Conducía a 228 kilómetros por hora pero sale absuelto porque llevaba al hospital a su hija enferma

La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado la apelación interpuesta por un conductor frente a su condena en primera instancia por un delito de seguridad en el tráfico, decretando su absolución total al apreciar en su conducta la eximente de “estado de necesidad”.

Según los hechos probados aceptados por el tribunal en la sentencia, que ha consultado este periódico, el 17 de abril de 2025 el acusado conducía su vehículo acompañado de su mujer y de su hija de once años, con un tumor cerebral y metástasis, que entonces había sufrido una crisis médica aguda y que requería asistencia urgente.

La enfermedad de la niña, explica la resolución, le exige un tratamiento intensivo y le provoca frecuentes dolores, fiebre y náuseas. Durante el trayecto, la menor comenzó a sufrir un episodio de intensos dolores de espalda derivados de su metástasis, junto con náuseas, gran agitación y un llanto constante.

Ante el temor de que su hija corriera un grave peligro y convencidos de que necesitaba asistencia médica urgente, decidieron dirigirse de inmediato al Hospital de Albacete. Para ello, el acusado condujo a una velocidad muy superior a la permitida en la vía, siendo interceptado cuando circulaba a 228 km/h.

La clave: el “estado de necesidad”

Los magistrados subrayan el “estado de necesidad” y recuerdan que este escenario concurre cuando, anticipándose a los hechos, el resultado lesivo se presenta como “inminente y muy probable”, sin importar la duración temporal de la amenaza. Esa urgencia obliga a “actuar con prontitud”, tal como se hizo en este caso.

De esta forma, la Audiencia Provincial de Cuenca revoca la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal por la existencia de un “peligro grave, actual e inminente” para la menor. De hecho, advierte de que cualquier demora podría haber tenido “consecuencias dramáticas”.

Aprecia igualmente que el mal que se pretendía evitar (el riesgo severo para la salud y la integridad física de la menor) era superior al peligro “abstracto” generado por la infracción de las normas de tráfico, Y, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, fundamenta que la inevitabilidad del acto no puede exigirse en términos “absolutos o inflexibles” que ignoren la situación “perentoria, angustiosa” porque la atravesaba el conductor.

La sentencia no tiene en cuenta que hubo un cambio de conductor

Llama la atención que en la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al conductor, y que ahora revoca la Audiencia provincial, se declaró probado que, tras ser detectado el vehículo por el radar móvil, el acusado y su esposa intercambiaron sus puestos antes de que la Guardia Civil les diera el alto. En ese momento, era la madre quien figuraba al volante, y no manifestaron inicialmente dicha circunstancia a los agentes, sino con posterioridad, cuando la fuerza instructora contactó telefónicamente con ellos tras haberles permitido continuar hacia el hospital.

La sentencia absolutoria prescinde de valorar o reprochar este intercambio. Centra todo su análisis en la situación anterior, concluyendo que la grave patología oncológica de la menor, el brote súbito de dolor agudo y el estado de angustia de los progenitores justificaban la urgencia de acudir al hospital. De este modo, las incidencias relativas a la interceptación o al cambio de asiento no desvirtuaron la concurrencia de la eximente completa.

Por tanto, al cumplirse los requisitos legales de proporcionalidad e “inevitabilidad” para proteger la salud de la menor, el órgano judicial decide absolver al apelante. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.