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Una costurera de Ciudad Real cobrará más de 25.000 euros de indemnización por el desgaste de un pulgar

Máquina de coser

Alicia Avilés Pozo

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Realizó durante dos años movimientos de pinza con su mano izquierda para sus labores como costurera y modista, lo que le produjo el desgaste de un pulgar y una incapacidad parcial para realizar su trabajo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) le da la razón y ratifica una indemnización de más de 25.000 euros para esta trabajadora de Ciudad Real, tras denegar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que ya reconoció esta incapacidad en primera instancia.

La indemnización es el equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, después de que el tribunal considere acreditado que la realización de dichos movimientos de pinza incrementaron su dolor y disminuyeron significativamente el rendimiento laboral de la trabajadora, circunstancia que justifica el reconocimiento de la incapacidad parcial.

Sin embargo, en contra de la pretensión de la afectada, no considera que haya una pérdida funcional con intensidad suficiente para afirmar la imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de su profesión.

La Sala de lo Social, aun así, coincide con la decisión de la magistrada de instancia, aunque matiza, sin embargo, que la desestimación de la pretensión principal no se debe a que no exista una imposibilidad absoluta, sino a que no se ha demostrado una verdadera inhabilitación profesional para desempeñar las tareas esenciales de modista.

Una batalla contra el Instituto de la Seguridad Social

Según la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, los hechos se remontan a mayo de 2022, cuando la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal y, tras agotar el plazo máximo, se incoó de oficio el expediente de incapacidad permanente.

Dos años después, el INSS le denegó esa prestación al estimar que las lesiones no alcanzaban la disminución de capacidad laboral suficiente. Así, la reclamación previa interpuesta por la trabajadora fue desestimada en agosto de 2024.

Es el motivo por que la trabajadora interpuso denuncia ante el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real, que le dio la razón el julio de 2025. Esa sentencia fue recurrida por el INSS, y ahora, el TSJCM vuelve a darle la razón y recuerda que la calificación de la incapacidad permanente no depende únicamente de la existencia de lesiones anatómicas objetivables, sino de su “repercusión laboral real” y de cómo inciden sobre la continuidad, eficacia y rendimiento normal de las tareas de la profesión.

Establece además, conforme a los informes médicos presentados por la trabajadora, que la demandante presenta rizartrosis bilateral grado II-III (con predominio en la mano izquierda), dolor en la función de pinza, fracaso de ortesis y una propuesta quirúrgica sin garantías funcionales, todo ello frente a una profesión de costurera que demanda una carga biomecánica.

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