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La Audiencia Nacional rebaja a 43 y 36 años de cárcel las penas a dos terroristas por el 17-A

Los condenados Mohamed Houli Chemial, Driss Oukabir y Said Ben Iazza

Oriol Solé Altimira

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Ligera rebaja de penas a los dos principales condenados por los atentados de 2017 en Barcelona y Cambrils. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado en parte los recursos de las defensas y ha fijado en 43 y 36 años de cárcel respectivamente las penas para Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir, que en primera instancia habían sido condenados a diez años más de prisión cada uno.

No varia la Sala ni el relato de hechos ni los delitos fundamentan la condena: pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y estragos en grado de tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave en relación con la explosión de Alcanar (Tarragona), donde la célula fabricaba una gran cantidad de explosivos y donde murieron varios de sus integrantes, entre ellos el líder, el imán Abdelbaky Es Saty.

El cambio en la pena se explica porque el tribunal entiende que los terroristas no tenían intención de atentar contra los 29 vecinos, policías, bomberos y operarios heridos en la explosión de Alcanar, que fue accidental debido a la inestabilidad de la 'madre de Satán', el explosivo que fabricaban y que pretendían usar para un gran atentado en la Sagrada Familia o el Camp Nou. El derrumbe del chalé varió los planes de los terroristas, que pasaron a improvisar los atropellos mortales de La Rambla de Barcelona y el paseo marítimo de Cambrils.

La Sala de Apelación entiende que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas en Alcanar, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave, el de estragos, en su mitad superior.

En suma, en vez de medio año de cárcel por cada uno de los 29 delitos de lesiones, la condena es de cuatro años por lesiones en concurso con el delito de estragos, lo que rebaja en diez años la pena. Se trata del grado máximo “dada la suma gravedad de la imprudencia cometida”, razonan los magistrados. El resto de los delitos se mantienen con las mismas penas que impuso la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

Al tercer condenado, Said Ben Iazza, sí se le mantienen los ocho años de prisión por colaborar con la organización terrorista. La Sala ya fijó el límite de cumplimiento máximo en los 20 años de cárcel.

Tal y como sentenciaron los jueces en primera instancia, la Sala de Apelación descarta condenar a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista en La Rambla de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, ya que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas: Houli estaba en el hospital herido por la explosión de Alcanar y Oukabir se hizo atrás en el último momento.

La Sala corrobora los hechos probados de la sentencia de instancia, según los cuales se constituyó un grupo terrorista en 2015 en torno a la figura del líder espiritual e imán en la mezquita de Ripoll Abdelbaki es Satty. Este grupo, del que formaban parte Houli Chemlal y Driss Oukabir, con la colaboración de Said Ben Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo con el fin de perpetrar diversas acciones terroristas.

Los condenados, continúa la sentencia, no tenían conocimiento de la intención de sus compañeros de atentar y llevar a cabo los atentados en Barcelona y Cambrils una vez que se produjo la explosión de la casa de Alcanar. No puede deducirse la participación de los condenados en los asesinatos consumados e intentados o en las lesiones por los hechos ocurridos en La Rambla o en Cambrils “ante la probada ignorancia de los ataques contra estos lugares cometidos por otros miembros de la célula, todos ellos fallecidos”, agregan los jueces.

La sentencia apunta a una duda más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto y sin que sea suficiente para atribuirles alguna forma de participación los mensajes genéricos de portavoces de DAESH exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión “si no se ha podido probar que en concreto los acusados se hubieran concertado con los atacantes para atentar contra esos objetivos concretos más allá de la evidente intención de cometer un grave atentado”.

“No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno, ya que la responsabilidad por estos hechos deberá sujetarse a las reglas generales de autoría y participación y no es posible establecer presunciones de responsabilidad por los delitos concretos ejecutados derivadas del mero hecho de ser integrante de la organización”, ahonda la Sala.

La Audiencia rechaza la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos con los que se pretendía causar una masacre y que dio lugar a la explosión de Alcanar, desencadenando después los atropellos masivos en La Rambla.

Según la sentencia, es “humanamente comprensible” la solicitud de la familia del menor fallecido en los atentados acerca de la responsabilidad civil del Estado, que sería subsidiaria de Houli y de Oukabir, pero no puede ser atendida porque no pueden ser imputados por los hechos ocurrido en La Rambla. No obstante, la Sala deja la puerta abierta a que la familia acuda a un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado en virtud de los derechos que les asisten conforme a la Ley de Reconocimiento Integral a la Víctimas del Terrorismo.

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