Aprobado el calendario festivo en Castilla y León: Villalar vuelve a ser no laborable y Vox no consigue imponer el Día de Santiago
La Junta de Castilla y León ha establecido el calendario de fiestas para 2024 con el “apoyo unánime” de los agentes económicos y sociales, “en atención al sistema productivo, las demandas sociales y el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León”. El 23 de abril, Día de Castilla y León sí será festivo. Según el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, que ha comunicado las fechas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Villalar será festivo “porque cae en lunes” en 2024. En 2023 cayó en domingo y el gobierno autonómico decidió no ganar ese festivo para el lunes siguiente, sino trasladarlo al 25 de julio Día de Santiago, una exigencia de Vox con la que tuvo que claudicar el PP. Vox considera que el Día de la Comunidad, también conocido como Día de Villalar, es un “aquelarre de la izquierda” y que “hay que reorientar la fiesta.
El día del patrón de España no es festivo en todas las comunidades autónomas, Castilla y León está entre las que no lo celebra, pero el partido de Abascal consiguió que fuese festivo este año en la Comunidad. Así como Carriedo ha justificado que no hacía falta trasladar la fiesta del 23 de abril al 24 porque el domingo ya era festivo, sí lo hará con la fiesta de la Inmaculada, ya que el 8 de diciembre es domingo, por lo que se pasa el descanso laboral al lunes 9.
Carriedo no ha querido concretar si Vox ha pedido o no que el Día de Santiago sea festivo y se ha limitado a decir que el consejero de Empleo presentó este jueves al Consejo las fechas acordadas.
Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el próximo año son:1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, se traslada al lunes 9; 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Este calendario se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que deberán acordarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
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