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Condena a un empresario agrícola por echar a dos temporeros como “represalia” tras una inspección de trabajo

Invernaderos en Catalunya

Oriol Solé Altimira

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La precariedad laboral, cuando no explotación, es el día a día de algunos migrantes que trabajan en el campo. La situación administrativa irregular en la que viven muchos de ellos agudiza el problema y es una barrera a la ahora de denunciar. Dos temporeros de la comarca del Maresme (Barcelona) han logrado una sentencia, adelantada por Nació Digital y a la que ha tenido acceso elDiario.es, en la que una jueza condena a un empresario por tenerles sin contrato y echarles como represalia a una inspección de trabajo.

La magistrada del juzgado de lo social 1 de Mataró ha condenado al empresario que explota el campo de cultivo de fresas a pagar 21.000 euros a cada uno los dos temporeros. La cifra resulta de sumar los salarios correspondientes a la antigüedad de los dos trabajadores que trabajaron sin contrato por lo menos desde junio de 2020 y mayo de 2021 respectivamente, además de las cantidad correspondiente a los salarios de tramitación entre su despido en noviembre de 2021 y la celebración del juicio en septiembre de este año así como una indemnización de 6.251 euros por daños y perjuicios.

La letrada de los dos jóvenes, Laura Rull, ha celebrado la sentencia y ha destacado la dificultad de los trabajadores agrícolas sin contrato para probar su discriminación. El fallo reconoce que ambos jóvenes estaban trabajando sin contrato cuando en junio de 2011 la explotación de fresas de Sant Pol de Mar fue objeto de una inspección de la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo.

Los dos demandantes, abunda el fallo, formaron parte de los ocho trabajadores de la explotación agrícola que “echaron a correr” ante la redada de la Inspección de Trabajo, debido precisamente a que trabajaban sin contrato, permiso de trabajo y residencia. El empresario después consumó el despido como “represalia” a la visita de la Inspección, concluye la magistrada.

Pero además, abunda la jueza, el empresario “no formalizó contrato de trabajo ni dio de alta en la Seguridad Social” a los dos jóvenes cuando empezaron a trabajar en la recogida de la fresa. Según la versión de los demandantes, el empresario les había prometido regularizar su situación administrativa a cambio de trabajar sin contrato.

La juez ordena que el despido de ambos temporeros sea nulo, y opta por imponer al empresario una indemnización ante la imposibilidad de decretar su readmisión por la falta de permiso de trabajo y residencia.

Pese a que los demandantes alegaron que el empresario les sometía a jornadas de trabajo de hasta 60 horas semanales, la sentencia no considera probado este extremo y las rebaja a 40 horas semanales. “No resulta acreditado con la fuerza probatoria necesaria que [los demandantes] hayan venido sometidos a jornadas de trabajo inhumanas”, indica la resolución.

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