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El Constitucional avala la suspensión como diputado en el Congreso de Jordi Sànchez (JxCat)

Jordi Sànchez saliendo de la prisión de Lledoners

elDiario.es Catalunya

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que la suspensión como diputado en el Congreso de Jordi Sànchez (JxCat) vulnerara sus derechos políticos. El pleno del TC ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de suspenderle como diputado, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El tribunal de garantías avala así las resoluciones del 24 de mayo y 11 de junio de 2019 de la Mesa de la Cámara Baja por las que se acordaron suspender no sólo a Jordi Sànchez, sino también al exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya Oriol Junqueras y a los exconsejeros catalanes Josep Rull y Jordi Turull, que resultaron electos en las elecciones del 26 de mayo de 2019.

La Mesa adoptó la decisión en aplicación del artículo 384 bis de la LECrim que establece que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Tanto Sànchez como los otros tres diputados suspendidos se encontraban ese momento en prisión provisional tras ser procesados por el delito de rebelión por el procés. Se da la circunstancia de que además en esas fechas estaban siendo juzgados por el Tribunal Supremo, que finalmente les condenó por el delito de sedición.

El Constitucional declara en su sentencia, de la que ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares, que el Congreso no vulneró el derecho de Sànchez a la presunción de inocencia ni el derecho al ejercicio del cargo de diputado tras aplicar el mencionado artículo. Explica que este precepto “no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial” y recuerda que si se dan los requisitos fijados, como ocurría, debe ser de aplicación “inmediata”.

Por ello descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia, pues, según indica, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impiden “tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo”.

Por otro lado, el pleno del Constitucional ha acordado por unanimidad rechazar la petición de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell de suspender la ejecución de condena a 11 años y medio de prisión por el delito de sedición impuesta por el Tribunal Supremo por el proceso independentista mientras se resuelve el fondo del recurso de amparo.

El tribunal de garantías considera que los argumentos expuestos por la defensa de la expresidenta del Parlament no son suficientes para probar que mantener la ejecución de la sentencia supondría un daño irreparable para ésta. Por ello, no acepta la petición de la suspensión cautelar de la condena. Aceptar la suspensión de la sentencia del Supremo, a criterio del Constitucional, “equivaldría a poner en cuestión la propia condena” y para ello habría que hacer una valoración de la vulneración de derechos expuestos en el recurso que implicaría entrar ya en el fondo del asunto.

El Tribunal Constitucional ya rechazó el pasado mes de junio dejar en suspenso el cumplimiento de las condenas del resto de líderes independentistas condenados por el Supremo por el procés, tal y como solicitaron sus defensas, pero la petición de Forcadell se paralizó hasta que se resolviera la recusación que presentó contra los magistrados del tribunal de garantías.

Una vez denegada dicha recusación, el opleno ha mantenido la posición respecto a los otros presos. En el auto que se ha dado a conocer este lunes, el TC explica que la adopción de esta medida “supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucional.

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