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El falso “marcador 12-0” judicial de la Junta de Castilla y León por las restricciones anti COVID-19, del toque de queda a los confinamientos

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco (C), junto al vicepresidente,Francisco Igea (d), y la consejera de Sanidad, Verónica Casado (i),a su llegada a una rueda de prensa para informar de las medidas adoptadas tras la reunión del Consejo de Gobierno celebrado este jueves. EFE/ Nacho Gallego

Laura Cornejo

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A pocos días de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la viabilidad del recurso del Gobierno central sobre el adelanto del toque de queda de Castilla y León, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, manifestaba su confianza en el triunfo de la medida mientras aludía a un “12-0” en el marcador judicial del Gobierno autonómico. No es cierto. La Junta ha visto como los tribunales se negaban a refrendar restricciones. El chorreo de autos judiciales en contra se produjo de manera consecutiva, de agosto a noviembre, una temporada en la que la Junta redobló sus medidas restrictivas con escasa justificación técnica o jurídica y con la excusa que también repite ahora: proteger la vida y la salud de los ciudadanos.

El precedente de un toque de queda ilegal

El caso más llamativo afecta precisamente al decreto del toque de queda del pasado mes de octubre, 24 horas antes de que el Estado decretase el estado de alarma. Durante un día, en la Comunidad estuvo prohibida la movilidad de sus habitantes desde las 22.00 horas. Y fue ilegal. Unos días después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que debía refrendar la medida, estableció que la Junta no podía adoptarla como una competencia propia bajo la Ley Orgánica 3/86 y que sólo podía ser bajo el paraguas legal del estado de alarma.

“La medida adoptaba en el Acuerdo 73/2020 (23 de octubre) rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.  La Sala rechazaba el argumento de la Junta de que remitiese una carta al presidente del Gobierno solicitando el toque de queda para solicitar una herramienta que lo permitiese.

El caso del confinamiento de Aranda de Duero (Burgos)

Pero el toque de queda ilegal no fue el único patinazo. El pasado 7 de agosto el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos ratificó la medida de confinamiento del municipio de Aranda de Duero, pero no durante 14 días sino durante 7 y siempre que lo justificase debidamente dos días antes de acabar el periodo de una semana. “Es mucho lo que se está pidiendo a los ciudadanos de Aranda de Duero y no puede ser menos el esfuerzo de la Junta de Castilla y León al respecto”. Así, exigía que informase los focos bajo control y los posibles descontrolados para prorrogar la medida a la vez que pedía al Gobierno autonómico que reforzase los mecanismos de identificación y localización de personas contagiadas para imponer medidas de confinamiento individuales.

Pesquera de Duero: “La invocación de la salud pública no es patente de corso”

En septiembre, otro juzgado, el de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valladolid, se negaba a ratificar el confinamiento de Pesquera de Duero contenido en la Orden SAN/851/2020 (16 de septiembre). El auto reprochaba a la Junta que las medidas adoptadas no guardaban “la más mínima relación” ni tenían “la más mínima justificación técnica”. “Un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman. Y nada de esto se ha hecho”, explicaba el juzgado.

Además daba una clave que podría asumir también el Supremo en el futuro sobre la “proporcionalidad” de la medida, y es que el juzgado no compartía que fuese suficiente la finalidad de proteger el derecho a la vida e integridad física al que aludía la Junta. “La mera invocación de la salud pública no es una patente de corso para eliminar derechos fundamentales” afirmaba.

Pero, además el juzgado recriminaba el uso de un texto “reiterado y abstracto” (se utilizaba para todos los confinamientos que se iban imponiendo) en el que “ni siquiera en su motivación” se aludía al municipio al que se refería. “Vale todo, parece ser”, lamentaba el auto.

Para rematar el rechazo a la chapuza jurídica de la Junta, el juez recriminaba la omisión de un informe epidemiológico que sustentase la medida y recordaba que en un procedimiento anterior que afectaba a Valladolid la Junta había “confesado” la existencia de un retraso en el Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid y en la introducción de datos de casos nuevos en la provincia en la base de datos de vigilancia epidemiológica. “Ni siquiera en un centro penitenciario se adoptaría semejante decisión sin un sustento más que exhaustivo”, abroncaba.

Las residencias de ancianos: “Las personas mayores son ciudadanos como todos los demás, con los mismos derechos”

El el mes de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL se negó a ratificar la medida contenida en el Acuerdo 78/2020 (3 de noviembre) por el que la Junta de Castilla y León suspendía las visitas en los centros residenciales de personas mayores y también las salidas de los residentes durante al menos 14 días después de declarar el estado 4 de alerta por el coronavirus.

Según el auto, el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública). La sala no consideraba que esta medida pueda ser adoptada por una Comunidad Autónoma al amparo exclusivamente de legislación en materia sanitaria.

Así, determinó que la restricción impuesta por la Junta rebasaba el presupuesto de la Ley de Salud Pública por la “extraordinaria” situación de crisis sanitaria mundial existente y “la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos”. No sólo eso, el TSJ subrayó que con la medida lo que se producía era un “confinamiento domiciliario” de un sector de la población, en este caso los ancianos, “de forma indiferenciada”, sin diferenciarse las actuaciones en los centros afectados o no por la COVID.

“Las personas mayores que viven en centros residenciales son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, recordó la Sala. 

 

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