Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJ de Castilla y León avala el confinamiento de Pesquera de Duero que denegó un juzgado de Valladolid

El municipio vallisoletano de Pesquera de Duero.

elDiariocyl

0

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha ratificado la Orden SAN/921/2020 de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se adopta el confinamiento perimetral de Pesquera de Duero para la contención de la COVID-19 en el municipio vallisoletano.

En un comunicado, la Junta aplaude la decisión del Tribunal que confirma las actuaciones impuestas por la Consejería en esa población desde este martes, así como el plazo de catorce días para su revisión. La justicia considera que las restricciones son “urgentes y necesarias para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus”. El tribunal también considera que las medidas “también son proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación”.

Las limitaciones en Pesquera entraron en vigor este martes, a pesar de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid las había rechazado el pasado 17 de septiembre, al no observar “la más mínima justificación técnica”. Estas restricciones incluyen la limitación a la libre entrada y salida de personas en el municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La Junta recuerda que sí se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, “si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”. Además, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales por motivos humanitarios y las salidas de los residentes al exterior. Tampoco podrán tener lugar encuentros carácter privado y no regulado si superan el máximo de diez personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Además, quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.

Etiquetas
stats