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El tráfico por carretera se ha reducido en un 90% en Castilla-La Mancha, la región que 'reparte' tráfico por su posición geográfica

Cámara de la DGT en la A-4 en la provincia de Ciudad Real, a la altura del kilómetro 170.5 a las 16.15 horas

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En Castilla-La Mancha la activación del estado de alarma por el COVID-19 ha provocado la reducción del 90% del tráfico por carretera y del 95% en Cercanías y Alta Velocidad en cuanto al transporte ferroviario. Unas cifras que se sitúan en la media del conjunto de España.

Son datos que ha ofrecido la Delegación del Gobierno de España en esta región, después de la videoconferencia que el delegado del Ejecutivo central, Francisco Tierraseca ha mantenido con el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, junto al resto de delegados de las comunidades autónomas.

El objetivo fundamental del Ministerio en estos momentos, según ha indicado su titular, es la reducción al máximo de los desplazamientos para favorecer el transporte de suministros y minimizar el riesgo de contagios.

El ministro ha recordado la labor que lleva realizando el Ministerio para intentar lograr los objetivos marcados, a través de distintas órdenes ministeriales.

Las más recientes, enfocadas a facilitar el transporte de animales, a aclarar las condiciones en que se deberá realizar el servicio público privado complementario y particular en vehículos de hasta nueve plazas y la que determina los establecimientos hoteleros esenciales para permitir el alojamiento y dar servicio de restauración a los trabajadores que deban realizar servicios esenciales.

Respecto a esta última medida, Ábalos ha pedido la colaboración de las Delegaciones del Gobierno para realizar los ajustes y actualizaciones que fueran necesarios para mejorar la prestación de estos servicios.

Normas para el transporte de animales

Respecto a facilitar el transporte de animales, se ha declarado la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Este plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

Además, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta siete días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.

Viajes en vehículos de hasta nueve plazas

En cuanto al número de ocupantes en vehículos, tal y como señala la ORDEN TMA 278/2020, “el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”

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