Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La Delegación del Gobierno en Castilla y León prohíbe las manifestaciones anunciadas por Vox para el día 23 en las nueve capitales de provincia

Cartel de la caravana-manifestación convocada por Vox.

elDiariocyl

3

La Delegación del Gobierno en Castilla y León, a través de sus nueve subdelegaciones, notificó ayer tarde mediante las correspondientes resoluciones la prohibición de celebración de manifestaciones previstas para el día 23 de mayo en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, comunicadas en nombre de la formación política Vox.

Las resoluciones se basan en los informes desfavorables recabados a la vista de las comunicaciones, entre los que destaca el de los Servicios Territoriales de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en el sentido de que la manifestación puede suponer un riesgo para la integridad física tanto de los participantes en las mismas como de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, al existir una acumulación de personas.

Por el mismo motivo, señalan los informes, “en tanto se mantenga el estado de alarma en las condiciones actuales y con independencia de las medidas propuestas en las comunicaciones, la celebración de las manifestaciones podría suponer un peligro para la Salud Pública al ser una posible fuente de propagación del virus”.

En las resoluciones se recuerda que, si bien el derecho de reunión es un derecho fundamental, reconocido por el artículo 21 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el artículo 10 de esta última otorga la competencia para limitar o prohibir la reunión o manifestación a la autoridad gubernativa, “ante la existencia de razones fundadas que puedan producir alteraciones de orden público con peligro para personas y bienes”.

Así pues, el derecho no tiene carácter absoluto, sino “unos límites determinados por el derecho de los demás ciudadanos a ser respetados en sus derechos e intereses, lo que hace entrar en juego la potestad y el deber del poder público de garantizar la seguridad, y el orden general”, algo que rubrica el artículo 11.2 del Convenio Europeo de derechos humanos y libertades públicas, que posibilita restricciones o limitaciones motivadas, entre otras, en razones de salud pública.

Tampoco puede obviarse el criterio del Tribunal Constitucional, que considera que “la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental” (art. 55.1 de la Constitución, contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer “limitaciones o restricciones” a su ejercicio (STC 83/2016).

Al criterio sanitario se unen, además, diversos informes policiales en los que, teniendo en cuenta los itinerarios previstos en las comunicaciones se recuerda que las capitales de Castilla y León continúan en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020, por lo que no son de aplicación las medidas de flexibilización de carácter social recogidas en la Orden SND/386/2020.

En este sentido, los convocantes dejan la convocatoria “abierta a todos los ciudadanos”, por lo que “puede producirse una gran afluencia de personas que impida el distanciamiento social apropiado para evitar la transmisión de la enfermedad”, como señala, por ejemplo, el informe de la Policía Nacional de Valladolid, que considera que “se podría poner en riesgo la salud de los participantes así como de los funcionarios policiales, desplegados como garantes del desarrollo del acto, así como personas que se hallaran por las inmediaciones dentro de los puntos previstos por la normativa vigente referida al Estado de Alarma”.

Etiquetas
stats