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La cárcel de Brians 2 propone dar el tercer grado a Oriol Pujol Ferrusola, dos meses después de ingresar en prisión

Oriol Pujol, en una imagen de archivo

Europa Press

Barcelona —

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), ha aprobado por unanimidad una propuesta de clasificación en tercer grado para el exdiputado de CiU en el Parlament Oriol Pujol, lo que le permitiría salir de día para trabajar o hacer actividades de reinserción y dormir en la cárcel entre semana. Esta decisión se produce cuando el recluso ni siquiera ha cumplido dos meses de prisión, ya que ingresó en la misma el pasado 17 de enero.

Tras recibir la propuesta, el Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, que depende de Amand Calderó, deberá estudiar la propuesta y decidir si la valida, lo que puede producirse en los próximos días, ha informado la Conselleria de Justicia este viernes.

Concretan que la decisión la toma este órgano garantizando la unidad de criterio en todos los centros penitenciarios catalanes, en un proceso “única y exclusivamente técnico”, en base a la propuesta de la Junta de Tratamiento, un órgano colegiado que tiene en cuenta los informes de profesionales.

Dos años y medio por amaños en las ITV

Pujol ingresó en este centro el 17 de enero de este año para cumplir la condena de dos años y medio impuesta por la Audiencia de Barcelona por el caso de amaños de concesiones de ITV.

Justicia ha explicado que, al tratarse de la primera valoración del caso desde el ingreso en el sistema penitenciario, este procedimiento es la clasificación inicial, que se fija con un plazo máximo de dos meses de observación tras empezar el periodo de reclusión.

Mientras la Secretaría decide, Pujol seguirá en el módulo 7 de Brians 2, donde coincide con presos conocidos, como Diego Torres –condenado por el caso Nóos– y, hasta hace poco, con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que estuvo en prisión preventiva hasta que empezó el juicio en la Audiencia Nacional.

¿Qué supone el tercer grado?

La clasificación en tercer grado supone que el interno puede salir durante el día a trabajar o realizar actividades formativas o de tratamiento para su reinserción, y debe regresar por la noche a la cárcel, donde tiene que estar un mínimo de 8 horas, si bien puede estar en su casa el fin de semana.

El personal penitenciario hace seguimiento del caso, con entrevistas y controles, y este grado supone que el preso pasa de un centro penitenciario de régimen ordinario a otro de régimen abierto, que tiene unas medidas de seguridad atenuadas y un “mayor contacto con el medio comunitario para facilitar la incorporación progresiva a la vida en libertad”.

Para hacer una propuesta de clasificación inicial de tercer grado, la Junta de Tratamiento valora el tiempo de condena, el riesgo de reincidencia, las características personales y sociales, si es un primer ingreso, el apoyo familiar, si tiene trabajo, su conducta en el centro y su compromiso con el programa individual de tratamiento.

Según cifras del Departamento, el año pasado las juntas de tratamiento hicieron 873 propuestas de clasificación inicial en tercer grado, y actualmente, en Catalunya, de las 8.484 personas que cumplen pena de prisión, 1.640 lo hacen en tercer grado, un 26% del total.

Tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental

La magistrada encargada de resolver la ejecución de la condena impuesta a Pujol por los delitos de tráfico de influencias, delito continuado de cohecho y de falsedad en documento mercantil acordó en un auto del 8 de enero denegar la petición de suspensión de la pena de prisión que solicitó la defensa.

Pujol defendió, en una vista convocada el 10 de diciembre en la Audiencia, sustituir su pena de dos años y medio de cárcel por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y reiteró su arrepentimiento por los hechos –“Me he visto con ojos de este procedimiento y no me he gustado a mí mismo”–.

Hechos “muy graves”

La Audiencia rechazó la petición argumentando que cometió hechos “muy graves” alegando que, en vez de prestar el servicio social inherente a sus cargos políticos –fue presidente del grupo parlamentario de CiU, secretario general adjunto y secretario general de CDC–, se aprovechó en beneficio propio.

“No actuó en interés del pueblo al que representaba [era diputado] sino en el suyo propio”, y no fue de forma aislada sino que actuó desde su privilegiada posición política y actividad pública hasta el 2010 a 2012, percibiendo comisiones dinerarias a través de empresas regentadas por su esposa, afirma la Audiencia.

El tribunal aseveró que su actuación “ha supuesto un ataque muy importante” al Estado de derecho, pues a su entender afecta a su propia esencia y provoca desconfianza en la ciudadanía hacia sus representantes.

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