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El TSJ de Castilla y León anula el contrato de la Junta con el estudio de arquitectura que iba a construir el nuevo conservatorio por excluir otra propuesta mejor valorada

El actual edificio que alberga el conservatorio en León.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la adjudicación de la Consejería de Educación al estudio de arquitectura González Arquitectos, del contrato de servicio para la redacción del proyecto básico y de ejecución, elaboración de maqueta, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción del nuevo conservatorio profesional de música en León. La Sala de lo Contencioso estima el recurso del estudio de Mata Arquitectura que fue excluido del concurso pese a haber presentado la oferta mejor valorado.

Los magistrados, además, acuerdan deducir testimonio y remiten copia de la causa a los juzgados de instrucción para que investiguen si las irregularidades detectadas en la tramitación del expediente administrativo son constitutivas de delito. El Tribunal considera que la decisión de la Administración “infringe la legislación porque adolece de falta de motivación al no exponer las razones por las que es excluida la recurrente”, y reconoce el derecho de ésta a “ser adjudicataria del expresado contrato”. 

En el caso de que la sentencia no pueda ejecutarse, la Sala reconoce el derecho del estudio de arquitectura Mata Arquitectura a ser resarcido por “los daños y perjuicios que se le hubieran causado, consistentes en el lucro cesante de los beneficios del contrato, cuya cuantía se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la parte demandada” con un máximo de 2.000 euros. Según recoge la sentencia, “los informes de mayo y junio están firmados por 5 personas, 4 Arquitectos y la Jefa del Servicio de Construcciones y en ellos se concluye que está justificada la baja de la oferta de la recurrente. Y el TARCCyL, los considera preparatorios de la decisión final. Por el contrario, da por válida el Acta nº 7 de la Mesa de contratación de 26 de junio de 2018, que no está firmada por nadie, que no se la menciona en el Acta nº 7 de 23 de julio, ni en la Orden de adjudicación ni en el informe del Jefe del Servicio de Contrataciones, a la sazón convocante de la sesión de 26 de junio de 2018, evacuado con ocasión del recurso especial presentado por la recurrente, y da por bueno un informe, el de 6 de julio de 2018. que el órgano colegiado no ha ordenado que se efectúe, que solo está firmado por la Jefa del Servicio de Construcciones y no por los 4 Arquitectos, en el que dice lo contrario a lo que antes había dado el visto bueno y en el que entra a hacer unas valoraciones, siguiendo las indicaciones de la inexistente Acta de 26 de junio, que solo a la Mesa de contratación corresponde”.

La Sala concluye que “la recurrente no debió ser excluida de la clasificación de las ofertas. Al ser su oferta más ventajosa económicamente y haber obtenido la máxima puntuación en la parte de la oferta valorada mediante juicio de valor (43,30 de 44 puntos posibles frente a los 42,50 de la que resultó adjudicataria), procede estimar el recurso, anular las resoluciones recurridas y declarar que tiene derecho a ser adjudicataria del contrato de servicio para la redacción del proyecto básico y de ejecución, elaboración de maqueta, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción del nuevo conservatorio profesional de música en León”.

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