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La Audiencia de Badajoz aclara que el hermano de Pedro Sánchez queda nueve años inhabilitado para cargos electos o de libre designación

David Sánchez, a su salida de una de las sesiones del juicio, a primeros de junio

Santiago Manchado

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado un auto aclaratorio para responder a las solicitudes de subsanación presentadas por las defensas y las acusaciones populares tras la sentencia del pasado mes de julio en el juicio por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. La resolución judicial delimita el alcance exacto de las penas a los condenados en la causa, entre ellos el expresidente de la corporación provincial, Miguel Ángel Gallardo, y el músico David Sánchez Pérez-Castejón.

El pronunciamiento aclara los efectos prácticos del fallo, en el que la Audiencia condenó al hermano del presidente del Gobierno a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y al que fuera líder del PSOE extremeño a 18 años de inhabilitación por prevaricación administrativa en la creación y adjudicación de la plaza en la Oficina de Artes Escénicas.

En el nuevo auto, la Sala precisa que la pena de inhabilitación especial acarrea la pérdida definitiva de los cargos u ocupaciones sobre los que recayeron los hechos, de carácter electivo o discrecional, así como la imposibilidad de acceder a otros de la misma naturaleza en cualquier administración pública durante el tiempo de la condena. Sin embargo, el tribunal matiza que esta pena no conlleva la pérdida de la condición de funcionarios de carrera o empleados públicos que los procesados pudieran ostentar de forma previa.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 314/2017), los magistrados explican que la condena impuesta es de inhabilitación especial y no de inhabilitación absoluta. En este sentido, privar a los procesados de cualquier plaza en la administración equivaldría a aplicar los efectos de una inhabilitación absoluta, figura reservada a supuestos de mayor gravedad penal.

Por ello, la Audiencia concreta el alcance para los principales implicados. En el caso de David Sánchez, queda privado de forma definitiva de la plaza de la Diputación cuya transformación originó la condena, imposibilitado para obtener puestos electivos o de libre designación en la administración durante el periodo de pena, manteniendo igualmente su estatus previo en la función pública si lo tuviera.

Gallardo pierde definitivamente el cargo de presidente de la Diputación de Badajoz y cualquier otro puesto electo o discrecional, quedando inhabilitado para optar a ellos durante 18 años, aunque no perderá su estatus de empleado público si lo tuviera con anterioridad.

Los exdiputados delegados de Cultura y directores de área o servicio juzgados se ven despojados de sus puestos discrecionales o electivos en los mismos términos, conservando el carácter de funcionarios que tuvieran previamente.

Reparto de costas

Junto a la delimitación de las penas, el auto acordado por la Sala da luz verde a la petición planteada por la acusación popular ejercida por la Asociación HazteOir para remitir al Tribunal de Cuentas testimonio de la sentencia y de los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) y de retribuciones de la Diputación pacense. El objetivo es que el órgano fiscalizador evalúe si existió quebranto contable en los sueldos percibidos por David Sánchez.

Asimismo, la resolución modifica el apartado de costas procesales del fallo original, atribuyendo a Miguel Ángel Gallardo dos duodécimas partes de la mitad de las costas (incluidas las devengadas por las acusaciones populares), mientras que fija una duodécima parte a cada uno del resto de los condenados. Por último, el tribunal contempla la reserva de acciones para las acusaciones respecto a la actuación de Gallardo en el denominado “Bloque C”, excluido del juicio oral.

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