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Personas extranjeras en prisión: Procesos de discriminación y dobles condenas.

Andrés García Berrio

En tan sólo unos días saldrá de prisión Moussa. Llegó al Estado Español en patera cuando tenía 17 años. Tras permanecer tutelado en Centros de Protección de menores por la Generalitat, consiguió el permiso de residencia. Sin embargo la situación de desprotección económica y social, como a la mayor parte de las personas presas, le llevó a intentar tirar adelante al margen de los circuitos de las economías legales. Y, como tantas otras personas, acabó en prisión después de procesos penales en los que entraron en juego criterios de selectividad en base a perfiles raciales. Han pasado ya 6 años y 6 meses desde entonces.

Moussa lleva más de 8 años (1/3 de su vida) viviendo en Catalunya, y desde hace más de 7 mantiene una relación con Silvia, una ciudadana catalana que le ha apoyado durante todos estos duros años de reclusión. Ambos deberían estar contentos porque tras todos estos años Moussa recupera su libertad en pocos días con el objetivo de retomar su vida más allá de los muros de la prisión con el apoyo de Silvia, una entidad social que le ha ofrecido hacer tareas de voluntariado, y de sus amigos.

Pero no es así. A escasos días de su puesta en libertad están asustados y temerosos porque hace un mes y medio a Moussa le visitó la Policía Nacional para abrirle un expediente de expulsión y desde hace 25 días tiene una orden de expulsión administrativa que podría suponer que el día de su libertad fuera trasladado a un Centro de Internamiento de Extranjeros así como su posterior deportación forzosa. Y sí, todo ello a pesar de que su vida afectiva y personal, así como sus proyectos formativos y laborales están aquí.

El caso de Moussa no es una excepción. Es una dura realidad con un discutido encaje en el actual marco legal y constitucional. Las personas presas extranjeras cuentan con un régimen específico diferenciado que tiene como objetivo lograr a través de la coacción que acepten ser expulsadas cuanto antes.

¿En qué consiste la coacción? Cuando una persona que trabaja en prisiones abre la ficha de un preso o presa extranjera para diseñar el programa de tratamiento así como para diseñar el itinerario que deberá recorrer para comenzar a obtener beneficios penitenciarios, le aparece una nota que le recuerda que es extranjero y que por tanto el programa ha de ser diferente. Ya no se trata de reinsertar, el objetivo es expulsar.

El mecanismo afecta tanto a aquellas personas que no tenían la situación regularizada antes de entrar como a aquellas que dejaron de tenerla en prisión. Si la pena no se le sustituyó por la expulsión, el objetivo es convencer a la persona de que ha de solicitarla por las varias vías legales que existen. ¿Y cómo lograrlo? Generando un régimen de concesión de los beneficios penitenciarios específico y discriminatorio. Desde que se aprobó dicha instrucción es prácticamente imposible para una persona extranjera conseguir un permiso penitenciario, el tercer grado y ya ni hablemos de una libertad condicional. Moussa, como tantos otros, a pesar de tener pareja estable con vivienda en propiedad y trabajo indefinido, no ha disfrutado ni siquiera de un solo permiso penitenciario (pasar entre dos y cinco días en casas y volver a la prisión).

En muchos casos, el objetivo se cumple y ante la coacción que supone saber que por el hecho de ser extranjero te comerás la condena “a pulso” (sin beneficios penitenciarios“), se solicita la expulsión. ¿Y qué pasa si a pesar de ello las personas aceptan quedarse a pesar de todo porque su vida está aquí? Pues que dos meses antes de su puesta en libertad la prisión avisa a la policía nacional y se presentan varios agentes en la cárcel para abrir e imponer una orden de expulsión administrativa.

Apartir de ahí llegan los nervios, la desesperación y el trabajo titánico de algunas abogadas para evitar la deportación. Ya que son muchos los casos en los que las parejas, hijos, amigas, se quedan esperando en la puerta de la cárcel a la persona durante horas el día de su puesta en libertad, mientras es sacada por la puerta de atrás en un coche de la policía nacional y trasladado ante un Juzgado de Instrucción para que, deprisa y corriendo, autorice su internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros desde el cual podrá ser deportada en cualquier momento. Incluso hemos sabido de casos en los que se aprovechan las 72 horas de la detención administrativa para efectuar la expulsión sin avisar a sus familiares.

La Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios sobre extranjería en los Centros Penitenciarios de Catalunya junto con la Ley de extranjería han generado una situación de absoluta segregación racial y discriminación en las prisiones catalanas a pesar de estar prohibida por numerosos Convenios Internacionales y de ser contrario al art 15 y al art 25.2. de la Contitución, ya que el primero prohíbe la discriminación por motivos raciales o de origen ante la Ley, y el segundo ordena que la finalidad de las penas privativas de libertad ha de ser la “reinserción social”.

Quedan tan solo unos días para que Moussa salga de prisión, y su pareja, amigos, abogado y algunas entidades sociales estamos trabajando para que el día que salga podamos estar con él y celebrar que se logró evitar una situación profundamente injusta y discriminatoria. Y también que el proceso de dejar atrás el encierro comienza. Sin embargo, también puede ser que salga por la puerta de atrás en un coche de la policía nacional y vuelva a pasar de nuevo, ya que muchos antes lo vivieron. En todo caso, utilizaremos todos los medios y herramientas que se puedan emplear para evitar su [re]encierro en el CIE y su deportación. Y seguiremos trazando el difícil camino de acabar con éste régimen discriminatorio en las prisiones. Visibilizar que existe es el primer paso.

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