan controvertido y peliagudo, aunque finalmente lo haga. Recientemente ha salido a la palestra el tema de la prostitución de la mano del grupo municipal de Ganemos en el Ayuntamiento de Ciudad Real; grupo que, a través de una moción en el pleno del Ayuntamiento, sostiene que “la prostitución es igual a violencia de género”, incluso “extrema”. Voy a explicar porqué creo que esto no es así y las razones que avalarían mi postura. Prostitución no es igual a violencia de género porque, al menos tal y como está definida la violencia de género en nuestro Código Penal vigente, se establece que es la “violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes...”i Lo contrario, y en lo que parece que incurre el grupo municipal de Ganemos, es extender y ensanchar el concepto de violencia de género hasta la prostitución para sancionarlo hasta penalmente como en Suecia. Una cosa bien definida son los cónyuges y las relaciones de afectividad análogas, pero otra bien distinta es una relación a cambio de dinero esporádica, concurrente o muy escasamente habitual. No digo que sea del todo ilegítimo interpretar que la venta de sexo pueda consistir en violencia de género; pero es claro y seguro que no encaja nada bien en el concepto de relación en términos conyugales y queda fuera tanto del Derecho Penal vigente como de la jurisprudencia de los tribunales de nuestro país. Es claro que para hacerlo se requeriría como mínimo una reforma del Código Penal actual o una tergiversación y distorsión grave de los conceptos en la cuestión disputada.

Otro asunto es la equiparación que se hace por parte del grupo de la prostitución con el delito de la violación -la cual es, según nuestro Código Penal, una agresión de carácter sexual con acceso carnalii- con prostitución. Pero la cosa es bien distinta: en una agresión sexual incurre tan solo quien “atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”iii, y eso no ocurre en la venta de sexo. Puede ser violento el hecho de que una persona tenga que prostituirse para salir adelante económicamente o para lucrar a la mafias que están detrás del negocio de la prostitución. Pero no es, en modo alguno, una violencia en la que participe el sujeto de modo claramente contundente, decisivo, de modo que pueda imputársele tal cargo y considerarle un delincuente de carácter sexual. Con esto no es que me postule ni a favor ni en contra de la prostitución -es decir, que me posicione favorable a su regulación-, ya que es un tema bastante complicado como para tratarlo adecuadamente en un artículo. Pero lo que no es de recibo ni admisible es meter, como ha hecho la concejala de Ganemos de Ciudad Real, en el mismo saco a quienes consumen prostitución -que dicho sea de paso no hacen precisamente ni lo más bonito, bello y justo- que la prostitución de personas menores de edad. Esto constituye ciertamente una criminalización gratuita y decepcionante; además de ser completamente falsa. Hay en esta cuestión de la explotación sexual de personas menores de edad, aparte de otras muchas otras cuestiones, la cuestión de que las personas menores no están habilitadas para dar el consentimiento sexual. Así es que ante cosas específicamente distintas no debería darse gato por liebre de un modo tan libertino, y menos en un asunto tan serio y de carácter tan grave. Las cosas cuando están determinadas como diferentes y esa diferencia no es únicamente espacio-temporal o material no pueden ser, en un supuesto fondo oculto, ser la misma cosa, son cosas distintas y por tales hay que tenerlas.

Ahora bien, seguramente una parte importante de la prostitución en nuestra sociedad -quizá la mayor parte- sea explotación sexual y haya de por medio trata de mujeres y coacciones tanto físicas como psicológicas; y todo eso evidentemente hay que perseguirlo y penalizarlo fuertemente. Pero no es menos cierto que hay personas que se dedican o deciden dedicarse a ello libremente y pueden hacerlo. No es ni mucho menos lo mismo, pero podría ser indicativo de la cuestión mediante una cierta analogía, guardando siempre las distancias: Amarna Miller, actriz porno y feminista de nacionalidad española en su cuenta de una red social tiene la siguiente frase: I do dirty things for money (traducción aproximada:hago cosas sucias por dinero). Hay que decir que, desde cierta perspectiva puede ser cuestionable moralmente; lo que dependerá, también, de lo que se entienda por moral. Pero lo que no es menos cierto es que con ello da un consentimiento, porque ¿acaso cuando una mujer otorga el consentimiento y dice “sí”, este “sí” no es un “sí”, sino que en verdad es un “no”? Porque sucede que, cuando uno o una no consiente, un “no” es un “no”, y no otra cosa. Sería necesario, a mi modo de ver, abandonar ciertas posiciones paternalistas que pretenden en ocasiones imponer a los demás una concepción propia de lo que es moralmente aceptable frente a lo que no es, cuando lo que está de por medio es la libertad y libre elección de las personas. Y si llevamos esa imposición al ámbito penal y punitivo mucho más. Aunque la jugada contraria pueda ser muy rentable políticamente. Las personas que alcanzan la mayoría de edad son todas ellas libres y responsables de sus actos. Ahora puede ser la prostitución, pero luego vendrá la prohibición o ilegalización del pornoiv, luego el adulterio o relaciones fuera de pareja o del matrimonio, etc. Y los hechos demuestran que no siempre vienen del lado derecho y conservador del espectro político. Podría decirse, no es que “la prostitución nunca es una elección realmente libre”, pero dejemos que sean las personas en cuestión quienes decidan y no lo hagamos nosotros por ellas y sin contar con ellas, ni con su opinión. Podría esgrimirse una determinación material de las personas que así pudieran decidir ejercer dicha profesión; pero en lugar de penalizar lo que habría que hacer es generalizar unas condiciones de vida dignas y en las que pudiera haber verdadera libertad e imperase “el reino de la libertad y no el de la necesidad”.

