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Absuelto un hombre que quemó la bandera de España un 12 de octubre al ampararlo la libertad de expresión

Una quema de bandera de España, en un imagen de archivo

Oriol Solé Altimira

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Una magistrada de Barcelona ha absuelto al hombre que quemó una bandera de España en una manifestación contra la fiesta del 12 de octubre en 2021. La sentencia considera que la quema de la enseña nacional debe quedar amparada bajo la libertad de expresión. La resolución judicial llega después de que, en sus últimas resoluciones, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sí abogaran por castigar con el delito de ultraje las quemas o rajadas de bandera.

En el caso enjuiciado en Barcelona, tanto la Fiscalía como la defensa, ejercida por la letrada Norma Pedemonte de Alerta Solidària, estaban de acuerdo en que el acusado quemó la bandera de España durante la tradicional concentración que colectivos de izquierda a independentistas realizan contra el 12 de octubre. La discusión jurídica estaba en si la quema quedaba amparada o no bajo la libertad de expresión. La Fiscalía pedía una multa de 3.000 euros y la defensa, la absolución.

En su sentencia, la magistrada Luisa Balagueró, aboga por la tesis de la defensa al concluir, en base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la quema de fotos del rey, que el caso debe terminar en absolución. La quema de la bandera, resuelve la jueza, “se desarrolló en el marco de un espacio de crítica a una cuestión de interés público como es la forma de Estado”, y por lo tanto está amparada por la libertad de expresión.

Para entender los distintos resultados de la reciente condena del Supremo por rajar una bandera y la absolución del caso del 12 de octubre hay que atender a las concretas circunstancias y al contexto de cada uno de las dos causas.

En el caso de los tres estudiantes condenados por el Supremo, que pertenecían al independentista Sindicat d'Estudiants del Països Catalans (SEPC), el Alto Tribunal constató que rompieron en varios trozos una bandera de España tras arrebatarla a un puesto de Societat Civil Catalana (SCC), entidad contraria a la secesión. El Supremo también consideró que rajar la bandera en un acto público e estudiantil sí se enmarcaba en el discurso de odio reprochable por la vía penal.

Por contra, en la causa del 12 de octubre, la magistrada destaca que la quema de la enseña se produjo en una manifestación “lícitamente convocada” para denunciar “el genocidio de los españoles en el descubrimiento de América”. “No se llevaron a cabo actos violentos y el acusado no arrebató la bandera, sino que se la entregaron los manifestantes”, recalca la jueza.

“No existe una desconexión entre el objeto de la manifestación y la libertad de exteriorizar la opinión del acusado [quemando la bandera], ni puede deducirse un reflejo emocional de hostilidad”, abunda la sentencia, que define la actuación del acusado más bien como “una provocación para llamar la atención” de la prensa que cubría la manifestación y grabó la quema de la bandera“.

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