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El Supremo deja en manos de las Cortes la suspensión como diputados de los presos independentistas

Los presos independentistas firman sus credenciales como diputados.

elDiario.es / Agencias

La Sala que juzga el 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha remitido un oficio a las Cortes Generales para que acuerden si deben suspender a los cinco presos que obtuvieron un escaño en las elecciones generales del pasado 28 de abril en aplicación del artículo 21 del Reglamento de la Cámara Baja, según han confirmado fuentes del alto tribunal.

El tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena envió este escrito el pasado viernes acompañándolo del auto del pasado 14 de mayo por el que autorizó al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y los exconseller Jordi Turull y Josep Rull y Raül Romeva poder asistir a la sesión constitutiva de las Cámaras, que tendrá lugar mañana, para que analicen los efectos que resulten procedentes a consecuencia de la situación personal de los parlamentarios.

El oficio se ha hecho dando efecto a la parte dispositiva del auto en la que se acordó que se remitiese “testimonio de esta resolución, por conducto del Excelentísimo señor presidente del Tribunal Supremo, a la Excelentísima señora presidenta del Congreso y al presidente del Senado a los efectos procedentes”.

Por un lado, el texto que se ha hecho llegar a las cámaras indica que mañana los parlamentarios que se encuentran provisionalmente en el centro penitenciario de Soto del Real y que están siendo juzgados deben estar custodiados por la Policía y ser reintegrados “sin dilación” una vez concluya el Pleno.

Pero también hace hincapié en que el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, prevé que la situación de un diputado se halle en situación de prisión preventiva “y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios”. Asimismo, destaca que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador ni implica una vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.

Las fuentes consultadas apuntan que la Sala de lo Penal considera que la suspensión de funciones de los elegidos corresponde a las Cámaras porque de lo contrario supondría una “injerencia” en el Poder Legislativo. Añaden que no se trata de una decisión que se tenga que adoptar, “sino que se declara como un efecto legal asociado a ese precepto”.

La otra opción que se podría barajar para la suspensión del cargo de los cinco presos electos es el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que se aplica a individuos procesados mientras se encuentran en prisión. Así les ocurrió a algunos de ellos cuando fueron elegidos como representantes en el Parlament, en los comicios autonómicos del 21 de diciembre de 2017, a los que el juez instructor del Supremo Pablo Llarena aplicó este precepto legal.

De momento, Junqueras, Sànchez, Rull, Turull han sido trasladados este lunes hasta el Congreso y Romeva al Senado para realizar todos los trámites pendientes para recoger sus respectivas actas de parlamentarios bajo supervisión policial, de acuerdo a lo fijado en una providencia de la Sala del pasado viernes en las que ordenaba que los presos estuvieran “debidamente custodiados”.

También indicaba a las Presidencias de las Cámaras que adoptasen “las decisiones oportunas para que dichos trámites se practiquen sin dilación y para que sean reintegrados al centro penitenciario a la mayor brevedad posible”. Estas mismas condiciones serán las que tendrán los cinco presos electos mañana cuando vuelvan a las respectivas sedes parlamentarias para asistir exclusivamente a las sesiones constitutivas.

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