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TRIBUNA

No son competencias, es miedo

Imagen de archivo de una concentración por violencia machista. EFE

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El PP quiere limitar los derechos de las víctimas de violencia machista. Quiere acotarlos a su ideología. Hace unos días supimos que el PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra parte de la ley catalana que blinda el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia machista, la 17/2020. Como siempre, los populares, que cada vez son más residuales en Catalunya, utilizan a los jueces para ganar en los tribunales lo que son incapaces de ganar en las urnas: legitimidad. Es el miedo a que el mundo cambie, un mundo que favorecía sus intereses particulares y obviaba los del resto.

En concreto, enmiendan cuatro aspectos de la ley. El primero, en el que se mencionan las mujeres, adolescentes y niñas trans. El segundo, la definición de consentimiento. El tercero, las tipologías de las violencias machistas que desbordan las leyes estatales, como por ejemplo la violencia de segundo orden. Y el cuarto, la necesidad que todos los partidos políticos se doten de planes de igualdad y protocolos.

En primer lugar, quisiera hacer una reflexión alrededor de cómo, los últimos meses, confluyen con el mismo argumentario fuerzas políticas que van desde Vox hasta el PSOE, pasando por el PP y el Partido Feminista de Lidia Falcón… FAES incluida. Lo único que ha hecho la ley 17/2020 referente a los derechos trans es actualizar la legislación catalana a los consensos alrededor de la ley contra la LGTBIfobia y las recomendaciones hechas por la CEDAW, la OMS o el Consejo de Europa. Pero puesto que estamos hablando de un recurso de inconstitucionalidad, y sin ánimo de convertirme yo en la defensora de la justicia española, quisiera recordar a los diputados del PP que ya existen sentencias del Tribunal Supremo español al respecto.

Concretamente en 2019, el Supremo declaró que en la identidad de género de las personas trans “debe primar el aspecto psicológico y psicosocial sobre el puramente cromosomático, gonadal e incluso morfológico”. También advirtió de que el reconocimiento de su identidad de género no puede ser condicionado “a su sometimiento a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal”. El amor hacia su Constitución debería haberles alertado que, hace dos años, el Supremo vinculó los derechos de las personas trans con el respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución). La nueva ley se adapta a las recomendaciones europeas sobre derechos humanos. Las víctimas de violencia machista incluyen, por supuesto, las niñas, adolescentes y mujeres trans. Y lo hará, en el siglo XXI, sin patologizar su identidad. Si es víctima de violencia machista, es sujeto de la ley.

Consideran, también, que añadir a la ley una definición de ‘consentimiento’ es una invasión de competencias. El problema que tienen con esta definición no es de quién son las competencias, sino poder empezar a tratar la violencia sexual como lo que es. La definición de ‘consentimiento’ que aparece en la nueva ley catalana sigue los principios de la Convención de Estambul. Quizás el PP preferiría que Catalunya hiciera como Turquía y abandonara el Convenio de Estambul, pero nada más lejos de la realidad. El inconveniente que ve el PP en esta definición no es competencial, sino ideológico.

La ley 5/2008 fue pionera precisamente porque abrió el abanico de las violencias machistas, estructurales y sistémicas que hemos sufrido las mujeres a lo largo de la historia. Esto quiere decir que la violencia machista tiene varias formas (física, psicológica, sexual, obstétrica, económica, digital, de segundo orden o vicaria) y ámbitos (familiar, laboral, social o comunitario, digital, institucional, político o esfera pública y educativa), que es como está ordenada dicha ley. Es precisamente esta manera de concebir la violencia machista lo que hace que la ley catalana sea referente.

La violencia de segundo orden, que ha sido incluida por primera vez en el Estado, es la que sufren las personas que apoyan a las víctimas de violencia. Pueden ser profesionales (abogadas, servicios sociales, psicólogas), personas próximas a la víctima o desconocidos. La incorporación de la violencia de segundo orden es un mensaje inequívoco: la víctima no está sola. Un clamor popular hecho ley. El PP cree que “el vasto y extenso catálogo se aparta desorbitadamente de la esfera de competencias propias”. Este “vasto y extenso catálogo” ya existía en el año 2008.

Y, finalmente, tienen un problema con los planes de igualdad y los protocolos contra el acoso en el ámbito de la política. Está demostrado que las mujeres en política y en la esfera pública tienen que sufrir una violencia específica. Precisamente porque la violencia política contra las mujeres limita su participación y envía un mensaje a toda la ciudadanía decidimos añadirla al “vasto y extenso catálogo” de formas de violencia machista. Hicimos lo mismo en la ley 17/2020 y así también lo recomienda el Plan de Igualdad del Parlament de Catalunya. Esta modificación debería hacerse, sí y también, en la ley de partidos orgánica… Sin embargo, no queremos esperar más.

Así pues, y como resumen de los últimos diez años de política catalana, este es el motivo por el cual muchas feministas somos también independentistas. No queremos esperar a Madrid para avanzar en materia de derechos. Mientras el constitucionalismo para leyes catalanas porque no se ajustan a sus intereses, Catalunya quiere continuar avanzando. Las feministas y las víctimas de violencia machista no queremos esperar que un partido residual en Catalunya decida con los jueces nuestro futuro escudándose en las competencias: queremos decidirlo en nuestras instituciones, y queremos hacerlo nosotros mismas. La ley 17/2020 está redactada en base a los consensos de Catalunya, no al gusto de cuatro diputados del PP.

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