El Supremo condena a la Junta de Castilla y León a readmitir a una profesora de Religión divorciada que se volvió a casar
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue rescindido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid al contraer segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesiástica del primero.
El tribunal considera que la no renovación de la missio canonica vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Consejería de Educación a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido en el curso 2017/2018, según informa el servicio de comunicación del Tribunal Superior de Justicia.
La profesora había sido contratada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como profesora de religión y moral católica desde el curso escolar 2001/2002 en un colegio de Tordesillas (Valladolid). Sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil. Después de divorciarse de su segundo marido, inició una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía tres hijos.
Tras revelar a la delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, ésta le indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.
La trabajadora presentó en 2016 un escrito en el Arzobispado con la declaración de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demandada de nulidad canónica del matrimonio de la demandante. Según los hechos probados, la delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, pero el centro escolar no recibió quejas en relación con su situación personal.
Después de una reunión con el Obispo Auxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, se le retiró por parte del Arzobispado en 2017 la missio canonica que tenía concedida. La Consejería le comunicó la extinción de su contrato de trabajo desde el curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito de idoneidad con base en motivos religiosos y morales.
La Sala indica que se desencadenó una secuencia de hechos que culminaron con la no renovación de la idoneidad después de que la profesora le comentara a la delegada de Enseñanza del Arzobispado que estaba casada en segundas nupcias. Esto sucedió tras casi veinte años de docencia sin que el centro hubiera recibido quejas sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal.
El Supremo destaca que se la invitara a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital, lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad. La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Blasco, Pellicer, señala que también consta que el hecho de que la actora no solicitara tal nulidad matrimonial fue el motivo por el que le fue retirada la certificación de idoneidad y no se considerase que reunía las condiciones para impartir clases de religión católica.
La sentencia subraya que la delegada de enseñanza del Arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la convivencia extramarital de la profesora, lo que provocó un elemento de publicidad de su situación personal, “que en modo alguno había sido desarrollado” por la profesora de Religión.
La Sala afirma que correspondía al Arzobispado y a la Junta aportar justificación “objetiva y razonable” para no renovar su contrato. “Resultaba necesario que se garantizase la motivación estrictamente religiosa”, apunta el Supremo
Por ello, estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Molins García-Atance en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría, ya que entiende que la Sala debió inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora al no concurrir el presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. Afirma que tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste, las demandantes prestaban servicios para la Administración pública como profesoras de religión y moral católica hasta que se revocó la missio canonica, pero según el voto de este magistrado concurren importantes diferencias entre ellas.
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