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El Supremo rechaza que Sànchez, Rull y Turull (JxCat) puedan hacer campaña en los recesos del juicio

Sànchez, Rull y Turull son candidatos de JxCat el 28A

Oriol Solé Altimira

El Tribunal Supremo ha rechazado conceder permisos para que los candidatos a las elecciones generales de Junts per Catalunya (JxCat) acusados de rebelión, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Jordi Turull, puedan salir de prisión y realicen actos de campaña –participar en mitines, entrevistas, grabar anuncios de propaganda electoral o dar ruedas de prensa– fuera de la cárcel o en el propio Supremo durante los recesos del juicio del procés.

La petición fue formulada por el abogado de los tres políticos de JxCat, Jordi Pina, después de que el Supremo denegara la libertad provisional a los candidatos al considerar que sus derechos políticos y de defensa están garantizados aunque estén en prisión y que persiste el riesgo de fuga. Tras esta negativa, el letrado pidió que el tribunal concediera permisos a los tres acusados para acudir custodiados por las fuerzas de seguridad del Estado a los actos de campaña. En caso de no acordarlo, la defensa pidió que los candidatos pudieran hacer campaña en los recesos de la vista.

En un auto, la Sala que juzga a los líderes soberanistas argumenta que los tres políticos decidieron ser candidatos cuando ya estaban encarcelados, por lo que ya tenían que “prever las restricciones” que la prisión preventiva “implica para la actividad relacionada con la campaña electoral”. Recuerda además que su candidatura no es una circunstancia sobrevenida o excepcional que requiera de un permiso extraordinario, como por ejemplo la muerte o enfermedad de un familiar.

En consecuencia, según el Supremo, presentar a un político a unas elecciones estando ya privado de libertad “obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad” de un candidato en prisión provisional y que competirá en distintas condiciones que los candidatos en libertad.

“Por más que dicha circunstancia [la prisión provisional] comporte una limitación evidente para sus respectivas participaciones en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende”, añade el Supremo en respuesta a Pina, que había solicitado los permisos y las entrevistas en los recesos para que Sànchez, Rull y Turull pudieran “intervenir en condiciones de máxima igualdad con los restantes candidatos en la campaña electoral”.

Los tres candidatos, que encabezan las listas de JxCat por Barcelona, Tarragona y Lleida– “no tienen hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado”, argumenta el Alto Tribunal, que destaca asimismo que su posibilidad de salir elegidos, al formar parte de una lista cerrada, está relacionada “de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura que sí abordan plenamente las actividades de campaña”, esto es, que están en libertad.

En cuanto a la petición de dar ruedas de prensa o grabar anuncios electorales durante los recesos del juicio desde la propia sede del Supremo, la Sala resalta que las pausas forman parte del acto procesal de la vista, que se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa.

“La sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero”, concluyen los togados.

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