La ley de consultas y el callejón sin salida legal del proceso catalán
El Consell de Garanties Estatutàries, un órgano consultivo, emitió el pasado viernes un dictamen mediante el cual aseguraba que el proyecto de ley de consultas se ajusta tanto al Estatuto de Catalunya como a la Constitución española. Pese a la división en el seno del CGE –cuatro de los nueve miembros emitieron votos particulares en contra del texto–, el aval del órganismo da argumentos jurídicos al Parlament para aprobar la ley y defenderla ante un previsible veto del Consitucional.
Para entender la importancia de este dictamen del Consell de Garanties sobre la ley, hecha ad hoc para amparar la convocatoria de la consulta del 9N, es preciso levantar el foco para ver cómo fue diseñado y ha discurrido el proceso soberanista catalán, y lo cerca que está de llegar a un callejón sin salida en el marco de la legalidad constitucional española.
Es importante entender que el proceso catalán tiene dos tramos diferentes, el segundo condicionado por el primero. En el primero se trata de poder conocer la opinión de la ciudadanía catalana sobre el modelo jurídico-político que desea para Catalunya. Para expresar esta opinión, que constituiría un mandato democrático a las instituciones políticas catalanas, la mayoría parlamentaria ha acordado celebrar una consulta no refrendaria, es decir, no vinculante. Todos los esfuerzos de las instituciones catalanas a este respecto se centran en encontrar una forma de hacer la consulta de acuerdo con la legalidad vigente.
El segundo tramo del proceso comenzaría inmediatamente después de conocer la opinión de la ciudadanía. Condicionadas por el resultado de la consulta, las instituciones catalanas habrían de actuar de forma que se cumpla el deseo de los catalanes sobre el futuro de su país.
Por tanto tenemos dos objetivos políticos radicalmente distintos que convendría no mezclar: por un lado la expresión de la opinión de la ciudadanía sobre un asunto y por el otro la realización del deseo mayoritario, sea el que sea. La Generalitat está convencida –y el CGE refuerza esta postura– de que puede hacerse el primero conforme a la legalidad, para lo cual el Parlament aprobará a finales de septiembre una ley autonómica de consultas. El segundo tramo del proceso, de resultar mayoritaria la opción independentista, no podría realizarse bajo parámetros constitucionales españoles, como es evidente.
Pero es probable que ni siquiera el primer estadio del proceso, la celebración de la consulta, pueda hacerse conforme a la legalidad. Si el Constitucional paraliza la ley de consultas, algo más que predecible, se demostrará que el president no tiene forma de convocar una consulta de acuerdo al actual ordenamiento jurídico.
Así que el problema es, una vez más, la adecuación entre el deseo de la ciudadanía y el margen de la legalidad. Hay dos datos que indican que la consulta es reclamada y aceptada por un enorme porcentaje de los catalanes. Por un lado los sondeos, que indican que en torno al 70-80% de los ciudadanos estarían de acuerdo con ser consultados. Por el otro, y con mayor peso, cerca de dos tercios de los representantes en el Parlament están de acuerdo con la consulta, 87 a favor, 48 en contra.
Es por esto que, si la consulta no puede celebrarse legalmente, se demostraría que las leyes vigentes no son capaces de resolver un problema político como es el deseo, no ya de la secesión, sino de ser consultados sobre el asunto. Y es aquí donde reside la importancia del dictamen del Consell de Garanties que, al asegurar que la ley de consultas es acorde con la Constitución y el Estatut, está diciendo que hay una solución legal al problema político que una amplia mayoría de los catalanes están expresando en esta primera parte del proceso.
El Govern, sin embargo, debería ser consciente de que es probable que el Consell se equivoque y el Constitucional termine rechazando la ley, y es importante que aclare cómo va actuar si esto pasa. Si no hay forma de resolver el problema político mediante acciones legales, el Govern tendrá que elegir entre tres opciones: seguir haciendo la consulta de manera ilegal, buscar otra forma en la que los ciudadanos puedan expresar sus deseos o resignarse a no resolver el problema político.
Dando por sentado que no resolver un problema político de estas magnitudes no es una opción para un gobierno democrático, hay algunas diferencias importantes entre expresar los deseos mediante una consulta o de otra forma, posiblemente unas elecciones autonómicas de carácter plebiscitario. Solo una consulta garantiza que los ciudadanos han comunicado su opinión sobre el asunto que se trata y solo la fiabilidad de una consulta es un argumento de suficiente peso para pasar a la fase dos, el momento de hacer realidad esos deseos ciudadanos. De la misma forma, convertir unas elecciones autonómicas, donde se vota respecto a un programa de gobierno completo, en una consulta sobre la soberanía de Catalunya es poco menos que una trampa a la ciudadanía, que tendría que elegir su opción nacional junto con un paquete de medidas de otros tipos.
Pero todo este asunto va mucho más allá de las instituciones catalanas y apela a gritos a las españolas. Si el Constitucional para la ley de consultas catalana, el Parlamento español debe entender que está operando con unas leyes incapaces de resolver un problema de enormes proporciones que podría llevarse por delante al Estado tal y como lo conocemos. Es la inflexibilidad de las instituciones españolas respecto al primer tramo del proceso, la más inocua, lo que está aumentando la beligerancia y peligrosidad del segundo. Si el Govern no tiene otro camino para hacer que los catalanes se expresen sobre el modelo nacional que unas elecciones de carácter plebiscitario, el resultado es que se expulsa a las instituciones catalanas a una ilegalidad que merma definitivamente las posibilidades de resolver el encaje catalán en la segunda parte del proceso mediante un pacto en el seno del Estado.