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Estado de alarma descentralizado, la fórmula de Sánchez que permite volver a la fase 0 con la implicación de las autonomías

Foto de familia de la Conferencia de Presidentes celebrada en San Millán de la Cogolla (La Rioja)

Arturo Puente

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha ofrecido esta semana a las comunidades autónomas la posibilidad de acogerse a un estado de alarma descentralizado. “Todas las CCAA tienen a su disposición la herramienta legal del estado de alarma y la posibilidad de solicitar su declaración”, afirmó Sánchez, asegurando además que, si algún presidente lo pidiera, en él recaería la responsabilidad de ser el mando único en su respectiva comunidad, como también de defender su prórroga ante el Congreso.

Esta fórmula, que nunca había sido contemplada hasta la fecha, es la manera que permitiría volver a una fase 0, de confinamiento estricto, y también a estadios intermedios de la desescalada, pero en esta ocasión dejando la responsabilidad y el peso de la gestión a las autonomías. Pero, por su novedad, esta idea plantea incógnitas de encaje legal y también sobre cómo se concretaría en el caso de que más de una comunidad autónoma lo reclamara.

“En teoría, pueden coincidir en el tiempo estados de alarma en diferentes comunidades o partes de su territorio con distintas medidas limitativas de derechos y ajustadas a las necesidades epidemiológicas del territorio de que se trate”, explica el catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, Miguel Presno Linera.

Según indica el experto, el procedimiento ahora sería similar al que ya se aplicó en marzo pasado, pero, en vez de una declaración con un decreto, se dictarían tantos como estados de alarma se quisieran aplicar, determinando para cada uno el ámbito territorial, la duración y los efectos de dicha alarma.

“Ante una epidemia generalizada como la vigente parecería que lo lógico sería que la autoridad competente fuera de nuevo el Gobierno central, pero si la declaración, con las correspondientes medidas, afecta a una concreta comunidad o a parte de su territorio, el Gobierno puede delegar en el presidente de la comunidad o, en su caso, de las comunidades en las que se declare el estado de alarma”, abunda Presno Linera.

De forma similar lo ve Alba Nogueira, catedrática de derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, que indica que la ley permite que el Gobierno delegue en uno o varios presidentes autonómicos la aplicación de las medidas, siempre bajo el paraguas de un decreto aprobado por el Ejecutivo central. “Podría nombrarse a los presidentes como autoridad competente, pero tampoco puede descartarse que se haga una codirección. Puede haber cierta modularidad, tanto en las autoridades designadas como en las medidas que se toman para cada territorio”, asegura Nogueira.

Presidente autonómico, una autoridad con límites

Una de las cuestiones en las que más énfasis hizo Pedro Sánchez fue en la delegación a los jefes de gobierno autonómicos como máximas autoridades del estado de alarma en sus territorios. El presidente dejó claro así que no tenían intención de volver a cargar exclusivamente sobre sus hombros el desgaste de un nuevo confinamiento estricto, que tantos quebraderos de cabeza le dio en el Congreso durante la primavera pasada.

Sin embargo, los juristas explican que la ley orgánica que regula el estado de alarma permite conferir a los presidentes un poder limitado, y siempre subordinado al decreto inicial redactado por el Gobierno central. “El presidente autonómico puede pedir el estado de alarma, pero quien lo declararía es el Consejo de Ministros, que además no necesita autorización del Congreso hasta los primeros 15 días. Entiendo que lo que propone Sánchez es que, a partir de ahí, haya una cierta solemnización obligando al Parlamento a escuchar a la comunidad. No me parece malo”, opina Nogueira.

Con todo, más allá de lo simbólico, sería el Gobierno quien designaría al presidente autonómico como autoridad competente, y también quien oficialmente debería pedir al Congreso las eventuales prórrogas. La Cámara puede además introducir las modificaciones que considere en el estado de alarma.

“Quedaría para la autoridad competente -el presidente de la CCAA- la ejecución de las medidas acordadas en el decreto, incluida la aprobación de los eventuales desarrollos normativos (que fueron muchos durante el estado de alarma) y la coordinación de todos los cuerpos de seguridad presentes en la comunidad”, especifica el catedrático de la Universidad de Oviedo.

Estado de alarma o ley de salud pública

Desde el inicio de la pandemia, entre los expertos jurídicos ha habido una larga controversia sobre el margen del que disponen las autonomías sin estado de alarma y, por tanto, qué nuevo catálogo de medidas tendrían a su alcance de aceptarse la fórmula propuesta por el Gobierno.

En opinión de Miguel Presno Linera, la principal diferencia respecto a la situación actual es que, si se aplicase este estado de alarma descentralizado, un presidente autonómico podría aplicar medidas “de índole general que incidieran en derechos fundamentales de las personas que residan en el territorio afectado, como, por ejemplo, limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

“En otras palabras”, puntualiza, “un confinamiento generalizado de la población que, no obstante, no tendría que ser necesariamente tan intenso como el decretado en marzo”.

Nogueira, en cambio, no cree que la declaración de estado de alarma ampliara demasiado el margen del que ya disponen las comunidades. “La ley orgánica del año 86 [de Salud Pública] habilita a la administración autonómica a tomar medidas bastante restrictivas en un momento excepcional, como el que estamos, con una ratificación judicial cuando haya restricción de derechos fundamentales”, explica Nogueira. En este sentido, para la catedrática lo más relevante sería el “efecto psicológico” que tendría la aplicación de un estado de alarma, y no tanto de que permita tomar medidas mucho más amplias.

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