La Audiencia de Valladolid confirma cinco años de cárcel para el tatuador que abusó de sus clientas
La Audiencia de Valladolid ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta al tatuador juzgado por abusos sexuales sobre tres clientas, según informan fuentes jurídicas.
La Sección Segunda de lo Penal desestima así el recurso interpuesto por el condenado y ratifica en todos sus términos el fallo anterior del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, que consideró al encausado autor de tres delitos de abuso sexual y acordó imponerle dos años de cárcel por cada uno de los dos primeros y un año por el tercero, junto con dos años de libertad vigilada una vez que cumpla la pena principal, así como, respecto de dos de sus víctimas, la prohibición de comunicar con ellas durante cuatro años por cualquier medio o acercarse a las mismas a menos de 300 metros.
En concepto de responsabilidad civil, el tatuador habrá de indemnizar a dos de sus víctimas con 1.000 euros por daño moral, todo ello con condena al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
En su sentencia, el juez que condenó al tatuador criticó el comportamiento seguido en Comisaría de la Policía Nacional, donde la mayor de las víctimas acudió tras lo ocurrido y, según lamentó el juzgador, fue desmotiva para denunciar.
“No puede empezarse esta sentencia, con carácter previo al análisis de la prueba, sin dejar de poner de manifiesto un hecho realmente perjudicial para cualquier campaña de sensibilización social contra este tipo de comportamientos que perjudican de manera abrumadora a las mujeres como es que, incluso en el año 2018, momento en que ocurren los primeros hechos denunciados en este procedimiento, todavía en instancias oficiales, en este caso desde una Comisaría de Policía Nacional, se desmotive de tal manera a una víctima de un delito de contenido sexual hasta el punto de que ésta tenga que buscar otras vías de apoyo para conseguir que su iniciativa tenga acogida judicial”.
“Un comportamiento que, además, podía haber concluído en la absoluta falta de persecución de unos hechos que se han reiterado en el tiempo y para los que la denunciante, a la que no se recogió la misma, contaba con un elemento de prueba contundente”, censuró el juez con contundencia, quien no dudó en calificar tal comportamiento de negligente.
El juicio, a puerta cerrada, se celebró el pasado día 9 de octubre de 2020 tras cerca de dos horas y media en la que H.G.B.mostró su sorpresa por la incriminación de las tres clientas y aseguró que fue educado en valores y en el respeto hacia la mujer.
Sus declaraciones exculpatorias, según entendió entonces el juzgador, “son parcas, contradictorias y, en ocasiones hasta pueriles, y esto no es mero subjetivismo, sino que responde a la realidad de lo declarado por él mismo”.
Por contra, las denunciantes, que declararon ocultas tras una mampara, ratificaron punto por punto sus respectivas denuncias y, a diferencia del anterior, “sin contradicciones”, tal y como resaltaron durante la vista las acusaciones pública y particular para justificar el por qué de mantener sus peticiones de condena, la primera con un conjunto de penas que suman seis años por tres delitos de abuso sexual--a razón de dos años por cada uno--y la segunda, en representación de dos de las supuestas víctimas, con una petición de cuatro años.
Se da la circunstancia de que la primera en denunciar fue la mayor de ellas, de 33 años, y última en sufrir los abusos. Más tarde, años después, lo hicieron las otras dos, de 16 y 20, una vez que se enteraron por las redes de que su mismo tatuador había sido denunciado por abusos.
Varias amigas de testigo
En sus alegatos finales, el fiscal del caso y la acusadora particular consideraron plenamente probados los hechos, en el caso de esta última, a su juicio, ratificados no sólo por las víctimas sino por otras dos amigas que acompañaban a dos de las víctimas y que presenciaron lo ocurrido.
Los tres casos objeto de la presente causa se produjeron en 2015 los dos primeros y el último en 2018, cuando las clientas acudían a su casa o local, sito en el barrio de La Victoria, para ponerse un piercing o tatuar su piel.
El primero de los hechos, en 2015, hace referencia a la visita de una de las mujeres a casa del tatuador, de 30 años y sin antecedentes penales, con el propósito de colocarse uno de estos pendientes en un pezón, de ahí que el acusado la situara en una camilla y comenzara a masajearle dicha zona erógena con una crema anestésica, hasta que en un momento dado comenzó a masturbarse.
Acto seguido, cogió la mano de la mujer para acercársela al miembro viril, en erección, ante lo que la clienta huyó del local de forma precipitada.
Rodillazo y huida
Otro de los delitos se produjo en diciembre del mismo año, cuando una mujer se personó también en su casa para solicitar que le pusiera un piercing en el ombligo. En este caso, el tatuador, sabedor de que ella era conocedora de la técnica, propuso a la clienta que le colocara uno en su pene y le pidió además, para facilitar la tarea, que le masturbara previamente.
Ante su negativa, el acusado trató de bajar los pantalones a la mujer, aunque ésta finalmente logró abandonar el inmueble tras propinar un rodillazo a H.G.
En junio de 2018 otra mujer solicitó los servicios del acusado, para entonces con establecimiento abierto en el barrio de La Victoria. En esta ocasión, el encargo era una tatuaje en un costado, con lo que la mujer fue colocada en la camilla para grabar el motivo pedido.
Fue ese instante en el que H.G. aprovechó para acercarse a una de las piernas de ella para empezar a masturbarse, algo que ella pudo comprobar al notar algo extraño, girarse y encontrarse al tatuador con los genitales fuera del pantalón.
Esta mujer fue la que el 27 de junio de 2018 acudió a la comisaría para entrevistarse con la Unidad de Familia y Mujer y acabó por no denunciar, fruto de la “desmotivación que sufrió por parte de los efectivos policiales acerca de que iba a tratarse de su palabra contra la del denunciado”, tal y como recoge el juez en su sentencia.
“La testigo ha referido que incluso ofreció el pantalón que sospechaba manchado de semen del acusado como prueba de que lo que denunciaba no era un simple malentendido o un equívoco por un roce o un tocamiento involuntario, sino que había habido una satisfacción sexual completa por parte del acusado”, continúa el juzgador, quien entiende que “esta negligencia policial podía haber evitado un enjuiciamiento prolongado, pues si un análisis científico determina que en el pantalón de la víctima había semen, toda excusa del acusado sería ociosa, hubiera evitado el peregrinaje de declaraciones y sometimiento a cuestionamiento constante en su versión y, desde luego, hubiera facilitado la argumentación de que los hechos ocurrieron tal y como los cuenta”.
Así, el magistrado destacó también que “cualquier otra víctima menos sensibilizada, cualquier otra persona menos beligerante o que se sintiera culpabilizada por lo sucedido hubiera abandonado su interés. No ha sido el caso, como también la rectificación policial una semana después, aunque perdida ya una prueba importantísima, subsanaba en parte la ineficacia inicial”.
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