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Qué se puede hacer y qué no durante las fiestas navideñas en Castilla y León

La calle de Santiago, en Valladolid, con las luces navideñas

Laura Cornejo

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este sábado el acuerdo del presidente de la Junta. Alfonso Fernández Mañueco, que establece las medidas especiales en la Comunidad desde el 23 de diciembre al 2 de enero. Amparadas en un marco común que adoptó el Consejo Interterritorial de Salud, cada autonomía las ha adaptado sin superar los máximos que se acordaron el pasado 2 de diciembre, pero prácticamente ninguna coincide. Esto es lo que hay que saber cuando se va a entrar o salir de Castilla y León en las próximas dos semanas:

Familiares sí, allegados no: En Castilla y León se ha prescindido de los “allegados” en las fiestas navideñas, mientras que en otras comunidades no será necesario justificar la relación familiar para desplazarse a un territorio distinto. Así, en los períodos comprendidos entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las 23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las 23:59 horas del día 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables. Durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número de personas imprescindibles.

El toque de queda se amplía hasta la 1.30 de la madrugada, pero sólo en Nochebuena y Nochevieja, y únicamente para volver a casa. Castilla y León es una de las comunidades con el toque de queda más temprano, de 22.00 a 6.00 de la mañana. Pero en las noches del 24 a 25 de diciembre (Nochebuena) y del 31 al 1 de enero (Nochevieja) se fija en todo el territorio de la Comunidad como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario  nocturno las 1.30 horas, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de circulación para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso está permitida esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo: no más de 10 familiares en cada vivienda. Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. Además, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de convivencia. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Ceremonias religiosas con un 50% de aforo. Durante las fiestas navideñas las ceremonias religiosas seguirán las normas de aforo establecidas en el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se limitaba el aforo al 50%.

El resto de los días, toque de queda a las 22.00. En todo lo no establecido con carácter particular en este acuerdo para las fiestas navideñas, y en los términos y días y espacios temporales que éstos establezcan, permanecerán los efectos de los Acuerdos 9/2020, de 25 de octubre, 10/2020, de 28 de octubre, y 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, dictados como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. O lo que es lo mismo, Castilla y León mantiene su toque de queda a las 22.00 horas el resto de días no mencionados en este acuerdo y aforos del acuerdo al Nivel de Alerta en cada provincia (en Castilla y León hay provincias al 4 y otras al 3), así como el resto de normas que estaban operando.

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