La Junta de Castilla y León modifica la orden que restringe el horario nocturno de la hostelería para permitir la actividad ordinaria en los bares de gasolineras y centros de transporte
La Junta de Castilla y León ha modificado la orden que restringe la actividad nocturna de la hostelería hasta la 1,30 de la madrugada y que se ha publicado este sábado en el BOCYL, para garantizar fuera de dicho horario la atención a los profesionales del sector de transporte de mercancías y viajeros en el ejercicio de sus actividades profesionales.
Según ha informado el Gobierno autonómico en un comunicado, tanto los establecimientos de suministro de combustible como de los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, con objeto de posibilitar así la actividad profesional de conducción y el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, podrán seguir prestando el servicio habitual.
La medida va vinculada exclusivamente a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, con la finalidad de facilitar a los servicios profesionales del transporte de un servicio de restauración y catering que les permita el adecuado servicio de la actividad profesional.
En este sentido se añade un apartado 3 al punto primero de la mencionada ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (en referencia al cumplimiento por los establecimientos de hostelería y restauración, así como por las sociedades gastronómicas). En este apartado se precisa ahora que “se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.”
La Orden de modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León de este domingo, día 2 de agosto de 2020, con entrada en vigor el mismo día de su publicación a fin de no entorpecer, sin solución de continuidad, este servicio para el sector del transporte.
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