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El Bocyl publica la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación para el Parque Empresarial del Medio Ambiente en Garray

La 'Cúpula de la energía', en la proyectada Ciudad del Medio Ambiente de Soria.

Europa Press

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del Proyecto Regional del Parque Empresarial del Medio Ambiente en Garray (Soria), con determinaciones completas de reparcelación.

El Bocyl del lunes 11 de diciembre de 2017 publicó la Resolución de 27 de noviembre de 2017 por la que se aprobó inicialmente el Proyecto de Actuación y se resolvió la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, durante el que no se formularon alegaciones.

Presentado, con fecha 13 de julio de 2020 un documento actualizado y corregido del Proyecto de Actuación, se sometió a un nuevo período de información pública mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 17 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 27 de ese mismo mes.

Durante dicho período, el Instituto para la Competitividad Empresarial presentó, con fecha 26 de agosto de 2020, una alegación que fue informada por el Consorcio con fecha 7 de septiembre de 2020.

Con fecha 26 de noviembre de 2020, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se procedió a requerir al Consorcio la aportación de cierta documentación y aclaraciones, requerimiento que es debidamente cumplimentado mediante escrito de 26 de mayo de 2021 del presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio, sin suponer cambios en el documento del Proyecto de Actuación presentado el 13 de julio de 2020.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha adoptado en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses.

En el supuesto de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

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