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El empresario Victorino Alonso se desmarca del caso 'El Feixolín' tras alegar que era un mero trabajador

El empresario minero, Victorino Alonso, ante el tribunal.

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El empresario minero Victorino Alonso ha rechazado cualquier responsabilidad e ilegalidad en la explotación minera a cielo abierto en 'El Feixolín', en la localidad leonesa de Villablino, un caso cuyo juicio ha dado por fin comienzo este lunes en la Audiencia de León.

En su declaración, el industrial, ya jubilado, ha precisado que no era el propietario de la mercantil MSP y su sucesora CMC sino únicamente “un trabajador”, al tiempo que ha incidido en la legalidad de la actividad basada en la obtención de permisos y en el seguimiento al que fue sometida la explotación por parte de distintas administraciones.

Por su parte, y antes de compartir banquillo con el anterior, el ex acalde de Villablino (León), Guillermo Murias, ha asegurado que “actuó dentro de la legalidad” en todo lo relativo a la explotación minera a cielo abierto en El Feixolín y, a su vez, ha apuntado que afronta el juicio “con tranquilidad” y con ganas “de que concluya un proceso que terminó hace 19 años”.

Murias ha explicado que en su defensa va a “recrear la realidad social y económica” vivida en Laciana 19 años atrás y ha explicado que su Ayuntamiento “no concedió nunca la licencia porque la empresa necesitaba permisos previos de la Junta y el Ministerio de Industria”.

En este sentido, Murias ha reconocido que la explotación “se podía legalizar”, pero en 2004 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estableció que era “ilegal” y se instaba al Ayuntamiento a “paralizar y sancionar con 120 millones de euros” la explotación.

Por contra, para la acusación particular, ejercida por Ecologistas y representada por Jorge González Page, la explotación 'El Feixolin' supuso “un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales” que afectó al hábitat del oso pardo y el urogallo cantábrico, por lo que pide una pena “por encima de los ocho años de prisión” para Victorino Alonso.

Petición de ocho años de cárcel

El fiscal pide ocho años de cárcel para Victorino Alonso, gerente y máximo accionista de la empresa dueña de la explotación, y José Tascón, como apoderado, “por la actividad ilegal que se desarrolló durante 19 años”, mientras que para el exalcalde de Villablino, Guillermo Murias, interesa una condena de quince meses de cárcel “por un delito de prevaricación urbanística” al tratar de legalizar la explotación.

En concepto de responsabilidad civil, el fiscal y la acusación particular solicitan que los acusados Victorino Alonso García y José Tascón González, así como las empresas MSP S.A Y CMC S.A indemnicen de forma solidaria, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, para que por parte de la Junta se pueda proceder a la recuperación completa del espacio natural afectado, así como en las cantidades de entre 129.631 y 156.749 euros a Antonio Arias Tronco y la mercantil Narsil S.L por los daños causados en la cabaña del primero y por el lucro cesante en el uso de su propiedad.

Zona protegida

El ejercicio de la actividad de minería a cielo abierto en el paraje de 'El Feixolín' se desarrolló por parte de las citadas mercantiles en una superficie de 210 hectáreas de Suelo Rústico de especial Protección Forestal.

Pero Además, 'El Feixolín' fue declarado como Lugar de Interés Cultural (LIC) por Acuerdo de la Juta de Castilla y León de 23 de agosto de 2000. Igualmente tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) desde octubre de 2000 y se encuentra incluida en la RED NATURA 2000 siendo declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 2004.

Además, cuenta dicho Espacio Natural Protegido con las protecciones adicionales de la Directiva 92/43/CEE de conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestres; la Directiva 79/409/CEE de conservación de aves silvestres, y el Decreto 108/90, de 21 de junio de la Junta de Castilla y León del Plan de recuperación del Oso Pardo y el Urogallo Cantábrico. Estas especies están en peligro crítico debido al asentamiento y ejercicio de la explotación en estos lugares protegidos.

La actividad de la mercantil, dirigida por los acusados, tal y como sostienen las acusaciones, ha causado gravísimos daños al medio ambiente y entorno natural, se ha llevado a cabo mediante la construcción en los citados suelos clasificados indicados anteriormente de pistas de acceso, naves industriales y vertederos-escombreras, redes eléctricas de alta tensión, sin las preceptivas licencias de apuertua y actividad, sin licencia licencia urbanística municipal, sin la preceptiva declaración de impacto ambiental, sin la autorizacion excepcional para uso de suelo rústico de la cantera, sin la autorización del organismo competente en materia de dominio público hidráulico y sin las preceptivas licencias urbanísticas para alzar las construcciones existentes.

Además, en el ejercicio de dicha actividad se habrían venido desobedeciendo órdenes de paralización y precinto por las autoridades administrativas, de forma reiterada, por parte de los acusados.

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