Los jueces rebajan la pena y libran de la cárcel a un independentista condenado por golpear a un mosso
La Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha vuelto a rebajar una condena relacionada con disturbios ocurridos durante el proceso soberanista. Ahora en un caso muy sensible para el mundo independentista. Los magistrados han reducido la pena al activista Marcel Vivet, vinculado a la CUP, de cinco años a 18 meses de cárcel por golpear a un mosso d'esquadra en una manifestación. La decisión judicial implica dejar la condena por debajo del umbral de dos años que marca el ingreso en un centro penitenciario.
La sustanciosa rebaja de la pena –hasta tres años y medio respecto la impuesta por la Audiencia de Barcelona– no se explica porque los magistrados hayan descartado ninguno de los delitos por los que fue condenado Vivet –desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad y lesiones leves–. El cambio estriba en que los togados del TSJC no consideran objeto peligroso el palo con el que Vivet golpeó la muñeca del agente, circunstancia que sí contempló la Audiencia de Barcelona y agravó la pena impuesta al activista.
El palo, expone la Sala de Apelaciones, no fue examinado en el juicio porque no fue recogido por los Mossos tras la protesta de septiembre de 2018 contra el sindicato policial Jusapol en Barcelona en la que ocurrieron los hechos. Al no existir como prueba el palo “se desconoce su naturaleza, si era de plástico o de madera y su grosor, así como su verdadera capacidad lesiva”, indican los togados, que también recuerdan que el agente herido explicó que llegó a romperse tras recibir el golpe. En suma, el palo era un objeto “frágil” y no peligroso, concluyen los jueces.
No se ahorra el TSJC una critica a los magistrados de la Audiencia de Barcelona que condenaron a cinco años de cárcel a Vivet, a quienes recuerdan que la jurisprudencia es clara en “restringir” los objetos considerados peligrosos que agravan las penas ante el peligro de que las condenas pueden incrementarse de forma “poco respetuosa con el principio de proporcionalidad” de los castigos penales.
El TSJC no varia el resto de extremos de la sentencia de Vivet en primera instancia, incluso los más polémicos. Así, se mantiene que no constan imágenes del golpe concreto, pues el fotograma clave para las acusaciones no era concluyente. Fue suficiente para condenar el parte médico y la declaración del mosso lesionado, quien explicó que memorizó la cara y vestimenta de Vivet durante la protesta y luego localizó al joven en una red social, para después comparar la cara de su perfil en redes sociales con las imágenes captadas por los Mossos de la protesta.
En paralelo a la discusión jurídica, el caso estuvo marcado por la crisis política abierta a cuenta de la acusación de la Generalitat contra Vivet. En el juicio, el Govern incumplió su promesa de dejar de acusar por atentado a la autoridad o desobediencia en causas por disturbios y limitar a un delito de lesiones su acción penal si hay mossos d'esquadra heridos. El anuncio se produjo después de las polémicas por las penas de prisión a manifestantes independentistas que pedía el Govern, desveladas por este diario. En el trámite del recurso ante el TSJC el Govern sí pidió rebajar la pena, pero el mosso herido cambió de abogado descontento con la decisión de la Generalitat.
Con esta sentencia, la Sala de Apelaciones del TSJC confirma su tendencia a evitar imponer las altas penas solicitadas por la Fiscalía –y en ocasiones el Govern– contra manifestantes independentistas. La única excepción a las absoluciones o la rebaja de las penas –bien fruto de pactos bien de la apreciación de los jueces– es el casos de Adrián Sas. Sas fue absuelto de desórdenes públicos, pero fue condenado a tres años y medio de prisión por golpear con un palo a dos agentes de los Mossos, pena confirmada por el TSJC. El alto tribunal catalán avaló la condena, basada en que en las grabaciones del caso se aprecia que la persona que golpea a los agentes “coincide notablemente” con Sas y que el palo, en su caso, sí agrava la pena al ser un instrumento peligroso. La defensa ha recurrido al Supremo.
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