Casi dos años de cárcel para el dueño de un taller en Valladolid que grabó a su empleada en el baño con cámara oculta
El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid ha impuesto una condena de casi dos años de prisión a J.C.F, titular de un taller en un polígono industrial de la capital en cuyos servicios instaló una cámara oculta con el propósito de grabar a su empleada.
En su sentencia, el juez considera probada por parte del encausado la comisión de un delito contra la intimidad (artículo 197.1 del C.P) y le impone un año y once meses de cárcel, multa de 5.400 euros y el abono a la empleada perjudicada de un total de 6.000 euros en concepto de indemnización, además del pago de costas, según informan fuentes jurídicas.
“La participación del acusado en los hechos no se puede probar a través de ninguna prueba directa, sino de indicios. Y en este caso existen indicios sólidos que permiten considerar que el acusado fue quien, mediata o inmediatamente, instaló esa cámara”, dictamina el juzgador.
En el transcurso de la vista, el acusado manifestó que él ignoraba que en el baño hubiera una cámara, que él no la colocó y tampoco abe quién la instaló, si bien varios trabajadores declararon haberse percatado de que siempre que ella acudía al servicio el encausado cogía rápidamente su teléfono móvil personal y se acercaba al baño en cuyo interior estaba la víctima.
Sorprendidos de esta circunstancia, algunas veces, de forma disimulada, se acercaban al jefe, pudiendo ver en alguna ocasión cómo en su móvil se veían imágenes del baño, sin que tuvieran duda alguna de que lo que se veía era ese servicio.
Fiscalía había solicitado pena de dos años y medio de cárcel, multa de 5.400 euros, y el pago a la víctima de una indemnización de 3.000 euros, mientras que la acusación particular, ejercida por la letrada Aroa González Cañibano, había elevado su petición a cinco años y distintas medidas de seguridad, junto con una indemnización de 8.000 euros, al entender que en el delito contra la intimidad concurrían las agravantes de abuso de confianza y superioridad.
En su sentencia, contra la que cabe recurso, el juez considera como hechos probados que con anterioridad al 2 de diciembre de 2021, sin poder precisarse fecha exacta, pero aproximadamente en el año 2019, el ahora condenado, carente de antecedentes penales, instaló una cámara en un cuarto de baño situado en las instalaciones de la mercantil de la que era dueño.
Dicha cámara estaba instalada tras una rejilla de ventilación, lo que ocultaba su existencia, y estaba parcialmente tapada con un guante de color negro para evitar que su presencia fuera detectada. El baño era de uso exclusivo de la única trabajadora mujer de la empresa.
Cámara conectada al móvil del jefe
La cámara, situada justo encima del inodoro del baño, captaba desde una perspectiva superior a dicho retrete y estaba vinculada al teléfono móvil personal del acusado, de forma que el condenado podía ver lo que la cámara filmaba en cualquier momento.
De forma habitual, cuando la trabajadora acudía al servicio debía informar de tal extremo a su jefe, previa instrucción expresa impartida por el mismo, con lo que entonces el 'voyeur' accedía a su terminal telefónico y veía lo que ocurría dentro del baño.
No fue hasta el día 2 de diciembre de 2021 cuando la víctima descubrió la existencia de dicha cámara y denunció unos hechos que le han ocasionado un trastorno adaptativo.
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