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El tribunal del procés rechaza dejar libres a los presos de JxCat y ERC que son candidatos a las elecciones

Oriol Junqueras durante su declaración en el juicio por el 1-O

Pedro Águeda

El tribunal del juicio del procés ha rechazado la petición de libertad planteada por los acusados Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn (JxCat) y Oriol Junqueras y Raül Romeva (ERC), todos ellos candidatos a las elecciones generales o municipales.

La Sala considera que los presupuestos para mantener la medida privativa de libertad siguen concurriendo y con especial fuerza “si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos”, ya que una desatención al llamamiento judicial provocaría una importante disfunción en el desarrollo de la vista. Según argumenta el tribunal, el mantenimiento de la prisión provisional es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados.

El auto explica que el hecho de que alguno de los acusados privados de libertad sean candidatos a las próximas elecciones del 28 de abril o a las del 26 de mayo, tampoco conduce a una modificación de su situación personal. Añade que la circunstancia de que un procesado sea miembro o candidato a un Parlamento no excluye la prisión preventiva, que por sí misma no implica vulneración de sus derechos políticos.

En este sentido, la Sala reitera los razonamientos esgrimidos en su auto de 25 de enero, donde a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el llamado caso Demirtas vs Turquía, el Supremo explicaba que la condición política de una persona privada de libertad no impide la adopción de esa medida cautelar previa al juicio y que lo relevante es el carácter proporcionado de la misma, para lo que deberá valorarse la existencia de garantías suficientes contra cualquier arbitrariedad, así como la posibilidad de que los afectados puedan impugnarla.

Añade que en el caso de los seis acusados que piden ahora la libertad, la decisión misma de presentarse como candidatos a las elecciones es una manifestación del derecho esencial a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución y una muestra de que dichas personas son plenos titulares del mismo.

En su escrito, el tribunal se remite a los razonamientos expuestos al resolver anteriores peticiones de libertad y analiza las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas. Frente al argumento de que los acusados están mostrando durante el juicio una actitud colaboradora y que no van a eludir la acción de la justicia después de un año en prisión, la Sala responde que, en efecto, el juicio oral está en pleno desarrollo, con un número muy importante de sesiones celebradas y añade que “la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario, introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido de toda medida cautelar privativa de libertad, que se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral”.

El tribunal considera que, dada la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la medida cautelar de prisión, serían insuficientes otras medidas cautelares menos gravosas, como el control telemático u otras sugeridas en los escritos presentados por las defensas.

La Sala tampoco comparte la posible limitación del derecho de defensa alegada por los acusados. Los magistrados indican que ese derecho de defensa está garantizado de la misma manera para todos los acusados, estén o no privados de libertad. El auto recuerda que a todos los acusados se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en estrado junto a sus abogados, garantizando así una comunicación fluida y permanente durante el desarrollo del juicio. “Además –añade la Sala- en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida, siguiendo instrucciones dadas por la Sala a los agentes encargados de la custodia, los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados”.

El tribunal ha declarado reiteradamente que la celebración del juicio, “ no obstante su complejidad y previsible duración, no implica vulneración de la dignidad de los procesados por el hecho mismo de que estén en prisión”. La Sala argumenta que ha facilitado todos los medios precisos para que durante dicha estancia se respeten los derechos de todos los acusados.

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