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Castilla y León anula 40.000 multas por valor de 11,8 millones de euros del segundo estado de alarma de la pandemia

Algunos peatones van abandonando las calles de Valladolid, minutos antes del toque de queda, la semana pasada.

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La Junta de Castilla y León devolverá, o no terminará de cobrar, un total de 39.600 sanciones por incumplimientos de las restricciones en el segundo estado de alarma que impulsó el Gobierno central, entre las fechas del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021, el cual fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

La cuantía a la que se elevarían ascendería, según el Gobierno autonómico en funciones, a casi 12 millones de euros, en concreto 11.880.00 euros. El Consejo de Gobierno en funciona ha aprobado este jueves el trámite para dejar en nada todas esas multas.

De los expedientes sancionadores abiertos por la Junta, en calidad de “autoridad delegada” por el Gobierno en aquel momento, la mayoría de ellas (26.110) fueron por incumplimientos de los horarios de los toques de queda, que hay que recordar que se mantenían de las 22.00 a las 06.00 horas. Por entradas y salidas de los límites autonómicos, que estaban prohibidos sin causa justificada, se interpusieron 10.540.

Por la permanencia de grupos de número superior al autorizado en exteriores fueron 2.948. Y finalmente hubo dos multas por incumplimiento de los aforos en lugares de culto religioso, que no se han especificado.

En todo caso, el consejero portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, matizó a preguntas de los periodistas que esas sanciones no incluyen las que se pudieran haber impuesto por la medida exclusivamente autonómica adoptada por el Gobierno de PP y Ciudadanos de rebajar el toque de queda hasta las ocho de la tarde, que se impuso a mediados de enero de 2021 y permaneció un mes hasta una sentencia de contra del Tribunal Supremo.

El trámite

Los Servicios Jurídicos de la Junta han emitido un informe facultativo este 16 de febrero, a solicitud de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se planteaba las consecuencias sobre el régimen sancionador aplicado por el dictado de la sentencia de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto estatal de 25 de octubre de 2020 por el que se declaró el estado de alarma y su prórroga por el Real Decreto de 3 de noviembre de 2020.

La citada sentencia declara nulo el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad competente delegada. Además, efectúa en su pronunciamiento una referencia específica a las sanciones, al remitirse a lo establecido en el art. 40. Uno de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1979 del Tribunal Constitucional, que contempla la posibilidad de revisión para sentencias con fuerza de cosa juzgada en procesos penales o contencioso administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Como señala el informe jurídico, no se debe olvidar que el artículo 32.6 de la Ley de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público afirma que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos y, por lo tanto, también a la Junta.

Se ven así afectadas las medidas adoptadas como autoridades competentes delegadas del estado de alarma sobre la determinación de los horarios de los toques de queda, la limitación de la entrada y salida de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos, y la limitación de la permanencia de personas en espacios de culto.

Los expedientes administrativos afectados son todos los que han aplicado el régimen sancionador a la vulneración de las anteriores medidas entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, con independencia del momento en el que actualmente se encuentren -denuncia, en tramitación del procedimiento, resolución sancionadora definitiva o firme, abono de la sanción en periodo voluntario o forzoso, o devolución del importe de la sanción ya pagada-.

El informe de los Servicios Jurídicos deja claro que el resto de denuncias por las medidas aprobadas por la Junta no se ven afectadas por lo analizado en el informe y, por lo tanto, siguen siendo plenamente eficaces, y deben seguir tramitándose con plenos efectos bajo la responsabilidad directa de los órganos administrativos y autoridades competentes.

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