Pero es que lo que realmente sucede cuando se prohíbe, se abole o se castiga la prostitución es que paradójicamente aumenta los abusos a las prostitutas, sin que eso sea una contradicción en los términos. Que la compra de sexo lleve aparejada una sanción penal no implica que la prostitución ni las prostitutas desaparezcan de una sociedad; sino que más bien se esconda y se haga clandestina, e incluso que aparezcan vías o líneas de fuga alternativas: como viajar a un país en el que no esté prohibida, lo que sucede en países escandinavos como Suecia y Noruega, donde es frecuente que se viaje a países como Alemania para obtener dichos servicios. Por otro lado hay que recordar que no hay solamente prostitución femenina, aunque sea la más extendida y mayoritaria; sino que también y aunque en menor medida hay prostitución masculina y también prostitución orientada a las tendencias homosexuales o gais. De lo que se trata no es de defender el consumo de sexo a cambio de dinero, ni a los que lo hacen; pero sí de defender, repito, el carácter profundamente extraordinario de la sanción -y la multa- penal.

Pero sí, no es tan raro oír a mujeres que defienden no ya su derecho a ser trabajadoras del sexo; sino también a tener derechos iguales que el resto y a que no se les criminalice. Y es que ciertamente la prostitución no es nada nuevo, es según algunos es sin duda “el oficio más viejo del mundo” y aunque el que exista la prostitución presupone la demanda, no es menos cierto con que nos encontramos ante algo estructural de, al menos, una importante parte de la población y del ser humano a lo largo de toda la historia. Algo, que por lo tanto y con respecto a lo cual no me voy a mostrar partidario de perseguir o castigar, al menos con sanciones o multas penales. La prisión y las penas de prisión son de un carácter excepcional y tiene siempre que estar muy justificado el recurrir a ella. No hay o no debería recurrirse a ella cuando hay o puede haber soluciones alternativas como la regulación y las garantías que llevaría aparejada en cuanto a la libre elección de las personas que ejercen el oficio. Pero las estadísticas no engañan: 1 de cada 3 españoles ha recurrido alguna vez a la prostitución. En España, además y por otro lado,tenemos unas de las poblaciones reclusas más altas de Europa, a pesar de tener una de las tasas de criminalidad más bajas; aunque eso no sea tema de este artículo. Una cosa es no estar de acuerdo con la prostitución y otra cosa bien distinta es pensar que se debería gravar con multas y penas de prisión tanto para clientes como proxenetas. Esto sin duda es criminalizar, haciendo con ello un trazo muy grueso, pasional y populista -en términos punitivos- de la cuestión de la prostitución. Alberto Garzón sin ir más lejos llegó a equiparar la prostitución con la venta o donación ilegal de riñones. Es cierto que este último caso hay un grave atentado contra la integridad física y la salud, pero ¿en la prostitución también? Parece que a todas luces no es así: no hay merma alguna con las debidas medidas de protección. Pedro Sánchez también se mostró partidario de perseguirla y prohibirla. Pero lo que puede suceder es que la postura abolicionista, al menos llevada hasta sus últimas consecuencias, no ayuda para nada a combatir el problema de la trata de personas con fines de explotación sexual, sino todo lo contrario: al abolirla, al perseguirla y castigarla penalmente, evidentemente margina y estigmatiza a los actores que intervienen en ella, y por tanto a quienes consumen dichos servicios y que son, en la mayoría de las ocasiones, quienes son un su único contacto con el exterior y quienes pueden denunciar cuando sospechen o sepan de que determinadas personas son o han podido ser objeto de trata o explotación sexual. Hay muchos clientes que, aunque lo sospechen, no denuncian: precisamente porque temen el estigma y la condena de la sociedad y su entorno. Y conforme se desciende de nivel, las condiciones de este colectivo de trabajadores/as empeoran: siempre tiene más fácil denunciar abusos una chica en un club, que una chica en un piso clandestino en el que ejerce la profesión de modo autónomo -lo que no significaría que pudiera tener deudas pendientes con la mafia que trafica con personas con estos fines-, situación en la que media el temor a que la policía vaya también contra ella puede convertirse en freno para no denunciar cuando un cliente se sobrepase y cometa un abuso.

No voy a decir que sea partidario del trato, ni de las condiciones en que en ocasiones se encuentran las personas que hacen del sexo su profesión, tampoco del lucro o negocio y de las personas que son proxenetas del sexo, a los que condeno con toda rotundidad. Hay testimonios sin duda alguna espeluznantes y que ponen la piel de gallina de prostitutas o ex-prostitutas que narran los tratos vejatorios y denigrantes que sufren o han sufrido. Pero quizá la solución pase no por amenazar con la cárcel a 1 de cada 3 hombres; sino por regular la profesión y la práctica para que haya no solo las suficientes y las mejores garantías y velar con ello porque las personas que se dediquen a ello sea porque así lo decidan libremente y de manera soberana, y vean así sus derechos respetados y reconocidos.

Notas:

i “...o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,...” Artículo 173.2 del Código Penal.

iiArtículo179 del Código Penal

iiiArtículo 178 del Código Penal

iv El cual también podría considerarse con un prisma distorsionado como una forma de prostitución

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