Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La UE obligará a los medios a publicar sus propietarios y la publicidad institucional
El PP se enreda en los pactos para Catalunya con Vox al acecho
Opinión - ¿Respeto a Milei y al resto de la ultraderecha? Por Rosa María Artal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica el confinamiento perimetral de Pedrajas (Valladolid) del pasado 9 de octubre

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos

0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acuerda ratificar las medidas contenidas en la Orden SAN/1064/2020 (9 de octubre) por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), acordadas mediante Orden SAN/909/2020 (18 de septiembre) y mantenidas mediante Orden SAN/1042/2020 (2 de octubre). Pedrajas, junto al municipio de Íscar, lleva confinada desde el pasado 18 de septiembre, a lo que se suman dos semanas de restricciones que sufrieron en agosto.

El Tribunal además resuelve que la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria. 

Es conocido por todos la propia dinámica de la enfermedad, así como sus formas de transmisión y, por ello, nos parece justificado continuar con la aplicación de las medidas específicas adicionales de control colectivo para el municipio de Pedrajas de San Esteban para reducir la concurrencia de personas en espacios limitados, tanto del ámbito público como privado, que son las contenidas en la Orden SAN/1064/2020 que ahora se somete a ratificación. Ciertamente, tales medidas, como ya dijésemos en los autos anteriores, suponen una restricción de derechos fundamentales, pero en este caso aparece justificada, por las razones ya vistas, necesarias por la necesidad de preservar otros derechos fundamentales (artículos 15 y 43 C.E.), y son proporcionales, dada su duración y el contenido de la mismas.

Etiquetas
stats