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Absuelto un exalto cargo de la Generalitat al descartar que espiara correos electrónicos internos

Imagen del juicio en la Audiencia de Barcelona

elDiario.es Catalunya

20 de octubre de 2020 10:31 h

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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al exdirector del CESICAT C.F. y al exresponsable de incidentes X.P., para quienes la Fiscalía pidió cuatro años y tres meses de cárcel, al no acreditarse que espiaran los e-mails que envió un colaborador, que hicieron saltar las alarmas de seguridad.

En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia concluye que no se ha acreditado que los acusados, que fueron juzgados por un delito de descubrimiento de secretos, accedieran al correo del denunciante, que trabajó para el CESICAT entre abril de 2012 y enero de 2013, ni que vulneraran su intimidad, pese a que mantenían una relación “enconada” a nivel personal y profesional desde que cesó su colaboración con este organismo, informa EFE.

El colaborador, Albert G., había denunciado en 2013 presuntas irregularidades, “corruptelas” en las contrataciones y deficiencias técnicas que afectaban a la seguridad de este organismo, situación que puso en conocimiento de los acusados, de los exconsellers Felip Puig y Ramon Espadaler y de otros altos cargos de la Generalitat mediante el envío de correos electrónicos.

La Fiscalía sostuvo en el juicio que los dos acusados acordaron crear un sistema para poder acceder a los correos electrónicos que el denunciante enviaba, -un filtro-, de manera que estos llegaban a su legítimo destinatario pero también a un archivo al que podían acceder -un buzón en el que se almacenaba toda la información-.

No obstante, para la sala, la convicción judicial respecto de la inocencia de los dos acusados “fluye sin dificultad” con el análisis de los hechos probados y porque ninguna acusación discute que todas las empresas y administraciones están obligadas y provistas de filtros de seguridad con diferente alcance que gestionan e instauran cuando se detecta una amenaza externa.

En contra de lo que planteó el fiscal, la Audiencia considera que no se trató de una “intromisión” de los procesados en el correo de un trabajador, sin su conocimiento, sino de algo “muy distinto”, ya que fue el empleado quien remitió a varias cuentas de la Generalitat un correo que “hizo saltar todas las alarmas”, ante lo que se implementaron medidas de seguridad.

Según la sentencia, el e-mail que envió el denunciante contenía información “extremadamente sensible” incluyendo claves de acceso a más de 3.000 funcionarios públicos con sus datos personales, sanitarios y patrimoniales, además de otras páginas del entorno “gencat”, incluida la de recursos humanos y Mossos d'Esquadra, por lo que “necesariamente” haría “saltar cualquier alarma”.

“Se trataba de un profesional informático, experto en ciberseguridad, colaborador externo, que remitía desde su propio correo electrónico societario diferentes e-mails que entraban en buzones de usuarios, altos cargos o empleados con el servidor 'gencat.cat' y ese entorno corporativo es precisamente el que protegía el filtrado, activándose de manera inmediata por parte del CESICAT”, resalta la sentencia.

Además, la Audiencia subraya que lo que conduce a la absolución de los dos acusados es que no se ha probado el acceso de ambos a los correos que quedaron depositados en el filtro “y menos aún que afectasen a la intimidad del remitente”.

La sala descarta que los acusados accediesen “ni siquiera de manera accidental, menos aún intencional” al contenido de los mensajes que se iban depositando en el buzón, que además no incluían ningún tipo de información “íntima o sensible” del querellante. Es más, según la sala, en algunos de los correos que envió el denunciante los dos acusados estaban puestos en copia.

La sentencia destaca que ninguno de los acusados es funcionario de carrera -C.F. ostentaba un cargo de confianza- y resalta que los testigos acreditaron que el querellante tenía “dificultad de trabajar en equipo” y que cuando dejaba de colaborar con alguna empresa u organismo actuaba en el mismo sentido que en el CESICAT, interponiendo algún tipo de denuncia.

La Audiencia también avala la explicación de los acusados de que si no denunciaron al querellante por esta incidencia en ciberseguridad es porque se registran hasta 8.000 al año, que no todas son delictivas y además siempre preservan las evidencias durante el tiempo que dure el filtro y se conservan durante dos años.

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