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Los jueces se agarran a un formalismo para absolver sin juicio al guardia urbano de Barcelona que disparó a un sintecho

El tribunal ha impedido a los medios fotografiar al agente sentado en el banquillo

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
22 de octubre de 2025 12:50 h

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La Justicia ha vuelto a demostrar este miércoles su cara más intransigente con los más débiles. La sección 2ª de la Audiencia de Barcelona ha absuelto, sin llegar a celebrar el juicio, al agente de la Guàrdia Urbana acusado de disparar en plena calle y lesionar de gravedad en 2020 a un sintecho con problemas de salud mental.

La absolución del agente se basa en que, en el último minuto, los jueces han expulsado de la causa a la fundación Arrels, referente en Barcelona en la ayuda a personas sin hogar, y que hasta la decisión del tribunal ejercía la acusación popular.

Arrels era la única parte que sostenía la acusación contra el agente porque el tribunal ya había apartado de la causa en diciembre a la acusación particular del sintecho (ejercida por una abogada de oficio) al no poder localizar al hombre en un domicilio (algo habitual en las personas sin hogar). “Declarado en rebeldía”, en lenguaje jurídico. La Fiscalía, además, tampoco acusaba al agente.

La expulsión de Arrels ha sido decidida por los magistrados antes de empezar como tal el juicio. Ha ocurrido en el llamado trámite de cuestiones previas, donde las partes pueden realizar peticiones de última hora al tribunal. La abogada del agente, Paz Vallés, lo ha solicitado al considerar que Arrels no representaba ningún interés público que le permitiera comparecer en la causa.

Por contra, tanto la Fiscalía como Arrels habían reclamado que la fundación permaneciera en el juicio porque la base de su acusación era que el agente había disparado por aporofobia, esto es, por fobia a la pobreza y a la marginalidad. La aporofobia, han aducido tanto la fiscal como Eva Hobeich, abogada de Arrels, es un bien colectivo que sí autoriza la comparecencia de una acusación popular para poder discutirse en el juicio si el agente actuó o no guiado por discriminación a la pobreza.

En una resolución a viva voz, rápida e inusual (lo más frecuente en los juicios es que los jueces resuelvan tras el juicio, en la sentencia, las cuestiones previas), el presidente de la sección 2ª de la Audiencia de Barcelona, José Carlos Iglesias, ha dado la razón a la defensa del agente de la Guàrdia Urbana y ha expulsado a Arrels de la causa.

Se queda así sin juicio una de las actuaciones recientes más graves de la policía contra una persona sin hogar. El incidente ocurrió la tarde del 24 de noviembre de 2020, cuando el indigente, de 43 años, que llevaba un pequeño cuchillo en la mano, lo blandió presuntamente ante los agentes de la Guàrdia Urbana. Uno de ellos sacó su pistola y le disparó dos veces, lo que le causó heridas graves por las que tuvo que ser hospitalizado. La Fiscalía pedía ingresar al sintecho (que no se ha presentado a la vista) en un psiquiátrico, sin condena de cárcel alguna, dado sus problemas de salud mental.

La razón aducida por el magistrado para expulsar a Arrels no ha versado sobre el interés colectivo o no de la aporofobia, sino que ha sido exclusivamente por un formalismo. El sintecho, ha expuesto el magistrado Iglesias, no realizó ninguna “habilitación” o “autorización”, por escrito o tácitamente, a Arrels para que ejerciera la acusación popular en su nombre.

El magistrado ha citado el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se ha basado. Se trata del que permite a las asociaciones de víctimas ejercer la acción penal “siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito”.

El juez también ha reconocido que su decisión supone contradecir la que otra sección de la Audiencia de Barcelona, la 7ª, tomó en fase de instrucción, cuando sí autorizó a Arrels a comparecer como acusación popular. Pero esa decisión, ha alegado el juez Iglesias sobre el fallo de sus compañeros, no “ventiló”, en sus palabras, todas las aristas legales planteadas.

“No apreciamos ningún motivo de peso para denegar la personación en la presente causa de la entidad Arrels Fundació como acusación popular”, habían concluido los jueces de la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona en fase de instrucción, decisión que ahora contradicen sus colegas de la sección 2ª.

Para la abogada de Arrels, la decisión del tribunal muestra la distancia entre la ley y la realidad de las personas sin hogar. “Estamos tristes, hace mucho tiempo que hablamos de aporofobia y una vez más constatamos lo difícil que es llegar a hacer un juicio por aporofobia y para valorar si la actuación policial fue proporcionada o no”, ha lamentado Eva Hobeich, que ya ha anunciado un recurso contra la absolución.

Hobeich ha recordado que para una persona sin hogar, que no tiene domicilio fijo en el que recibir las noticificaciones del juzgado, ni teléfono móvil ni medios para pagar a un abogado, es “muy difícil” personarse en una causa.

“La exigencia del tribunal ha sido restrictiva, es tanto como decirle a Marjan [el sintecho tiroteado] que no tiene derecho a la Justicia”, ha concluido Hobeich.

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